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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401971 Modifican Contrato de Concesión Nº 187- 2001 en lo relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cheves RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2009-EM Lima, 3 de setiembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 11091098, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 187-2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001- EM, publicada el 16 de julio de 2001, se otorgó a favor de Perú Hydro S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves, a ubicarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, en el departamento de Lima, con una potencia instalada de 525 MW; asimismo, mediante la citada Resolución se aprobó el Contrato de Concesión Nº 187-2001. Que, mediante la Resolución Suprema Nº 027- 2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, se aprobó tener como titular la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Cheves a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., y se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 187-2001, a fi n de consignar una reasignación de los plazos del Cronograma de Ejecución de Obras, lo que no alteró la fecha de la puesta en operación de la citada Central, conforme lo aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM. Que, mediante la Resolución Suprema Nº 078-2006- EM, publicada el 19 de diciembre de 2006, se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 187- 2001, a fi n de consignar entre otros cambios, la nueva potencia instalada de la futura Central Hidroeléctrica Cheves, reduciéndose de 525 MW a 158,6 MW, además de modifi carse el plazo de ejecución de obras, estableciéndose el inicio de ejecución de obras el 19 de octubre de 2008 y la puesta en servicio el 19 de diciembre de 2011, para cuyo efecto argumentó razones técnico- económicas que en su oportunidad fueron aprobadas por medio de la Resolución Ministerial Nº 504-2006-MEM/DM de fecha 19 de octubre de 2006; Que, con fecha 21 de agosto de 2008, mediante el documento con registro Nº 1814307, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 187-2001, amparándose en razones de fuerza mayor, a fi n de efectuar los siguientes cambios en dicho Contrato: 1) prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras, 2) modifi car el diseño de la central, específi camente, incrementar su potencia instalada, 3) incluir una nueva área a la concesión, y 4) modifi car el presupuesto del proyecto; Que, en la solicitud que se menciona en el considerando anterior, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 187-2001; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 027-2009- MEM/DM de fecha 16 de enero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.; Que, habiéndose aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 187-2001 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Primera, Sexta y Novena, así como el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 187-2001; Que, asimismo, es necesario modifi car la Cláusula Tercera, a fi n de señalar las precisiones correspondientes respecto a la normatividad eléctrica vigente en materia de generación de energía eléctrica; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 069-2009-DGE- DCE, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 187-2001 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, a la Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, el Anexo Nº 2, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cheves, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 393017-8 Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2009-MEM-DM Lima, 10 de agosto de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31205208, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10890; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre