NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401969 16. MY TORO BERMUDEZ EDWIN 17. MY TORRES CAMPOS ROBINSON 18. MY FORERO DIAZ WILLIAM ANTONIO 19. SP LOPEZ SANDOVAL GLADIS RUBIELA 20. PO5 ORJUELA ROA LUIS IRIS 21. TC VILLAMIL LOPEZ DANIEL ANGELICO 22. MY BERMUDEZ GAMEZ DIEGO ABELARDO 23. MY SANCHEZ CANOSA EDGAR FRANCISCO 24. MY ONOFRE SAAVEDRA JUAN CARLOS 25. MY BEJARANO DAZA JOSE ISRAEL 26. MY GONZALEZ RODRIGUEZ MAURICIO 27. MY CARDOZO FORERO TOMAS ENRIQUE 28. CF MARQUEZ VELOSA LUIS 29. CC CUESTAS MATEUS CARLOS EFRAÍN 30. CC GIRALDO LONDOÑO CAMILO ALBERTO 31. CC CABARCAS CORTES RICARDO JOSE 32. MY.IM HERNANDEZ RUIZ ADOLFO ENRIQUE 33. CC ROY RODRIGUEZ SALADEN FRANCISCO 34. CC CORONADO GOMEZ MARIO FERNANDO 35. MY. IM BOLAÑOS SILVA JORGE ELIÉCER 36. MY. IM GOMEZ GARCIA JOSE ZHAITTER 37. CC TORRES PARRA RAFAEL RICARDO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 392595-3 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2009-EF/15.01 Lima, 3 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/8/2009 al 31/8/2009 181 585 589 2 321 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 392860-1 ENERGIA Y MINAS Declaran suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón y modifican el Contrato de Concesión Nº 189-2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2009-EM Lima, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, y el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 112-2001- EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión Nº 189-2001; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 076-2005- EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó la modifi cación del citado contrato de concesión, a fi n de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la mencionada Central; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión Nº 189- 2001, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. debió haber iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón el 04 de agosto de 2007 y poner en servicio dicha Central el 04 de enero de 2011; Que, según la información sobre el avance de obras de las concesiones defi nitivas de generación, remitida a la Dirección General de Electricidad a través de los Ofi cios Nº 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro Nº 1813658, y Nº 5350- 2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro Nº 1822529, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe Nº 018- 2009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la