Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401961 por especie en forma mensual, teniendo como fecha límite el día 05 del mes siguiente. k. Ante las complicaciones que surgieran por la aplicación de los biológicos y dosifi caciones en el animal, asumirá las responsabilidades que le correspondan previa evaluación e investigación por parte del SENASA quien emitirá el informe técnico respectivo. l. EL TERCERO AUTORIZADO realizará personalmente los servicios que se convienen. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente convenio. EL TERCERO AUTORIZADO asume la responsabilidad total por la correcta ejecución de dichas obligaciones. 3.2. DE EL SENASA: a. Asignar la zona de ejecución y la cobertura mínima por alcanzar b. Efectuar la supervisión durante las campañas de vacunación a fi n de verifi car manejo de biológicos, cadena de frío, etc. c. Proporcionar los Certifi cado Ofi ciales de Vacunación Antiaftosa de acuerdo a la meta asignada. d. Formular el programa de vacunación para la erradicación de fi ebre aftosa, de acuerdo a la Directivas Vigentes. e. Proporcionar la información disponible que se requiera para el desarrollo de las actividades. f. Proporcionará las fechas de inicio y término de las campañas de vacunación de corresponder. CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO El plazo del presente convenio se estima en un (01) año a partir de la fecha de su suscripción renovable anualmente previo Informe de conformidad de servicio por parte del Jefe del Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva SENASA ……………... CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO EL TERCERO AUTORIZADO para cumplir con las obligaciones estipuladas en el inciso 3.1 de la cláusula tercera utilizará sus recursos propios. EL TERCERO AUTORIZADO depositará la suma de ....................................................... por concepto de los biológicos entregados; en la Cta. Cte N° 000-282499 del SENASA en el Banco de la Nación. Los depósitos se efectuarán semanalmente previa presentación del reporte del trabajo realizado. El SENASA aportará los recursos correspondientes que permitan llevar a cabo las actividades señaladas en el inciso 3.2, de la cláusula tercera. CLÁUSULA SEXTA: DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES EL SENASA y El TERCERO AUTORIZADO, se encargarán de la implementación del presente Convenio, para lo cual deberán efectuar las coordinaciones y programaciones pertinentes y dar cumplimiento a las obligaciones de ambas partes que asumen en el presente Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA SUSPENSIÓN DEL CONVENIO La autorización que el presente convenio otorga al TERCERO AUTORIZADO, podrá suspenderse o cancelarse conforme a lo señalado en el punto 13 del Anexo I de la R. J. Nº…… Además, se suspenderá el presente Convenio, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se imposibilite temporalmente con cualquiera de las partes continuar con las obligaciones, sólo en el tiempo que dure las razones determinantes. CLÁUSULA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Este Convenio es producto de la buena fe, razón por la cual los confl ictos que se presenten en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes razones: a) Por Mutuo acuerdo escrito de ambas partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas debido al Convenio, con una anticipación no menor de 05 días útiles. b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente Convenio. c) La ejecución de las actividades descritas en el presente Convenio, será en forma directa y sólo a realizar por EL TERCERO AUTORIZADO, siendo una causal de Resolución inmediata la sub contratación de terceros por parte de EL TERCERO AUTORIZADO. d) Por norma expresa. e) Por cancelación de la autorización. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPOSICIONES GENERALES Cualquier modifi cación y/o ampliación del presente Convenio, así como aspectos que no estén contemplados en él, serán adoptadas de común acuerdo de las partes, debiendo aprobarse mediante una Adenda al presente Convenio. Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Convenio no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo a anulable por lo que lo suscriben en la Ciudad de ………….a los dos días del mes ……….. del 2009, en dos originales. ---------------------------- --------------------------------------- EL SENASA EL TERCERO AUTORIZADO FORMATO 4 CREDENCIAL DE TERCEROS AUTORIZADOS POR EL SENASA Nombre del Autorizado: Servicio Autorizado: Vigencia de la Autorización: Dirección Ejecutiva: ______________________ _______________________ ______________________ Autorizado Director OPDI Jefe Nacional Doc. Identidad Doc. Identidad Doc. Identidad Foto Pasaporte 391949-1 AMBIENTE Precisan los límites del Santuario Nacional Tabaconas Namballe DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051- 88-AG, se declaró Santuario Nacional una superfi cie de 29,500 has., ubicada en los distritos de Tabaconas y Namballe de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, denominada Santuario Nacional Tabaconas- Namballe, precisándose también en dicha norma los respectivos linderos;