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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401973 Que, mediante escrito con registro Nº 1912103, de fecha 7 de agosto de 2009, la señora MIRTA VERÓNICA SANJINEZ HERRERA, identifi cada con DNI Nº 10126204, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de julio de 2009; Que, mediante escrito con registro Nº 1912106, de fecha 7 de agosto de 2009, el señor FLAVIANO BERROSPI ROQUE, identifi cado con DNI Nº 06608974, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de julio de 2009; Que, mediante escrito con registro Nº 1912107, de fecha 7 de agosto de 2009, el señor AURELIO WILLIAM URIBE TASAYCO, identifi cado con DNI Nº 10475617, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de julio de 2009; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, coinciden en la materia pretendida, así como en los fundamentos de hecho y derecho de los correspondientes petitorios, que sustentan los referidos recursos de reconsideración; Que, consecuentemente, en aplicación del Principio de celeridad2, establecido en el numeral 1.9, del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 149º3 de la referida Ley, corresponde disponer la acumulación de los cuatro procedimientos, en relación a los recursos de reconsideración interpuestos; Que, en ese sentido, los recurrentes afi rman que mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2002-MPP, de fecha 24 de septiembre de 2002, emitida por la Municipalidad Provincial de Pisco, se aprobó el cambio de uso de califi cación de Densidad Media (DM) a I4 (Industrial Pesado Contaminante), del terreno ubicado entre los kilómetros 13.4 y 15 de la carretera Pisco-Paracas, en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, abarcando una extensión de 300.02 hectáreas, según se señala en el resumen de áreas de la referida Ordenanza Municipal, por lo que el Ministerio de Energía y Minas habría efectuado implícitamente funciones para zonifi car, ampliar, realizar cambio de uso, aprobar el plan de acondicionamiento territorial, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de la circunscripción de la provincia de Pisco, las cuales son de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en tal sentido, resulta pertinente destacar que fue la propia Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Ofi cio Nº 101-2009-MPP/ALC, recibido en el Ministerio de Energía y Minas con registro Nº 1867809, fecha 11 de marzo de 2009, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, solicitó al Ministerio de Energía y Minas se declare a la Provincia de Pisco como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado; Que, consecuentemente, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 0302-2009-EM/DM, de fecha 18 de junio de 2009, solicitó opinión al Ministerio de la Producción, respecto a la declaración como Zona Geográfi ca Determinada de la Zona Industrial I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, conforme a la Zonifi cación Urbana de la Municipalidad Distrital de Paracas; Que, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 204-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 26 de junio de 2009, a través del cual se remitió el Informe Nº 071-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI elaborado por la Dirección General de Industrias, en el que se emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada para declarar a la Zona I-4, como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado para el desarrollo de la Industria Petroquímica; Que, con fecha 1 de julio de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó mediante Ofi cio Nº 1128-2009- EM/DGH a la Municipalidad Provincial de Pisco, efectúe algunas precisiones en relación a la Zona I-4, el mismo que fue atendido con Ofi cio Nº 282-2009-MPP-ALC, de fecha 6 de julio de 2009, mediante el cual la citada Municipalidad señaló que la propuesta de zonifi cación urbana del Distrito de Paracas, consensuada entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades de Pisco y de Paracas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se encuentra en proceso de aprobación en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, culminado el cual, el Concejo Municipal Provincial de Pisco procederá a su aprobación mediante ordenanza; Que, la Municipalidad Provincial de Pisco ha señalado que la Zona Industrial I-4 de dicha zonifi cación, admite la actividad industrial energética, industria pesada básica y la industria petroquímica, conforme a la Norma TH 030 “Habilitaciones Industriales” y la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU, cuyas coordenadas se encuentran descritas en el mapa y cuadro de datos técnicos de la zona I-4, que como Anexo forma parte de la Resolución Ministerial Nº 312- 2009-MEM/DM; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado a) del artículo 5º4 del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29163, sin que ello implique, en ningún caso, irrogarse competencia alguna en relación a la organización del espacio físico y uso del suelo para la califi cación de la zonifi cación en la provincia de Pisco; Que, por otro lado, los recurrentes sostienen que existe afectación a su patrimonio, debido a que aparentemente, el área que abarca la Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, el mismo que se encuentra descrito en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, coincide con la ubicación de una serie de Fundos destinados a labores agrícolas, de propiedad de los recurrentes; Que, los referidos Fundos, se encuentran en terrenos de propiedad del Estado Peruano, conforme se desprende de la Resolución Nº 025-2005/SBN-GO-JAR, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 28 de febrero de 2005, lo cual ha sido debidamente reconocido por los recurrentes en sus escritos de reconsideración; Que, la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM se limita a declarar una Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo 2 Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 3 Artículo 149.- Acumulación de procedimientos La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. 4 Artículo 5º.- Disposiciones para el cumplimiento de las funciones de las entidades vinculadas con la Industria Petroquímica Las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la Industria Petroquímica, para cumplir con las funciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, deberán: a) Establecer la Zona o Zonas Geográfi cas Determinadas dentro del país para la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquímica. Para efectos de aplicar los incentivos y benefi cios a que se refi ere el artículo 8 de la Ley, la autoridad competente para declarar la Zona Geográfi ca Determinada para la instalación del Complejo o Complejos Petroquímicos será el MINEM. Cuando se presenten los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 7 de la Ley, será necesario contar con la opinión favorable de PRODUCE. La declaración del Complejo Petroquímico se realizará a través de Resolución Ministerial. Siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos, un inversionista privado podrá proponer una Zona Geográfi ca Determinada para desarrollar un Complejo Petroquímico, propuesta que estará sujeta al pronunciamiento de la autoridad competente.