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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402022 Reconocen a Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN RESOLUCIÓN Nº 442-2009-CONAFU Lima, 27 de agosto de 2009 VISTOS: La Ley Nº 28830, el Oficio N° 1062-2009- CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Oficio N° 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, la Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, el Ofi cio N° 621-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el Ofi cio N° 1771/ CAEN/EPG recibido con fecha 07 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 708-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 382-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 (en adelante Reglamento), se establece que: Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo; Que, en el artículo 21° del Reglamento, se establece que: El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, por Ley Nº 28830 - Segunda Disposición Complementaria -, establece que: Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia – DIGEPE, de dicho sector y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designa en un plazo de treinta (30) días calendario la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Cumplido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener la autorización defi nitiva; Que, por Ofi cio N° 1062-2009-CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN cumpla con remitir la documentación que acredite la docencia universitaria de quien es propuesto para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del referido Centro de Estudios, de lo contrario presente una nueva propuesta para ocupar dicho cargo, otorgándole para ello un plazo de ocho (08) días hábiles a efectos de que cumpla con lo solicitado; Que, por Ofi cio N° 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, solicita un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, a fi n de subsanar las observaciones remitidas en el Ofi cio N° 1062-2009- CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, un plazo adicional de ocho (08) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar lo solicitado en el Ofi cio N° 1062-2009- CONAFU-P; Que, por Ofi cio N° 621-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite la propuesta de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, la misma que estará integrada por el doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, el General de División (r) José Daniel Williams Zapata y el Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, como Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General o Director Ejecutivo del CAEN, adjuntando los documentos correspondientes, dando respuesta al Ofi cio N° 1062-2009-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 1771/ CAEN/EPG recibido con fecha 07 de agosto de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite la Constancia del General EP. José Williams Zapata para que sea anexado al expediente de la Comisión Organizadora del CAEN; Que, por Ofi cio Nº 708-2009-CONAFU recibido con fecha 24 de agosto de 2009, el consejero de Asuntos Académicos informa sobre la propuesta de los miembros para conformar la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, sugiriendo al Pleno del CONAFU el reconocimiento de dos miembros de la Comisión Organizadora al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo como Presidente de la Comisión Organizadora y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Gerente General, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU. Asimismo se sugiere encargar al General de División (r) José Daniel Williams Zapata para que asuma el cargo de Vicepresidente Académico hasta que sea cubierto por un profesional que reúna todos los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (Artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 382-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: 1) Reconocer al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU. 2) Encargar al General de