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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401956 botánicas de pino (Pinus spp.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional: Producto Libre de: Shaeropsis sapinea 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: Carbendazim 0.5‰ + Prochloraz 0.375‰ o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 391955-1 Establecen requisitos para la autorización de terceros que participen en la vacunación oficial contra la Fiebre Aftosa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 386-2009-AG-SENASA La Molina, 27 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 009-2009-AG-SENASA- DSA-PRONAFA del 02 de junio de 2009, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice los requisitos para la autorización de terceros que participen en la vacunación ofi cial contra la Fiebre Aftosa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria; Que, el “Sistema Nacional de Aprobación Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecución de servicios ofi ciales a fi n de proteger y mejorar la sanidad agraria del país”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 031-2007-AG-SENASA, tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país; Que, el Artículos 20º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establece que el SENASA promoverá la participación de la actividad privada en las campañas de vacunación contra Fiebre Aftosa; las cuales serán supervisadas por Médicos Veterinarios colegiados hábiles y ejecutadas por profesionales afi nes, empresas de servicio, técnicos agropecuarios, Comités Locales de Sanidad Animal y Líderes Comunales; siempre que estén autorizados por el SENASA; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos para la autorización de terceros que participen en la vacunación ofi cial contra la Fiebre Aftosa; conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente Resolución, la cual será ofi cializada mediante una constancia y a través de la suscripción del Convenio con el SENASA, y su vigencia será a partir de la fecha de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS QUE PARTICIPEN EN LA VACUNACIÓN OFICIAL CONTRA LA FIEBRE AFTOSA 1.- OBJETIVO Establecer las directrices para la autorización de ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa en las áreas o zonas con vacunación, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de las campañas de vacunación con la fi nalidad de proteger y mejorar la sanidad pecuaria del país.