Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA del Sistema Nacional de Aprobacion Interna. l) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones administrara la base de datos y documentacion del sistema de informacion de terceros autorizados. m) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones efectuara anualmente la evaluacion del desarrollo del sistema nacional de aprobacion interna del SENASA y remitira el informe correspondiente a la Jefatura Nacional. 8. DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES No podran ser terceros autorizados: a) Los Directores, funcionarios y empleados del SENASA, asi como tampoco las personas contratadas por la entidad bajo cualquier modalidad. b) Las personas juridicas que tengan entre sus accionistas, directores o trabajadores a personas que MORDAZA trabajadores del SENASA o esten contratados por la entidad. c) Conyuges o parientes de los mencionados en el inciso a) y b) del presente numeral hasta el MORDAZA grado de consaguinidad y MORDAZA de afinidad. d) Los inhabilitados para contratar con el estado. e) Las personas sancionadas con la suspension (durante el periodo de suspension) o cancelacion de la autorizacion. f) Los ejecutores que hayan sido separados de algun programa de vacunacion por incumplimiento de sus obligaciones con la Direccion Ejecutiva del SENASA. 9. OBLIGACIONES Y DERECHOS 9.1 Son derechos de los terceros autorizados: 1. Ejecutar la vacunacion de animales contra la fiebre aftosa, cumpliendo obligatoriamente lo descrito en el numeral 10. 2. Percibir el pago por parte de los usuarios por el servicio de vacunacion de acuerdo a lo establecido por el SENASA. 3. Utilizar la condicion de tercero autorizado para fines publicitarios o de divulgacion con el objetivo de promover exclusivamente el servicio de vacunacion contra la fiebre aftosa. 4. Hacer referencia a la condicion de tercero autorizado y hacer MORDAZA de su autorizacion en los actos efectuados bajo el alcance de esta. 5. Conocer los informes que se generen como resultado de las supervisiones y actividades de mantenimiento de la autorizacion. 6. Ser incluido en los directorios o catalogos de los terceros autorizados que publique el SENASA. 9.2 Son obligaciones de los terceros autorizados: 1. Ejecutar correctamente las actividades de vacunacion antiaftosa. 2. No delegar o ceder parcialmente la actividad de vacunacion autorizada por el SENASA, ni subcontratar a otras personas para que las realicen. 3. Proporcionar al SENASA la informacion y documentacion requerida mensualmente. 4. Adoptar todas las medidas necesarias para mantener o mejorar las condiciones y cualidades que permitieron su autorizacion. 5. Notificar inmediatamente de cualquier evento o circunstancia de modificacion o perdida sobreviniente de una o mas condiciones, requisitos o cualidades que permitieron su autorizacion. 6. Facilitar y cooperar en actividades de supervision que realice el SENASA. 7. Mantener bajo estricto control y reserva la informacion, registros, formularios y otros documentos oficiales. 8. Cumplir y adecuarse a las modificaciones de la presente MORDAZA en los plazos establecidos por el SENASA. 9. Utilizar la calidad de tercero autorizado solo y exclusivamente para el servicio de vacunacion contra la fiebre aftosa. 10. Declarar que esta autorizado unicamente para el servicio de vacunacion, distinguiendolas permanentemente de otras actividades que no estan autorizados.

11. Atender las solicitudes de servicio de vacunacion sin discriminacion de indole alguna ni postergacion injustificada. 12. Mantener las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad y transparencia en el desarrollo de las actividades de vacunacion. 13. Remitir mensualmente al SENASA un informe sobre las actividades de vacunacion, consignando el precio del servicio de vacunacion brindado. 14. Prestar el servicio de vacunacion cuando, en caso de emergencia o alerta sanitaria, el SENASA lo requiera. 15. Abstenerse de brindar el servicio de vacunacion en los casos que pueda haber conflicto de intereses por tener vinculos laborales, familiares o comerciales con personas naturales o juridicas que soliciten el servicio. 16. Reportar inmediatamente al SENASA la presencia de animales con sintomatologia compatible de enfermedades notificables que advierta durante su trabajo. 17. Participar en toda actividad convocada por el SENASA en materia de vacunacion. 18. Realizar reportes epidemiologicos semanales de su jurisdiccion de trabajo. 19. Realizar catastro de predios de su jurisdiccion de trabajo 20. Otras que el Jefe del Area de Sanidad Animal disponga. 10. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR DURANTE EL SERVICIO DE VACUNACION. Los terceros autorizados para el servicio de vacunacion deberan cumplir el siguiente procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la Directiva General Nº 19-2003-AG-SENASA-DGSA-PRONAFA del 21-11-2003, "Directiva General para la ejecucion eficaz y eficiente de los productos del subcomponente de Erradicacion de la Fiebre Aftosa": 1. El Jefe del Area de Gestion o a quien este delegue, entregara los materiales a utilizar al tercero autorizado mediante un Acta de Entrega de Materiales. 2. El tercero autorizado se presentara en los predios a vacunar debidamente identificado y exponiendo los motivos de su presencia ante el propietario o encargado del predio y/o los animales. 3. En caso el propietario o encargado se negase a vacunar sus animales, el tercero autorizado previa coordinacion con el propietario y/o encargado de los animales fijara una fecha para la vacunacion de los bovinos. 4. La aplicacion de la vacuna sera via intramuscular profunda en el MORDAZA medio superior de la tabla del cuello o via subcutanea en la misma zona. 5. La vacuna hasta su aplicacion, se mantendra en todo momento en el rango de 2 a 8º C de temperatura o de acuerdo a las indicaciones del fabricante. El restante de vacuna se eliminara. 6. La aguja a utilizarse sera descartable de 16 G x 1", utilizandose una aguja por cada animal. 7. El tercero autorizado permanecera en el predio hasta por 45 minutos post vacunacion para evaluara cualquier caso de reaccion anafilactica. 8. Todos los terceros autorizados llevaran consigo adrenalina para atender los posibles casos de reaccion anafilactica post vacunacion; en dosis promedio de 8 a 10 ml/bovino. 9. De presentarse una reaccion post vacunal, se aplicara adrenalina via endovenosa como tratamiento primario y comunicar a la oficina mas cercana del SENASA. 10. Otorgar el Certificado de Vacunacion Antiaftosa ­ COVAF debidamente llenado, el cual no debe presentar en ninguna parte enmendaduras, tarjando con una linea, el espacio que quede vacio y/o restante. 11. Entregar al Area de Gestion de la Direccion Ejecutiva las agujas utilizadas, los frascos vacios o con dosis sobrantes de vacuna, los certificados no expedidos, las copias de los COVAF expedidos y los deteriorados o anulados. 12. La omision de la entrega de los frascos vacios, agujas descartables y/o COVAF sera una falta que determine la anulacion de la autorizacion 13. Queda prohibido usar el excedente de biologico en un frasco abierto; que permanezca por mas de 6 horas sin

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