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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401958 cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Aprobación Interna. l) La Unidad de la Gestión de la Calidad y Autorizaciones administrará la base de datos y documentación del sistema de información de terceros autorizados. m) La Unidad de la Gestión de la Calidad y Autorizaciones efectuará anualmente la evaluación del desarrollo del sistema nacional de aprobación interna del SENASA y remitirá el informe correspondiente a la Jefatura Nacional. 8. DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES No podrán ser terceros autorizados: a) Los Directores, funcionarios y empleados del SENASA, así como tampoco las personas contratadas por la entidad bajo cualquier modalidad. b) Las personas jurídicas que tengan entre sus accionistas, directores o trabajadores a personas que sean trabajadores del SENASA o estén contratados por la entidad. c) Cónyuges o parientes de los mencionados en el inciso a) y b) del presente numeral hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afi nidad. d) Los inhabilitados para contratar con el estado. e) Las personas sancionadas con la suspensión (durante el período de suspensión) o cancelación de la autorización. f) Los ejecutores que hayan sido separados de algún programa de vacunación por incumplimiento de sus obligaciones con la Dirección Ejecutiva del SENASA. 9. OBLIGACIONES Y DERECHOS 9.1 Son derechos de los terceros autorizados: 1. Ejecutar la vacunación de animales contra la fi ebre aftosa, cumpliendo obligatoriamente lo descrito en el numeral 10. 2. Percibir el pago por parte de los usuarios por el servicio de vacunación de acuerdo a lo establecido por el SENASA. 3. Utilizar la condición de tercero autorizado para fi nes publicitarios o de divulgación con el objetivo de promover exclusivamente el servicio de vacunación contra la fi ebre aftosa. 4. Hacer referencia a la condición de tercero autorizado y hacer constancia de su autorización en los actos efectuados bajo el alcance de ésta. 5. Conocer los informes que se generen como resultado de las supervisiones y actividades de mantenimiento de la autorización. 6. Ser incluido en los directorios o catálogos de los terceros autorizados que publique el SENASA. 9.2 Son obligaciones de los terceros autorizados: 1. Ejecutar correctamente las actividades de vacunación antiaftosa. 2. No delegar o ceder parcialmente la actividad de vacunación autorizada por el SENASA, ni subcontratar a otras personas para que las realicen. 3. Proporcionar al SENASA la información y documentación requerida mensualmente. 4. Adoptar todas las medidas necesarias para mantener o mejorar las condiciones y cualidades que permitieron su autorización. 5. Notifi car inmediatamente de cualquier evento o circunstancia de modifi cación o pérdida sobreviniente de una o más condiciones, requisitos o cualidades que permitieron su autorización. 6. Facilitar y cooperar en actividades de supervisión que realice el SENASA. 7. Mantener bajo estricto control y reserva la información, registros, formularios y otros documentos ofi ciales. 8. Cumplir y adecuarse a las modifi caciones de la presente norma en los plazos establecidos por el SENASA. 9. Utilizar la calidad de tercero autorizado solo y exclusivamente para el servicio de vacunación contra la fi ebre aftosa. 10. Declarar que está autorizado únicamente para el servicio de vacunación, distinguiéndolas permanentemente de otras actividades que no están autorizados. 11. Atender las solicitudes de servicio de vacunación sin discriminación de índole alguna ni postergación injustifi cada. 12. Mantener las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad y transparencia en el desarrollo de las actividades de vacunación. 13. Remitir mensualmente al SENASA un informe sobre las actividades de vacunación, consignando el precio del servicio de vacunación brindado. 14. Prestar el servicio de vacunación cuando, en caso de emergencia o alerta sanitaria, el SENASA lo requiera. 15. Abstenerse de brindar el servicio de vacunación en los casos que pueda haber confl icto de intereses por tener vínculos laborales, familiares o comerciales con personas naturales o jurídicas que soliciten el servicio. 16. Reportar inmediatamente al SENASA la presencia de animales con sintomatología compatible de enfermedades notifi cables que advierta durante su trabajo. 17. Participar en toda actividad convocada por el SENASA en materia de vacunación. 18. Realizar reportes epidemiológicos semanales de su jurisdicción de trabajo. 19. Realizar catastro de predios de su jurisdicción de trabajo 20. Otras que el Jefe del Área de Sanidad Animal disponga. 10. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR DURANTE EL SERVICIO DE VACUNACIÓN. Los terceros autorizados para el servicio de vacunación deberán cumplir el siguiente procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la Directiva General Nº 19-2003-AG-SENASA-DGSA-PRONAFA del 21-11-2003, “Directiva General para la ejecución efi caz y efi ciente de los productos del subcomponente de Erradicación de la Fiebre Aftosa”: 1. El Jefe del Área de Gestión o a quien éste delegue, entregara los materiales a utilizar al tercero autorizado mediante un Acta de Entrega de Materiales. 2. El tercero autorizado se presentará en los predios a vacunar debidamente identifi cado y exponiendo los motivos de su presencia ante el propietario o encargado del predio y/o los animales. 3. En caso el propietario o encargado se negase a vacunar sus animales, el tercero autorizado previa coordinación con el propietario y/o encargado de los animales fi jará una fecha para la vacunación de los bovinos. 4. La aplicación de la vacuna será vía intramuscular profunda en el tercio medio superior de la tabla del cuello o vía subcutánea en la misma zona. 5. La vacuna hasta su aplicación, se mantendrá en todo momento en el rango de 2 a 8º C de temperatura o de acuerdo a las indicaciones del fabricante. El restante de vacuna se eliminará. 6. La aguja a utilizarse será descartable de 16 G x 1”, utilizándose una aguja por cada animal. 7. El tercero autorizado permanecerá en el predio hasta por 45 minutos post vacunación para evaluará cualquier caso de reacción anafi láctica. 8. Todos los terceros autorizados llevarán consigo adrenalina para atender los posibles casos de reacción anafi láctica post vacunación; en dosis promedio de 8 a 10 ml/bovino. 9. De presentarse una reacción post vacunal, se aplicará adrenalina vía endovenosa como tratamiento primario y comunicar a la ofi cina más cercana del SENASA. 10. Otorgar el Certifi cado de Vacunación Antiaftosa – COVAF debidamente llenado, el cual no debe presentar en ninguna parte enmendaduras, tarjando con una línea, el espacio que quede vacío y/o restante. 11. Entregar al Área de Gestión de la Dirección Ejecutiva las agujas utilizadas, los frascos vacíos o con dosis sobrantes de vacuna, los certifi cados no expedidos, las copias de los COVAF expedidos y los deteriorados o anulados. 12. La omisión de la entrega de los frascos vacíos, agujas descartables y/o COVAF será una falta que determine la anulación de la autorización 13. Queda prohibido usar el excedente de biológico en un frasco abierto; que permanezca por más de 6 horas sin