Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405374 IV. Es objetivo principal nombrar magistrados probos e idóneos, cuyo perfi l general está constituido por: a. Trayectoria personal éticamente irreprochable. b. Formación jurídica sólida. c. Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho. d. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. e. Aptitud para identifi car los confl ictos sociales bajo juzgamiento o investigación. f. Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial o fi scal. g. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñará su función. h. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia. V. El procedimiento de selección y nombramiento se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, publicidad e igualdad y los demás que le sean aplicables, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. VI. La información sobre los postulantes es pública y está a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las califi caciones antes de la publicación respectiva. VII. Las autoridades y funcionarios así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar al Consejo la información que se les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. VIII. El Pleno del Consejo es el órgano encargado del nombramiento de jueces y fi scales. La conducción del concurso de selección está a cargo de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, por delegación del Pleno. IX. Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los Consejeros deben rechazarla y dar cuenta al Pleno. X. El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, será excluido del mismo, igualmente estará sujeto a las sanciones a que se contrae el artículo XI, de corresponder el caso. XI. La documentación presentada por el postulante será sometida a un estricto control de fi scalización posterior, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, se comunicará al Órgano de Control Interno del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda, para los fi nes de su competencia; asimismo, quedará imposibilitado de volver a postular y se declarará la nulidad del acto sustentado en dicha documentación, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fi nes de ley. XII. El concurso público a cargo del Consejo comprende: Convocatoria, proceso de selección de postulantes, votación y nombramiento en el cargo, declaración de los candidatos aptos para participar en los programas de la Academia de la Magistratura, juramentación y entrega de título. XIII. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Abogado: Profesional en Derecho que cuenta con título y se encuentra hábil para el ejercicio de la abogacía. - Candidato en Reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario en el concurso abierto, opte por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53º del presente Reglamento. - Capacitación en Administración Pública: Cursos relacionados a áreas de gestión, gerencia, planifi cación estratégica, mejoramiento de calidad, recursos humanos y similares. - Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, órgano del Consejo que tiene a su cargo conducir el procedimiento de selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles. - Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria, conforme a los perfi les del juez y fi scal. - Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular al concurso de selección y nombramiento de jueces y fi scales. - Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los magistrados titulares que aspiran a una plaza de nivel superior. - Docente: Abogado que ejerce la enseñanza en disciplina jurídica, en una Universidad debidamente reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. - Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado que ha sido designado Fiscal de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público, para ejercer el cargo en forma temporal; en este segundo caso, sin que se le considere dentro de la carrera fi scal. - Gerencia: Gerencia de Selección y Nombramiento; Unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte técnico y apoyo administrativo a la Comisión. - Juez Provisional: Juez titular que ocupa en caso de vacancia, licencia o impedimento, el nivel inmediato superior vacante. - Juez Supernumerario: Postulante que no siendo magistrado y no habiendo obtenido plaza de Juez Titular acepta incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 53º del presente Reglamento. - Ley Orgánica: Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. - Magistrado titular: Juez o fi scal de cualquier nivel con título que acredita su nombramiento en plaza permanente, expedido por la autoridad u organismo competente. - Ofi cina de Registro: Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales; Órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General del Consejo, encargado de cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489. - Plazas futuras: Aquéllas cuya vacancia sea inminente en un plazo máximo de seis (6) meses. - Pleno o Pleno del Consejo: Órgano máximo de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Postulante: Aspirante a juez o fiscal que se inscribe a un concurso de selección y nombramiento, quedando