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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405373 CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Marco y Convenios Específi cos, se resolverá mediante coordinaciones directas en base a la buena fe y común intención de las partes (conciliación). En caso de subsistir el desacuerdo, las partes podrán recurrir al arbitraje de árbitro único el cual será designado de común acuerdo. CLÁUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO Las partes señalan como domicilio legal, los que aparecen en la introducción del presente Convenio, de manera que las comunicaciones que se cursen deberán ser dirigidas a dichas direcciones. Cualquier modifi cación deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, rigiendo el cambio, para efectos de este Convenio y de los Convenios específi cos que se suscriban, 72 horas después de recibida la comunicación por el destinatario. CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA El presente Convenio rige a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de dos (02) años. Dicho plazo podrá ser renovado por acuerdo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN El presente Convenio Marco podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral; comprometiéndose la “ANR” y el “INEI” a culminar los Convenios Específi cos aprobados y que estuviesen vigentes o en ejecución al producirse la resolución, salvo causas de fuerza mayor que hagan imposible la continuación de los mismos. Cuando la resolución sea adoptada por una de las partes, esta decisión deberá ser comunicada a la otra parte en forma escrita y con una anticipación de treinta (30) días calendario. Estando conforme las partes con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares, en la ciudad de Lima, el día 1 de octubre del año 2009. RENÁN JESÚS QUISPE LLANOS Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Presidente Asamblea Nacional de Rectores 415909-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 616-2009-CNM Lima, 27 de octubre de 2009 VISTO: El proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en su artículo 21º inciso a) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fi scales de todos los niveles, en concordancia con lo prescrito por artículos 150º y 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley de Carrera Judicial ha insertado un nuevo campo normativo que es necesario reglamentar para los próximos concursos públicos de méritos y evaluación personal que se convoquen a partir de su vigencia; Que, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elaboró el proyecto del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, teniendo en cuenta los aportes alcanzados por instituciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas involucradas en la administración de justicia, así como de la ciudadanía en general, el mismo que fue debatido y aprobado por los señores Consejeros intervinientes en sesión continuada del Pleno del Consejo de fechas 22, 23 y 28 de septiembre, 12, 13 y 22 de octubre del presente año; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, que consta de un Título Preliminar con XIII artículos; dos Títulos; ocho capítulos; once sub capítulos; 72 artículos y diez Disposiciones Transitorias y Finales; así como de cinco Tablas de Calificación Curricular; los mismos que forman parte de la presente Resolución, que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 05 de junio del 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN A. VEGAS GALLO Presidente (e) REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por función constitucional la selección y nombramiento de jueces y fi scales de todos los niveles. La realiza mediante concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de Ley y del presente Reglamento. II. El presente Reglamento regula el sistema de acceso a la carrera judicial y fi scal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Carrera Judicial Nº 29277, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el artículo 158º de la Constitución Política del Estado. El acceso a la carrera judicial y fiscal es abierto en todos sus niveles, con reserva del 30% de plazas para los que acceden vía concurso de ascenso a plazas de Jueces Superiores y Especializados o Mixtos y Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales. III. El Consejo Nacional de la Magistratura puede llevar a cabo concursos públicos de manera descentralizada.