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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401962 Que, los límites que se indican en la norma de creación presentan imprecisiones respecto a las coordenadas de georreferenciación indicadas como hitos, respecto a las quebradas, divisoria de límites y superfi cie real del área natural protegida, debido principalmente a que no se utilizaron instrumentos de precisión en la toma de coordenadas y se manejaba cartografía distinta a la actual, elaborada en base a la Carta Nacional que no proporciona información sobre el total de la superfi cie del santuario; Que, se ha efectuado una nueva georreferenciación de los límites del santuario por lo que se ha presentado una propuesta de saneamiento físico del mismo, priorizando la delimitación de su Sector Este, a efectos de corregir las inexactitudes respecto a la descripción de las coordenadas de georreferenciación indicadas en la norma de creación para los hitos Nº 3 y 4, con lo cual se establece correctamente la superfi cie real del santuario en 32 124,87 has., cuyas correctas coordenadas de georreferenciación se precisan en la Memoria Descriptiva que como anexo integra el proyecto normativo; Que, la propuesta considera que existe sustento técnico sufi ciente para realizar la precisión de la georreferenciación de los límites del santuario, y dado que su superfi cie y límites han sido establecidos mediante Decreto Supremo, en atención al rango y jerarquía de normas, la precisión que se propone deberá efectuarse también mediante este instrumento normativo; Que, es necesario indicar que la precisión en los límites y superfi cie del Santuario Nacional Tabaconas Namballe no constituye una reducción ni modifi cación legal del mismo, por lo que no es de aplicación lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda vez que la decisión jurídica contenida en el Decreto Supremo Nº 051- 88-AG permanece inalterable, es decir, mantiene vigente la creación del área, su categorización y sus objetivos, sin que exista variación sustantiva alguna en la superfi cie declarada en la citada norma, limitándose la propuesta a efectuar una declaración de sus límites y ubicación, de acuerdo con una correcta georreferenciación; Que, fi nalmente, es preciso mencionar que conforme con el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde a este sector dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE de carácter nacional, por lo que tiene competencia para proponer y emitir normas vinculadas a los santuarios naturales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 051-88-AG Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051- 88-AG del 20 de mayo de 1988, que estableció el Santuario Nacional Tabaconas Namballe en una superfi cie de veintinueve mil quinientos hectáreas (29 500 Has), en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Declárese Santuario Nacional la superfi cie de treinta y dos mil ciento veinticuatro hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (32 124,87 has.), ubicada en los distritos de Tabaconas y Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, que se denominará Santuario Nacional Tabaconas Namballe, cuyos linderos se describen y aprecian en la Memoria Descriptiva y Mapa, respectivamente que como anexos integran el presente Decreto Supremo”. Artículo 2º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y en entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA POR EL NORTE: Se inicia en el hito Nº 1 en la coordenada UTM 691520 Este y 9440572 Norte ubicada en el cerro Campana que definen la cuenca del río Blanco con el río Samaniego, desde este punto el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta la señal Geodésica Amatista, ubicada en el cerro del mismo nombre en el punto Nº 2 en la coordenada UTM 693904 Este y 9440900 Norte. POR EL ESTE: Desde el hito Nº 2, se continúa descendiendo por la divisoria de aguas en dirección general Sureste hasta la intersección con el río Blanco; en la margen izquierda, continuando aguas abajo por la margen izquierda en dirección general Este 2.5 km aproximadamente hasta la desembocadura de la quebrada Corazón; siguiendo aguas arriba por la margen derecha en dirección general Sur hasta sus nacientes en la divisoria de aguas de los ríos Blanco y Mirafl ores, prosiguiendo en dirección a su divisoria de aguas y continuando por los puntos a, b, c, d y e (coordenadas en cuadro Nº 1) para luego continuar por la divisoria de aguas en dirección Sureste hasta la intersección donde se forma el río Mirafl ores por la confl uencia de las quebradas El Chaupe y Horcón; continuando aguas arriba por la margen derecha de la quebrada Horcón en dirección general Sur hasta la desembocadura de la quebrada Rivas, continuando por dicha quebrada aguas arriba por la margen derecha en dirección general Sureste hasta sus nacientes, continuando por la divisoria de aguas de los ríos Mirafl ores y Tabaconas y la quebrada la Mora en el hito Nº 3 en la coordenada UTM 708375 Este y 9422157 Norte. POR EL SUR: Partiendo del hito Nº 3 se prosigue en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los ríos Mirafl ores, Tabaconas y Ananualla hasta el hito Nº 4 en la coordenada UTM 692959 Este y 9423916 Norte, nudo o macizo conocido como el Cerro Collona, continuando en dirección general Suroeste descendiendo por la divisoria de aguas del sistema de lagunas Arreviatadas y el río Tabaconas, hasta la naciente de la quebrada Chichilapa, continuando aguas abajo por el talweg de dicha quebrada hasta la desembocadura en el río Tabaconas en la margen derecha, hito Nº 5 coordenadas UTM 687478 Este y 9415142 Norte, continuando aguas arriba y por dicha margen en dirección general Noroeste por el río Tabaconas hasta la desembocadura de la quebrada Cachango continuando aguas arriba hasta sus nacientes en la divisoria de aguas y límite departamental Piura- Cajamarca en el hito 6 coordenadas UTM 683164 Este y 9419109 Norte. POR EL OESTE: Desde el hito Nº 6 se continúa en dirección general Noreste por el límite departamental Piura-Cajamarca hasta el hito Nº 1. Cuadro Nº 1: Puntos de Apoyo, en coordenadas UTM, del límite Este del SNTN Puntos de Apoyo Este Norte a 699300 9432397 b 697242 9430741 c 696457 9429537 d 697294 9428386 e 699410 9428579 La versión digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.