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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405372 Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con el texto del convenio y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran: - La ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, en adelante “ANR”, con RUC Nº 20131372265 debidamente representado por su Presidente Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez , identifi cado con DNI Nº 08201018, con domicilio en Calle Aldabas Nº 337, Urbanización las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, designado por Resolución Nº 447-2009-ANR, autorizado a suscribir el presente Convenio mediante, y - El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, en adelante “INEI”, debidamente representado por su Jefe Mg. Renán Jesús Quispe LLanos, identifi cado con DNI Nº 09157444, designado por Resolución Suprema Nº 360-2006-PCM, con domicilio en Av. General Garzón Nº 654 - 658, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES - LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES - ANR, es un organismo autónomo, constituido por los Rectores de las universidades públicas y privadas, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscando el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. - EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI, conforme a su Ley de Organización y Funciones - Decreto Legislativo Nº 604, es el órgano rector del Sistema Nacional de Estadística en el Perú, en esa condición, norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las actividades estadísticas ofi ciales del país. - Con fecha 22 de enero de 1996, las partes celebraron un Convenio Marco de Cooperación Técnica, para la ejecución del I Censo Nacional Universitario. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETIVO Por el presente Convenio, las partes acuerdan establecer las bases de cooperación entre la “ANR” y el “INEI”, para la ejecución del II Censo Nacional Universitario - 2010, el cual tiene como propósito conocer las características de los recursos físicos en infraestructura universitaria, así como la situación social, demográfi ca, económica y académica de los estudiantes, docentes y administrativos de las Universidades del país, a fi n de apoyar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que promuevan su desarrollo. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES 3.1 La “ANR”, asume los siguientes compromisos: 3.1.1 Disponer la participación de las Universidades conformantes del Sistema Nacional Universitario en el II Censo Nacional Universitario - 2010. 3.1.2 Financiar la realización del II Censo Nacional Universitario - 2010, de acuerdo al presupuesto presentado por el “INEI”. 3.1.3 Asumir los gastos que genere la realización del II CENSO UNIVERSITARIO 2010, en forma oportuna de acuerdo a la programación establecida por el “INEI”. 3.1.4 Realizar la difusión a través de los medios de comunicación y de las Universidades, sobre la ejecución del II Censo Nacional Universitario, a fi n de asegurar la participación de la comunidad universitaria. 3.1.5 Participar dentro de la organización censal, en las acciones de planeamiento, capacitación, control, empadronamiento entre otros, de acuerdo a las estrategias técnicas planteadas por el “INEI”. 3.1.6 Garantizar que las universidades del país, faciliten su infraestructura para la capacitación del personal, así como ejecuten el empadronamiento, de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el “INEI”. 3.1.7 Realizar la crítica codifi cación, consistencia, digitación y procesamiento de la información contenida en las cédulas censales. 3.2 El “INEI”, asume los siguientes compromisos: 3.2.1 Realizar el Planeamiento, Programación, Control y Supervisión del II Censo Nacional Universitario - 2010. 3.2.2 Autorizar mediante Resolución Jefatural la realización del II Censo Nacional Universitario, con la participación de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática – ODEIs del país. 3.2.3 Elaborar los documentos metodológicos básicos para la ejecución censal como: Manual de Capacitación, Manual de Supervisión, Manual de Empadronamiento, entre otros. 3.2.4 Formular las estrategias que aseguren la capacitación del personal de las universidades que tendrán a su cargo la ejecución del empadronamiento de las universidades del país. 3.2.5 Elaborar las Cédulas Censales, de acuerdo a los requerimientos informativos de la “ANR”. 3.2.6 Realizar la capacitación en la ciudad de Lima, de los coordinadores de las universidades estatales y privadas del país, que tendrán a su cargo la ejecución del II Censo Nacional Universitario - 2010 en su jurisdicción. 3.2.7 Supervisar a nivel nacional el desarrollo del empadronamiento que ejecutará cada Universidad. 3.2.8 Entregar a la Asamblea Nacional de Rectores, la Base de Datos de los resultados del II Censo Nacional Universitario – 2010. CLÁUSULA CUARTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS Para el desarrollo de labores e investigaciones especializadas de interés institucional se suscribirán Convenios Específi cos, celebrados en armonía a las condiciones generales del presente Convenio Marco. La parte que requiere la investigación especializada, asumirá el costo que demande dicha actividad, sin que signifi que ninguna utilidad para la parte ejecutante. CLÁUSULA QUINTA: DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN La “ANR” y el “INEI”, se comprometen a mantener la confi dencialidad de la información que se transfi era de una parte hacia la otra y se obligan a utilizarla para el objeto señalado en este Convenio Marco y Convenios Específi cos que se suscriban. Ambas partes se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar por ningún medio mecánico, electrónico u otro, la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. CLÁUSULA SEXTA: DE LOS REPRESENTANTES La “ANR” y el “INEI”, para el logro de los compromisos y objetivos del presente Convenio Marco: En representación de la “ANR”, Doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. En representación de “INEI”, Lic. Gaspar Morán Flores, Director Nacional de Censos y Encuestas