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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405375 sometido a las disposiciones legales que le fueran aplicables. - Secretario o Relator: Auxiliar jurisdiccional con título de abogado. - TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo. TÍTULO I DEL CONCURSO ABIERTO CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Sub Capítulo I: De las plazas y de la convocatoria a concurso Artículo 1º.- Para efectos de la convocatoria a concurso, el Presidente del Consejo solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República o al Fiscal de la Nación, según corresponda, la relación de plazas vacantes existentes y futuras, precisando la denominación, nivel, especialidad, ubicación y el Distrito Judicial de cada una de las mismas. Artículo 2º.- Con la información recibida, el Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a concurso público de méritos y evaluación personal disponiendo su publicación. Artículo 3º.- El aviso de convocatoria contiene las plazas vacantes existentes y futuras, los plazos de las fases del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación y demás información necesaria. La convocatoria se publica por tres (3) veces consecutivas en el diario ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación del Distrito Judicial donde se realiza el concurso, así como en la página web del Consejo. Sub Capítulo II: De la postulación y los requisitos Artículo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la fi cha de inscripción en la página web del Consejo. Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la fi cha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, sometiéndose el postulante a lo previsto en el artículo XI del Título Preliminar del presente Reglamento. Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Judicial para ser nombrado magistrado, así como los previstos en el artículo 7º del presente Reglamento, deben estar efectivamente cumplidos al término del periodo de inscripciones. Artículo 7º.- El postulante debe presentar la carpeta de postulación en un solo acto, en la forma y plazo que el Consejo determine para tal efecto, conteniendo la siguiente documentación: Requisitos Generales: a) Ficha de inscripción impresa. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Acta o partida de nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. d) Copia legalizada notarialmente del título de abogado. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores. e) Constancia original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión. f) Certifi cado original expedido por un centro ofi cial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite para ejercer sus funciones. g) Declaración jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso, no habilita para el acceso a la carrera judicial o fi scal. h) Declaración jurada de no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado defi nitivamente o expulsado de un colegio profesional. i) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso. j) Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria en cargo judicial o fi scal. k) Declaración jurada de no haber sido despedido de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. l) Declaración jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razón de parentesco por consanguinidad, afi nidad u otras de acuerdo a ley, al momento de su inscripción. m) Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales g) al m) se encuentran contenidas en la fi cha de inscripción. Requisitos especiales por condición de postulación: a) Magistrados: a.1 Copia simple del título de nombramiento. a.2 Constancia original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeñados así como fecha de inicio y finalización en cada cargo. a.3 Copia simple de la certifi cación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de capacitación para el ascenso, de corresponder el caso. b) Docentes universitarios: b.1 Constancia original expedida por el funcionario competente de la Universidad, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica por el tiempo de servicios requerido. El certifi cado de salud física, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deberán tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de la publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. c) Secretarios o Relatores: c.1 Copia simple de la resolución de nombramiento c.2 Constancia original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeñados así como fecha de inicio y fi nalización en cada cargo. Documentos Adicionales: Currículum vitae en formato aprobado por el Consejo, con la documentación que lo sustente. Dicho formato deberá ser enviado además a través de internet. La documentación debe presentarse en copia simple, salvo especifi cación en contrario; ésta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Ofi cina de Registro, con excepción de las publicaciones anexas a la misma que deberán ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de 30 días hábiles contados desde su juramentación, terminado el cual el CNM podrá disponer de ellas. Artículo 8º.- El postulante que no presente su carpeta con la documentación requerida en la forma y plazo establecido, es excluido del concurso. No se admite subsanación de documento alguno, tampoco la presentación posterior de documentos que sustenten su currículum vitae. Artículo 9º.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en los artículos 6º y 7º de la Ley de la