NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401970 cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Ofi cio Nº 107-2009/MEM-DGE, notifi cado notarialmente en fecha 26 de enero de 2009, la Dirección General de Electricidad otorgó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en fecha 06 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso Nº 1858259, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. presentó sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos, a los que califi ca como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 007- 2009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, los hechos expuestos por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto, se concluye que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que deberá ser extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del artículo 73º del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1868577, de fecha 16 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañon S.R.L. presentó una solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva de generación en cuestión, a fi n de rediseñar el proyecto de la Central Hidroeléctrica Marañón y ampliar el plazo previsto en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1870128, de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañon S.R.L. se acogió a lo dispuesto por el artículo 73º del citado Reglamento, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que establece en marzo de 2010 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operación comercial, febrero de 2013; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitió una garantía por el monto equivalente a S/. 17 750 000,00 (Diecisiete Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), a través de la Carta Fianza Nº 011-0586- 9800106049-54, emitida por el Banco Continental; Que, en la medida de que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulación de solicitudes en trámite que guarden conexión, procede acumular las solicitudes presentadas mediante los registros de ingreso Nos. 1868577 y 1870128, dado que existe conexión entre éstas, debiéndose tener presente que la resolución que dispone la acumulación es irrecurrible; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73º del citado Reglamento, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d), se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del artículo 73º del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 097-2009-DGE-DCE, corresponde declarar la suspensión del procedimiento de la caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón y aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 189-2001, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular parcialmente las solicitudes presentadas con registros de ingreso Nos. 1868577 y 1870128, de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relación al extremo referido a la ampliación de plazo, en los términos y condiciones señalados en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras. Artículo 2º.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañon S.R.L., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, en los aspectos referidos al numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, y la incorporación al Contrato del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier modifi cación de la concesión que sea efectuada por parte de Hidroeléctrica Marañon S.R.L. deberá quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, sin alterar el plazo previsto en este documento, debiéndose proseguir con los procedimientos administrativos correspondientes para tal efecto. Artículo 5º.- La Dirección General de Electricidad deberá proseguir con los trámites correspondientes únicamente respecto del extremo referido a la modifi cación de la concesión, a fi n de rediseñar el proyecto de la Central Hidroeléctrica Marañón, lo que fue materia de la solicitud con registro de ingreso Nº 1868577, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras. Artículo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 7º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 189- 2001. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 393017-7