Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

de 1996, solicito imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 10890, ubicada en la Avenida MORDAZA, Cuadra Nº 1, frente al predio Nº 168, Urbanizacion El MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestacion; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 223-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 10890, ubicada en la Avenida MORDAZA, Cuadra Nº 1, frente al predio Nº 168, Urbanizacion El MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Servidumbre Suelo: 6,60 m² y sus aires. MORDAZA de MORDAZA de Propiedad terreno Publica MORDAZA

Acumulan procedimientos administrativos referidos a escritos de reconsideracion contra la R.M. Nº 312-2009MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2009-MEM/DM MORDAZA, 1 de setiembre de 2009. VISTOS: Los escritos Nºs. 1912100, 1912103, 1912106 y 1912107, del 7 agosto de 2009, mediante los cuales se interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, declara de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la Industria Petroquimica dentro del MORDAZA de un desarrollo integral y equilibrado del MORDAZA y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura tecnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados1; Que, de acuerdo a la definicion establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, el Complejo Petroquimico es un conjunto de plantas petroquimicas instaladas en una MORDAZA geografica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquimica; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, los incentivos y beneficios aplicables a la Industria Petroquimica Basica e Intermedia solo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquimico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Produccion, entre otras, promover la creacion de Complejos Petroquimicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquimica; siendo competente el Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con el Ministerio de la Produccion cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquimico a la Petroquimica Basica, Petroquimica Intermedia y Petroquimica Final, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Intermedia, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Final; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2009, el Ministerio de Energia y Minas declaro como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado a la MORDAZA Industrial, denominada I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, segun las coordenadas UTM y ubicacion establecida en el Anexo adjunto a la referida Resolucion Ministerial; Que, asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 3122009-MEM/DM en su Articulo 2º, declara de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la MORDAZA geografica determinada a que se refiere el parrafo precedente, para efectos de la adquisicion de terrenos del Estado para la instalacion de dichos proyectos; Que, mediante escrito Nº 1912100, de fecha 7 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 40127347, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 3122009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2009;

31205208 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 10890 Ubicacion: distrito de Ate, departamento de MORDAZA provincia y

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice A B C D Norte 8 665 218,64 8 665 219,41 8 665 216,37 8 665 215,59 Este 285 231,95 285 233,79 285 235,07 285 233,23

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 383796-1

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El numeral 1.2 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM define al Complejo Petroquimico Descentralizado como un Complejo Petroquimico, ubicado fuera del departamento de MORDAZA y la provincia Constitucional del Callao.

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