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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401957 2.- ALCANCE Aplicable en el ámbito de todas las Direcciones Ejecutivas-DE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cuyas jurisdicciones se ejecuten actividades de vacunación del Subcomponente “Programa Nacional de Fiebre Aftosa”. 3.- REFERENCIAS 1. Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de Febrero del 2005. 2. Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, 27 de Junio del 2008. 3. Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria del 31 de Agosto del 2008. 4. Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, 24 de Noviembre de 2,004. 5. Resolución Jefatural Nº 031-2007-AG-SENASA, Sistema Nacional de Aprobación Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecución de servicios ofi ciales a fi n de proteger y mejorar la sanidad agraria del país, 22 de enero de 2007. 6. Directiva General Nº 19-2003-AG-SENASA- DGSA-PRONAFA del 21-11-2003, “Directiva General para la ejecución efi caz y efi ciente de los productos del subcomponente de Erradicación de la Fiebre Aftosa”, 21 de noviembre de 2003. 4.- DEFINICIONES Comité Local de Sanidad Animal: Ente constituido por un asesor técnico en sanidad animal y una autoridad representativa de la comunidad, y reconocido por el SENASA para la ejecución de actividades en apoyo a la mejora de la sanidad pecuaria de su jurisdicción. COVAF: Certifi cado Ofi cial de Vacunación Antiaftosa. Líder Comunal: Persona respaldada por una comunidad u organización social básica comunal y reconocida por el SENASA para la ejecución de actividades en apoyo a la mejora de la sanidad pecuaria de su jurisdicción. Profesional afín: Desígnase al Bachiller en Medicina Veterinaria, profesional o Bachiller en Zootecnia, Agronomía o Biólogo. Promotores Agropecuarios: Persona experimentada, capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA para la ejecución de actividades Zoosanitarias. PRONAFA: Programa Nacional de Fiebre Aftosa. Terceros Autorizados: Persona natural o jurídica a quien se le delega el servicio de vacunación contra la fi ebre aftosa. No tiene relación de dependencia con el SENASA. Unidad de Trámite Documentario: Mesa de partes o recepción de documentos de los Centros de Trámite Documentario u Ofi cina principal de las Direcciones Ejecutivas. 5. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. Las personas naturales o jurídicas que deseen ser terceros autorizados para el servicio de vacunación, deberán presentar una Solicitud de autorización, según modelo Formato 1, adjuntando los siguientes documentos, según corresponda: a) Para el caso de Médicos Veterinarios: 1. Constancia de habilidad expedida por el Colegio Médico Veterinario. 2. Copia simple del documento de identidad. b) Para el caso de Profesionales Afi nes, Técnicos Agropecuarios y Promotores Agropecuarios. 1. Copia legalizada del Título Profesional, Grado de Bachiller o Título de Técnico Agropecuario o Constancia de Promotor Agropecuario. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Constancia o Certifi cados que acrediten experiencia en las labores de vacunación en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos u otras especies susceptibles por un período mínimo de seis (6) meses. c) Para el caso de Comités Locales de Sanidad Animal-CLSA y Líderes Comunales-LC: 1. Número de la Resolución Directoral de reconocimiento otorgado por la DE. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Constancia o Certifi cados, del LC o los integrantes del CLSA, que acrediten experiencia en las labores de vacunación en bovinos, ovinos, caprinos, porciones u otras especies susceptibles por un período mínimo de seis (6) meses. d) Para el caso de Empresas de Servicios: 1. Copia simple de la Constitución de la Empresa de Servicios el cual debe consignar la provisión de servicios de vacunación. 2. Copia simple del RUC. 3. Documentación del personal que ejecutará la vacunación de acuerdo a los incisos a), b) y c), según corresponda. 6. MODALIDADES DE LAS EVALUACIONES Y CAPACITACIONES. Los terceros autorizados antes de iniciar las labores de vacunación tendrán una capacitación y evaluación teórico- práctica sobre el uso y manejo de biológicos, así como el correcto llenado de los COVAF y otros documentos que se utilizarán durante el servicio de vacunación. Asimismo, recibirán capacitación sobre la aplicación de la normatividad vigente de fi ebre aftosa. 7. DE LA EJECUCION DE LA AUTORIZACION a) La Unidad de Trámite Documentario revisara las solicitudes efectuando la primera revisión documental, con el objeto de comprobar que la documentación presentada esté completa de acuerdo a lo exigido en el numeral 5. b) En caso la solicitud no está acompañada de todos los documentos requeridos, la Unidad de Trámite Documentario-UTD otorgará un plazo de dos días hábiles e indicará que se dará por no presentada de no subsanarse la observación en el plazo indicado. c) Una vez completa la documentación la UTD la remitirá al Jefe del Área de Sanidad Animal – JASA, para su evaluación. d) El procedimiento de aprobación es califi cado como procedimiento de evaluación previa con silencio negativo, teniendo que resolverlo el SENASA en un plazo máximo de 30 días hábiles para la emisión del pronunciamiento respectivo. e) Toda solicitud será objeto de una evaluación técnico legal, de formularse alguna observación, se otorgará el plazo que se estime conveniente para efectuar la subsanación, siendo éste por única vez. f) El expediente presentado será revisado por el Jefe del Área de Sanidad Animal – JASA de la Dirección Ejecutiva correspondiente, el cual de encontrar conforme la documentación elevará un informe de conformidad al Director Ejecutivo, caso contrario devolverá el expediente con las observaciones respectivas, de acuerdo al punto anterior. g) El Director Ejecutivo, previa evaluación y conformidad del expediente con el informe del JASA, remitirá el mismo a la Ofi cina de Asesoría Jurídica a fi n de que proyecte el Convenio de Autorización (Formato 3), donde se indicará el nombre del tercero autorizado, el alcance y el período de vigencia de la autorización; caso contrario devolverá el expediente con las observaciones respectivas. h) En el caso que la solicitud sea denegada, se le notifi cará al interesado comunicándole los motivos del rechazo. i) El SENASA emitirá una Constancia al tercero autorizado otorgándole un número de registro, el cual fi gurará en un sello y que deberá ser consignado obligatoriamente bajo responsabilidad, en el COVAF. j) La Unidad de la Gestión de la Calidad y Autorizaciones emitirá y entregará las credenciales a los terceros autorizados (Formato 4). k) La Unidad de la Gestión de la Calidad y Autorizaciones conjuntamente con el PRONAFA, supervisará el