Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401973

Que, mediante escrito con registro Nº 1912103, de fecha 7 de agosto de 2009, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 10126204, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2009; Que, mediante escrito con registro Nº 1912106, de fecha 7 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 06608974, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2009; Que, mediante escrito con registro Nº 1912107, de fecha 7 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO, identificado con DNI Nº 10475617, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, coinciden en la materia pretendida, asi como en los fundamentos de hecho y derecho de los correspondientes petitorios, que sustentan los referidos recursos de reconsideracion; Que, consecuentemente, en aplicacion del MORDAZA de celeridad2, establecido en el numeral 1.9, del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el articulo 149º3 de la referida Ley, corresponde disponer la acumulacion de los cuatro procedimientos, en relacion a los recursos de reconsideracion interpuestos; Que, en ese sentido, los recurrentes afirman que mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2002-MPP, de fecha 24 de septiembre de 2002, emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se aprobo el cambio de uso de calificacion de Densidad Media (DM) a I4 (Industrial Pesado Contaminante), del terreno ubicado entre los kilometros 13.4 y 15 de la carretera Pisco-Paracas, en el Distrito de Paracas, Provincia de MORDAZA, abarcando una extension de 300.02 hectareas, segun se senala en el resumen de areas de la referida Ordenanza Municipal, por lo que el Ministerio de Energia y Minas habria efectuado implicitamente funciones para zonificar, ampliar, realizar cambio de uso, aprobar el plan de acondicionamiento territorial, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de la circunscripcion de la provincia de MORDAZA, las cuales son de competencia de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en tal sentido, resulta pertinente destacar que fue la propia Municipalidad Provincial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 101-2009-MPP/ALC, recibido en el Ministerio de Energia y Minas con registro Nº 1867809, fecha 11 de marzo de 2009, en atencion a lo dispuesto por la Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, solicito al Ministerio de Energia y Minas se declare a la Provincia de MORDAZA como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado; Que, consecuentemente, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 0302-2009-EM/DM, de fecha 18 de junio de 2009, solicito opinion al Ministerio de la Produccion, respecto a la declaracion como MORDAZA Geografica Determinada de la MORDAZA Industrial I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, conforme a la Zonificacion MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paracas; Que, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 204-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 26 de junio de 2009, a traves del cual se remitio el Informe Nº 071-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI elaborado por la Direccion General de Industrias, en el que se emite opinion favorable respecto a la solicitud formulada para declarar a la MORDAZA I-4, como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico Descentralizado para el desarrollo

de la Industria Petroquimica; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Hidrocarburos solicito mediante Oficio Nº 1128-2009EM/DGH a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, efectue algunas precisiones en relacion a la MORDAZA I-4, el mismo que fue atendido con Oficio Nº 282-2009-MPP-ALC, de fecha 6 de MORDAZA de 2009, mediante el cual la citada Municipalidad senalo que la propuesta de zonificacion MORDAZA del Distrito de Paracas, consensuada entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las Municipalidades de MORDAZA y de Paracas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se encuentra en MORDAZA de aprobacion en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, culminado el cual, el Concejo Municipal Provincial de MORDAZA procedera a su aprobacion mediante ordenanza; Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA ha senalado que la MORDAZA Industrial I-4 de dicha zonificacion, admite la actividad industrial energetica, industria pesada basica y la industria petroquimica, conforme a la MORDAZA TH 030 "Habilitaciones Industriales" y la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades economicas CIIU, cuyas coordenadas se encuentran descritas en el mapa y cuadro de datos tecnicos de la MORDAZA I-4, que como Anexo forma parte de la Resolucion Ministerial Nº 3122009-MEM/DM; Que, el Ministerio de Energia y Minas ha cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado a) del articulo 4 5º del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29163, sin que ello implique, en ningun caso, irrogarse competencia alguna en relacion a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo para la calificacion de la zonificacion en la provincia de Pisco; Que, por otro lado, los recurrentes sostienen que existe afectacion a su patrimonio, debido a que aparentemente, el area que MORDAZA la MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado, el mismo que se encuentra descrito en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, coincide con la ubicacion de una serie de Fundos destinados a labores agricolas, de propiedad de los recurrentes; Que, los referidos Fundos, se encuentran en terrenos de propiedad del Estado Peruano, conforme se desprende de la Resolucion Nº 025-2005/SBN-GO-JAR, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 28 de febrero de 2005, lo cual ha sido debidamente reconocido por los recurrentes en sus escritos de reconsideracion; Que, la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM se limita a declarar una MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo

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MORDAZA de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. Articulo 149.- Acumulacion de procedimientos La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Articulo 5º.- Disposiciones para el cumplimiento de las funciones de las entidades vinculadas con la Industria Petroquimica Las entidades y organismos vinculados con la promocion de las actividades de la Industria Petroquimica, para cumplir con las funciones establecidas en los articulos 5, 6 y 7 de la Ley, deberan: a) Establecer la MORDAZA o Zonas Geograficas Determinadas dentro del MORDAZA para la instalacion de un Complejo o Complejos Petroquimicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquimica. Para efectos de aplicar los incentivos y beneficios a que se refiere el articulo 8 de la Ley, la autoridad competente para declarar la MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion del Complejo o Complejos Petroquimicos sera el MINEM. Cuando se presenten los supuestos establecidos en el ultimo parrafo del articulo 7 de la Ley, sera necesario contar con la opinion favorable de PRODUCE. La declaracion del Complejo Petroquimico se realizara a traves de Resolucion Ministerial. Siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos, un inversionista privado podra proponer una MORDAZA Geografica Determinada para desarrollar un Complejo Petroquimico, propuesta que estara sujeta al pronunciamiento de la autoridad competente.

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