Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
CLAUSULA CONVENIO NOVENA:

401961
RESOLUCION DEL

por especie en forma mensual, teniendo como fecha limite el dia 05 del mes siguiente. k. Ante las complicaciones que surgieran por la aplicacion de los biologicos y dosificaciones en el animal, asumira las responsabilidades que le correspondan previa evaluacion e investigacion por parte del SENASA quien emitira el informe tecnico respectivo. l. EL TERCERO AUTORIZADO realizara personalmente los servicios que se convienen. Por ningun motivo podra transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente convenio. EL TERCERO AUTORIZADO asume la responsabilidad total por la correcta ejecucion de dichas obligaciones. 3.2. DE EL SENASA: a. Asignar la MORDAZA de ejecucion y la cobertura minima por alcanzar b. Efectuar la supervision durante las campanas de vacunacion a fin de verificar manejo de biologicos, cadena de frio, etc. c. Proporcionar los Certificado Oficiales de Vacunacion Antiaftosa de acuerdo a la meta asignada. d. Formular el programa de vacunacion para la erradicacion de fiebre aftosa, de acuerdo a la Directivas Vigentes. e. Proporcionar la informacion disponible que se requiera para el desarrollo de las actividades. f. Proporcionara las fechas de inicio y termino de las campanas de vacunacion de corresponder. CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO El plazo del presente convenio se estima en un (01) ano a partir de la fecha de su suscripcion renovable anualmente previo Informe de conformidad de servicio por parte del Jefe del Area de Sanidad Animal de la Direccion Ejecutiva SENASA .................. CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO EL TERCERO AUTORIZADO para cumplir con las obligaciones estipuladas en el inciso 3.1 de la clausula tercera utilizara sus recursos propios. EL TERCERO AUTORIZADO depositara la suma de ....................................................... por concepto de los biologicos entregados; en la Cta. Cte N° 000-282499 del SENASA en el Banco de la Nacion. Los depositos se efectuaran semanalmente previa MORDAZA del reporte del trabajo realizado. El SENASA aportara los recursos correspondientes que permitan llevar a cabo las actividades senaladas en el inciso 3.2, de la clausula tercera. CLAUSULA EJECUTORES SEXTA: DE LOS ORGANOS

El presente Convenio podra ser resuelto por las siguientes razones: a) Por Mutuo acuerdo escrito de MORDAZA partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas debido al Convenio, con una anticipacion no menor de 05 dias utiles. b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente Convenio. c) La ejecucion de las actividades descritas en el presente Convenio, sera en forma directa y solo a realizar por EL TERCERO AUTORIZADO, siendo una causal de Resolucion inmediata la sub contratacion de terceros por parte de EL TERCERO AUTORIZADO. d) Por MORDAZA expresa. e) Por cancelacion de la autorizacion. CLAUSULA GENERALES DECIMA: DISPOSICIONES

Cualquier modificacion y/o ampliacion del presente Convenio, asi como aspectos que no esten contemplados en el, seran adoptadas de comun acuerdo de las partes, debiendo aprobarse mediante una Adenda al presente Convenio. Asimismo, las partes declaran que en la celebracion del presente Convenio no media vicio, error u omision que pueda hacerlo nulo a anulable por lo que lo suscriben en la MORDAZA de .............a los dos dias del mes ........... del 2009, en dos originales. ---------------------------EL SENASA --------------------------------------EL TERCERO AUTORIZADO FORMATO 4

CREDENCIAL DE TERCEROS AUTORIZADOS POR EL SENASA Foto Pasaporte Nombre del Autorizado: Servicio Autorizado: Vigencia de la Autorizacion: Direccion Ejecutiva:

EL SENASA y El TERCERO AUTORIZADO, se encargaran de la implementacion del presente Convenio, para lo cual deberan efectuar las coordinaciones y programaciones pertinentes y dar cumplimiento a las obligaciones de MORDAZA partes que asumen en el presente Convenio. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO La autorizacion que el presente convenio otorga al TERCERO AUTORIZADO, podra suspenderse o cancelarse conforme a lo senalado en el punto 13 del Anexo I de la R. J. Nº...... Ademas, se suspendera el presente Convenio, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se imposibilite temporalmente con cualquiera de las partes continuar con las obligaciones, solo en el tiempo que dure las razones determinantes. CLAUSULA COMPETENCIA OCTAVA: JURISDICCION Y

______________________ Autorizado Doc. Identidad

_______________________ Director OPDI Doc. Identidad

______________________ Jefe Nacional Doc. Identidad

391949-1

AMBIENTE
Precisan los limites del Santuario Nacional Tabaconas Namballe
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 05188-AG, se declaro Santuario Nacional una superficie de 29,500 has., ubicada en los distritos de Tabaconas y Namballe de la provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, denominada Santuario Nacional TabaconasNamballe, precisandose tambien en dicha MORDAZA los respectivos linderos;

Este Convenio es producto de la buena fe, razon por la cual los conflictos que se presenten en cuanto a su interpretacion, formalizacion y cumplimiento, seran resueltos de comun acuerdo por las partes.

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