Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon, conforme lo establecido en el literal a) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Oficio Nº 107-2009/MEM-DGE, notificado notarialmente en fecha 26 de enero de 2009, la Direccion General de Electricidad otorgo a Hidroelectrica Maranon S.R.L. un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en fecha 06 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso Nº 1858259, Hidroelectrica Maranon S.R.L. presento sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecucion de las obras debido a eventos, a los que califica como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 0072009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, los hechos expuestos por Hidroelectrica Maranon S.R.L. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto, se concluye que Hidroelectrica Maranon S.R.L. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanando de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que debera ser extendida por una entidad financiera que opere en el pais; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del articulo 73º del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, segun el informe de OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1868577, de fecha 16 de marzo de 2009, Hidroelectrica Maranon S.R.L. presento una solicitud de modificacion de la concesion definitiva de generacion en cuestion, a fin de redisenar el proyecto de la Central Hidroelectrica Maranon y ampliar el plazo previsto en el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1870128, de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroelectrica Maranon S.R.L. se acogio a lo dispuesto por el articulo 73º del citado Reglamento, para lo cual presento el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, que establece en marzo de 2010 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operacion comercial, febrero de 2013; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitio una garantia por el monto equivalente a S/. 17 750 000,00 (Diecisiete Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), a traves de la Carta Fianza Nº 011-05869800106049-54, emitida por el Banco Continental; Que, en la medida de que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulacion de solicitudes en tramite que guarden conexion, procede acumular las solicitudes presentadas mediante los registros de ingreso Nos. 1868577 y 1870128, dado que existe conexion entre estas, debiendose tener presente que la resolucion que dispone la acumulacion es irrecurrible; Que, segun lo previsto en el literal f) del articulo 73º del citado Reglamento, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d), se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del articulo 73º del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, y contando con la opinion a que se refiere el Informe

Nº 097-2009-DGE-DCE, corresponde declarar la suspension del procedimiento de la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon y aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 189-2001, segun lo senalado en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular parcialmente las solicitudes presentadas con registros de ingreso Nos. 1868577 y 1870128, de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relacion al extremo referido a la ampliacion de plazo, en los terminos y condiciones senalados en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras. Articulo 2º.- Declarar la suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 189-2001, en los aspectos referidos al numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, la Clausula Decimo Primera, y la incorporacion al Contrato del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier modificacion de la concesion que sea efectuada por parte de Hidroelectrica Maranon S.R.L. debera quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, sin alterar el plazo previsto en este documento, debiendose proseguir con los procedimientos administrativos correspondientes para tal efecto. Articulo 5º.- La Direccion General de Electricidad debera proseguir con los tramites correspondientes unicamente respecto del extremo referido a la modificacion de la concesion, a fin de redisenar el proyecto de la Central Hidroelectrica Maranon, lo que fue materia de la solicitud con registro de ingreso Nº 1868577, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras. Articulo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 189-2001, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 7º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 1892001. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 393017-7

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