Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

401962

NORMAS LEGALES
POR EL NORTE:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

Que, los limites que se indican en la MORDAZA de creacion presentan imprecisiones respecto a las coordenadas de georreferenciacion indicadas como hitos, respecto a las quebradas, divisoria de limites y superficie real del area natural protegida, debido principalmente a que no se utilizaron instrumentos de precision en la toma de coordenadas y se manejaba cartografia distinta a la actual, elaborada en base a la Carta Nacional que no proporciona informacion sobre el total de la superficie del santuario; Que, se ha efectuado una nueva georreferenciacion de los limites del santuario por lo que se ha presentado una propuesta de saneamiento fisico del mismo, priorizando la delimitacion de su Sector Este, a efectos de corregir las inexactitudes respecto a la descripcion de las coordenadas de georreferenciacion indicadas en la MORDAZA de creacion para los hitos Nº 3 y 4, con lo cual se establece correctamente la superficie real del santuario en 32 124,87 has., cuyas correctas coordenadas de georreferenciacion se precisan en la Memoria Descriptiva que como anexo integra el proyecto normativo; Que, la propuesta considera que existe sustento tecnico suficiente para realizar la precision de la georreferenciacion de los limites del santuario, y dado que su superficie y limites han sido establecidos mediante Decreto Supremo, en atencion al rango y jerarquia de normas, la precision que se propone debera efectuarse tambien mediante este instrumento normativo; Que, es necesario indicar que la precision en los limites y superficie del Santuario Nacional Tabaconas Namballe no constituye una reduccion ni modificacion legal del mismo, por lo que no es de aplicacion lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, toda vez que la decision juridica contenida en el Decreto Supremo Nº 05188-AG permanece inalterable, es decir, mantiene vigente la creacion del area, su categorizacion y sus objetivos, sin que exista variacion sustantiva alguna en la superficie declarada en la citada MORDAZA, limitandose la propuesta a efectuar una declaracion de sus limites y ubicacion, de acuerdo con una correcta georreferenciacion; Que, finalmente, es preciso mencionar que conforme con el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde a este sector dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE de caracter nacional, por lo que tiene competencia para proponer y emitir normas vinculadas a los santuarios naturales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 051-88-AG Modificase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 05188-AG del 20 de MORDAZA de 1988, que establecio el Santuario Nacional Tabaconas Namballe en una superficie de veintinueve mil quinientos hectareas (29 500 Has), en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Declarese Santuario Nacional la superficie de treinta y dos mil ciento veinticuatro hectareas con ocho mil setecientos metros cuadrados (32 124,87 has.), ubicada en los distritos de Tabaconas y Namballe, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se denominara Santuario Nacional Tabaconas Namballe, cuyos linderos se describen y aprecian en la Memoria Descriptiva y Mapa, respectivamente que como anexos integran el presente Decreto Supremo". Articulo 2º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y en entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Se inicia en el hito Nº 1 en la coordenada UTM 691520 Este y 9440572 Norte ubicada en el cerro MORDAZA que definen la MORDAZA del rio MORDAZA con el rio MORDAZA, desde este punto el limite continua en direccion Este por la divisoria de aguas hasta la senal Geodesica MORDAZA, ubicada en el cerro del mismo nombre en el punto Nº 2 en la coordenada UTM 693904 Este y 9440900 Norte. POR EL ESTE: Desde el hito Nº 2, se continua descendiendo por la divisoria de aguas en direccion general Sureste hasta la interseccion con el rio Blanco; en la margen izquierda, continuando aguas abajo por la margen izquierda en direccion general Este 2.5 km aproximadamente hasta la desembocadura de la quebrada Corazon; siguiendo aguas arriba por la margen derecha en direccion general Sur hasta sus nacientes en la divisoria de aguas de los MORDAZA MORDAZA y Miraflores, prosiguiendo en direccion a su divisoria de aguas y continuando por los puntos a, b, c, d y e (coordenadas en cuadro Nº 1) para luego continuar por la divisoria de aguas en direccion Sureste hasta la interseccion donde se forma el rio Miraflores por la confluencia de las quebradas El Chaupe y Horcon; continuando aguas arriba por la margen derecha de la quebrada Horcon en direccion general Sur hasta la desembocadura de la quebrada MORDAZA, continuando por dicha quebrada aguas arriba por la margen derecha en direccion general Sureste hasta sus nacientes, continuando por la divisoria de aguas de los MORDAZA Miraflores y Tabaconas y la quebrada la MORDAZA en el hito Nº 3 en la coordenada UTM 708375 Este y 9422157 Norte. POR EL SUR: Partiendo del hito Nº 3 se prosigue en direccion general Suroeste por la divisoria de aguas de los MORDAZA Miraflores, Tabaconas y Ananualla hasta el hito Nº 4 en la coordenada UTM 692959 Este y 9423916 Norte, nudo o macizo conocido como el Cerro Collona, continuando en direccion general Suroeste descendiendo por la divisoria de aguas del sistema de lagunas Arreviatadas y el rio Tabaconas, hasta la naciente de la quebrada Chichilapa, continuando aguas abajo por el talweg de dicha quebrada hasta la desembocadura en el rio Tabaconas en la margen derecha, hito Nº 5 coordenadas UTM 687478 Este y 9415142 Norte, continuando aguas arriba y por dicha margen en direccion general Noroeste por el rio Tabaconas hasta la desembocadura de la quebrada Cachango continuando aguas arriba hasta sus nacientes en la divisoria de aguas y limite departamental PiuraCajamarca en el hito 6 coordenadas UTM 683164 Este y 9419109 Norte. POR EL OESTE: Desde el hito Nº 6 se continua en direccion general Noreste por el limite departamental Piura-Cajamarca hasta el hito Nº 1. Cuadro Nº 1: Puntos de Apoyo, en coordenadas UTM, del limite Este del SNTN
Puntos de Apoyo a b c d e Este 699300 697242 696457 697294 699410 Norte 9432397 9430741 9429537 9428386 9428579

La version digital de los limites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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