Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

botanicas de MORDAZA (Pinus spp.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion Adicional: Producto Libre de: Shaeropsis sapinea 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Carbendazim 0.5 + Prochloraz 0.375 o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debe ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 391955-1

2008-AG, establecen que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria; Que, el "Sistema Nacional de Aprobacion Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecucion de servicios oficiales a fin de proteger y mejorar la sanidad agraria del pais", aprobado por Resolucion Jefatural Nº 031-2007-AG-SENASA, tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais; Que, el Articulos 20º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establece que el SENASA promovera la participacion de la actividad privada en las campanas de vacunacion contra Fiebre Aftosa; las cuales seran supervisadas por Medicos Veterinarios colegiados habiles y ejecutadas por profesionales afines, empresas de servicio, tecnicos agropecuarios, Comites Locales de Sanidad Animal y Lideres Comunales; siempre que esten autorizados por el SENASA; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos para la autorizacion de terceros que participen en la vacunacion oficial contra la Fiebre Aftosa; conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente Resolucion, la cual sera oficializada mediante una MORDAZA y a traves de la suscripcion del Convenio con el SENASA, y su vigencia sera a partir de la fecha de su suscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS QUE PARTICIPEN EN LA VACUNACION OFICIAL CONTRA LA FIEBRE AFTOSA 1.- OBJETIVO Establecer las directrices para la autorizacion de ejecutores de la vacunacion contra la Fiebre Aftosa en las areas o zonas con vacunacion, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de las campanas de vacunacion con la finalidad de proteger y mejorar la sanidad pecuaria del pais.

Establecen requisitos para la autorizacion de terceros que participen en la vacunacion oficial contra la Fiebre Aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 27 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 009-2009-AG-SENASADSA-PRONAFA del 02 de junio de 2009, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice los requisitos para la autorizacion de terceros que participen en la vacunacion oficial contra la Fiebre Aftosa, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-

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