Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

405373

CLAUSULA SEPTIMA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretacion o cumplimiento del presente Convenio MORDAZA y Convenios Especificos, se resolvera mediante coordinaciones directas en base a la buena fe y comun intencion de las partes (conciliacion). En caso de subsistir el desacuerdo, las partes podran recurrir al arbitraje de arbitro unico el cual sera designado de comun acuerdo. CLAUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO Las partes senalan como domicilio legal, los que aparecen en la introduccion del presente Convenio, de manera que las comunicaciones que se cursen deberan ser dirigidas a dichas direcciones. Cualquier modificacion debera ser comunicada a la otra parte por escrito, rigiendo el cambio, para efectos de este Convenio y de los Convenios especificos que se suscriban, 72 horas despues de recibida la comunicacion por el destinatario. CLAUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA El presente Convenio rige a partir de la fecha de su suscripcion y tendra una vigencia de dos (02) anos. Dicho plazo podra ser renovado por acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION El presente Convenio MORDAZA podra ser resuelto por acuerdo de MORDAZA partes o por decision unilateral; comprometiendose la "ANR" y el "INEI" a culminar los Convenios Especificos aprobados y que estuviesen vigentes o en ejecucion al producirse la resolucion, salvo causas de fuerza mayor que MORDAZA imposible la continuacion de los mismos. Cuando la resolucion sea adoptada por una de las partes, esta decision debera ser comunicada a la otra parte en forma escrita y con una anticipacion de treinta (30) dias calendario. Estando conforme las partes con todas y cada una de las clausulas establecidas en el presente Convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares, en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 1 de octubre del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Asamblea Nacional de Rectores 415909-1

Que, la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en su articulo 21º inciso a) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal a los jueces y fiscales de todos los niveles, en concordancia con lo prescrito por articulos 150º y 154º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley de MORDAZA Judicial ha insertado un MORDAZA MORDAZA normativo que es necesario reglamentar para los proximos concursos publicos de meritos y evaluacion personal que se convoquen a partir de su vigencia; Que, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento elaboro el proyecto del Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, teniendo en cuenta los aportes alcanzados por instituciones de la sociedad civil, instituciones publicas y privadas involucradas en la administracion de justicia, asi como de la ciudadania en general, el mismo que fue debatido y aprobado por los senores Consejeros intervinientes en sesion continuada del Pleno del Consejo de fechas 22, 23 y 28 de septiembre, 12, 13 y 22 de octubre del presente ano; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, que consta de un Titulo Preliminar con XIII articulos; dos Titulos; ocho capitulos; once sub capitulos; 72 articulos y diez Disposiciones Transitorias y Finales; asi como de cinco Tablas de Calificacion Curricular; los mismos que forman parte de la presente Resolucion, que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 138-2008-CNM, publicado el 05 de junio del 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Presidente (e) REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por funcion constitucional la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles. La realiza mediante concurso publico de meritos y evaluacion personal, conforme a las disposiciones de Ley y del presente Reglamento. II. El presente Reglamento regula el sistema de acceso a la MORDAZA judicial y fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de MORDAZA Judicial Nº 29277, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el articulo 158º de la Constitucion Politica del Estado. El acceso a la MORDAZA judicial y fiscal es abierto en todos sus niveles, con reserva del 30% de plazas para los que acceden via concurso de ascenso a plazas de Jueces Superiores y Especializados o Mixtos y Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales. III. El Consejo Nacional de la Magistratura puede llevar a cabo concursos publicos de manera descentralizada.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 616-2009-CNM MORDAZA, 27 de octubre de 2009 VISTO: El proyecto de Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento; y,

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