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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401959 uso. El excedente deberá ir acompañado de un informe donde se indique la hora y Nº de COVAF en que concluyo la vacunación; información que será corroborada por el supervisor; asimismo, se indicará que no hubo posibilidad de ser aplicada en predios circundantes. 14. En caso de registrar pérdida o robo de los COVAF, el tercero autorizado deberá notifi car inmediatamente al supervisor o Jefe del Área de Sanidad Animal, realizando la respectiva denuncia ante la dependencia policial del sector y presentar éste conjuntamente con un informe a la ofi cina del SENASA. 15. Los recursos recaudados, según correspondan, serán depositados en la cuenta corriente del SENASA. 11. LA PERIODICIDAD DE REMISIÓN DE INFORMES AL SENASA Durante los cinco primeros días de cada mes el tercero autorizado remitirá a la Dirección Ejecutiva de su ámbito de trabajo un informe de las vacunaciones realizadas del mes anterior. Este período podrá variar a requerimiento de la DE correspondiente. 12. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN, FRECUENCIA, Y PROGRAMACIÓN DE SU EJECUCIÓN 1. El Jefe del Área de Sanidad Animal o a quien delegue éste, realizarán supervisiones programadas e inopinadas a los terceros autorizados. 2. Los terceros autorizados, para mantener su autorización deben someterse a supervisiones periódicas posteriores a la autorización, sin perjuicio de las actividades de supervisión y fi scalización inopinadas. 3. El Jefe del Área de Sanidad Animal o a quien delegue éste, elaborará un cronograma de supervisiones estableciéndose como mínimo una supervisión cada seis meses. 4. Las supervisiones consistirán en: • De campo: - Evaluación de la correcta aplicación de los biológicos, cadena de frío y correcto llenado de los certifi cados. - Stock de materiales. - Revisión del llenado de los diversos formatos - Visitas a predios donde haya efectuado vacunaciones, entrevistando a ganaderos y constatación de la información de las copias de los COVAF con los Originales. • Conocimiento: Evaluación teórica de los conocimientos del uso y manejo de biológicos, así como de la enfermedad y normas legales relacionadas al servicio prestado. 13. INFRACCIONES Y SANCIONES a) El SENASA podrá sancionar a los terceros autorizados que no cumplan con lo establecido en la presente norma y el DS 042-2004-AG-SENASA. b) El procedimiento sancionador será iniciado por la Dirección Ejecutiva a la cual pertenece el tercero autorizado, quien deberá elaborar un informe técnico y solicitar la respectiva opinión legal a la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Sobre la base de ambas opiniones el Director Ejecutivo decidirá la sanción a ser aplicada o sobre la inexistencia de sanción. c) Las sanciones serán, además de las indicadas en el DS 042-2004-AG-SENASA, la suspensión o cancelación de la autorización, las que se aplicarán a nivel nacional y en función a la actividad autorizada según el tipo de incumplimiento, considerándose la intencionalidad, el benefi cio y el riesgo involucrado. Las causales de suspensión de la autorización son: 1. Por no revacunar a los bovinos a los 30 días posteriores a la primera aplicación, en zonas de alto riesgo: 10 a 30 días. 2. Por no vacunar los animales en zonas de vacunación obligatoria: 7 a 21 días. 3. Por vacunar o expedir COVAF incumpliendo lo dispuesto en el numeral 10: 7 a 30 días. 4. Conservación inadecuada de los biológicos 30 días o cancelación de la autorización, según gravedad. 5. Por no presentar los informes mensuales o requeridos en el tiempo establecido en más de dos oportunidades: 7 días. 6. No llenar correctamente los COVAF en más de dos oportunidades: 7 días. 7. No tener al día la fi cha de vacunación durante la supervisión en más de dos oportunidades: 7 días. 8. Por no asistir a las capacitaciones convocadas por el SENASA en más de dos oportunidades: 30 días. 9. Por no notifi car la sospecha de enfermedad vesicular: 7 a 30 días. 10. Otras que considere la DE previo informe técnico del JASA. Son causales de la cancelación de la autorización: 1. Causa sobreviniente en virtud del cual un tercero autorizado pierde algunas de las cualidades, requisitos o condiciones establecidas en la presente norma, convenio o legislación vigente por las cuales fue autorizado. 2. Infracción de normas legales y disposiciones asociadas a la actividad de vacunación. 3. Uso de la autorización durante el periodo de suspensión. 4. No revertir las situaciones que hayan motivado la suspensión de la autorización dentro de los plazos señalados. 5. La reiteración en más de dos oportunidades de situaciones que motivaron una suspensión de la autorización. 6. Cuando la institución considere conveniente excluir la actividad correspondiente del Sistema Nacional de Aprobación Interna del SENASA, bajo causas justifi cadas, en el marco del objetivo de preservar la sanidad agropecuaria del país. 7. Cuando existan quejas reiteradas de los usuarios y, como resultado de la investigación pertinente, el SENASA las resuelva fundadas y el autorizado se rehúse a efectuar la acción correctiva indicada. 8. La omisión de la entrega de los frascos vacíos, agujas descartables y/o COVAF 9. Otras que considere la DE previo informe técnico del JASA. 14. VIGENCIA Y CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO Las autorizaciones para el servicio de vacunación tendrán una vigencia de un año, las cuales podrán renovarse previa solicitud del tercero autorizado (Formato 2) durante los últimos 30 días antes del vencimiento del convenio. De no obtenerse la renovación se cancelará automáticamente el Convenio. El Convenio podrá renovarse si el Tercero Autorizado mantiene los mismos requisitos mínimos con el cual fue autorizado. 15. FORMULARIOS A UTILIZARSE Formato de Solicitud de Autorización. Formato de Solicitud de Renovación. Modelo de Convenio de Autorización. Credencial del Tercero Autorizado. 16. COSTOS DE LA AUTORIZACIÓN La autorización y renovación a terceros es gratuita, debiendo solamente presentar la documentación solicitada. FORMATO 1 Modelo de Solicitud para Autorización de Tercero Solicito: Autorización de Tercero para el Servicio de Vacunación antiaftosa. Señor: Director Dirección Ejecutiva SENASA-………………. Presente.- Yo ………………………………………………………… Identifi cado con DNI/RUC1 Nº…………………………,