Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401969

16. MY 17. MY 18. MY 19. SP 20. PO5 21. TC 22. MY 23. MY 24. MY 25. MY 26. MY 27. MY 28. CF 29. CC 30. CC 31. CC 32. MY.IM 33. CC 34. CC 35. MY. IM 36. MY. IM 37. CC

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIELA ORJUELA ROA MORDAZA MORDAZA VILLAMIL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANOSA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELOSA MORDAZA MORDAZA MATEUS MORDAZA MORDAZA MORDAZA LONDONO MORDAZA MORDAZA CABARCAS CORTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROY MORDAZA SALADEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOLANOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZHAITTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 16/8/2009 al 31/8/2009 Maiz 181 Azucar 585 Arroz 589 Leche entera en polvo 2 321

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia 392860-1

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 392595-3

ENERGIA Y MINAS
Declaran suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon y modifican el Contrato de Concesion Nº 189-2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2009-EM MORDAZA, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 11116301, organizado por Hidroelectrica Maranon S.R.L. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, y el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 112-2001EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgo a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Maranon, con una potencia instalada de 96 MW, aprobandose asimismo, mediante dicha Resolucion, el Contrato de Concesion Nº 189-2001; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 076-2005EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobo la modificacion del citado contrato de concesion, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecucion de obras de la mencionada Central; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras que forma parte del Contrato de Concesion Nº 1892001, Hidroelectrica Maranon S.R.L. debio haber iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Maranon el 04 de agosto de 2007 y poner en servicio dicha Central el 04 de enero de 2011; Que, segun la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion, remitida a la Direccion General de Electricidad a traves de los Oficios Nº 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro Nº 1813658, y Nº 53502008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro Nº 1822529, Hidroelectrica Maranon S.R.L. no ha iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, de acuerdo con la conclusion del Informe Nº 0182009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, la concesion definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2009-EF/15.01 MORDAZA, 3 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional

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