Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401972 de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10890, ubicada en la Avenida Hermes, Cuadra Nº 1, frente al predio Nº 168, Urbanización El Olimpo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 223-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10890, ubicada en la Avenida Hermes, Cuadra Nº 1, frente al predio Nº 168, Urbanización El Olimpo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31205208 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 10890 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 665 218,64 285 231,95 B 8 665 219,41 285 233,79 C 8 665 216,37 285 235,07 D 8 665 215,59 285 233,23 Suelo: 6,60 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 383796-1 Acumulan procedimientos administra- tivos referidos a escritos de reconside- ración contra la R.M. Nº 312-2009- MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2009-MEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2009. VISTOS: Los escritos Nºs. 1912100, 1912103, 1912106 y 1912107, del 7 agosto de 2009, mediante los cuales se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados1; Que, de acuerdo a la defi nición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y benefi cios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, de fecha 13 de julio de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de julio de 2009, el Ministerio de Energía y Minas declaró como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona Industrial, denominada I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, según las coordenadas UTM y ubicación establecida en el Anexo adjunto a la referida Resolución Ministerial; Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 312- 2009-MEM/DM en su Artículo 2º, declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca determinada a que se refi ere el párrafo precedente, para efectos de la adquisición de terrenos del Estado para la instalación de dichos proyectos; Que, mediante escrito Nº 1912100, de fecha 7 de agosto de 2009, el señor JOSE LUIS MAYURI VALENZUELA, identifi cado con DNI Nº 40127347, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 312- 2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de julio de 2009; 1 El numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM defi ne al Complejo Petroquímico Descentralizado como un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao.