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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402182 y N° 064-2006-EM, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por SK Energy Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Energy, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 394273-5 Declaran infundada reconsideración interpuesta por la Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, contra la R.S. Nº 044-2009-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2009-EM Lima, 7 de setiembre de 2009 VISTO : El escrito de fecha 10 de julio de 2009 identifi cado con expediente N° 1905082, mediante el cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 044-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, que declaró la resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA; y, la caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, aprobada mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 26 de julio de 1998; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral N° 083-97-EM/ DGH de fecha 21 de febrero de 1997, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental - EIA para concesiones de gas natural del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; Que, mediante escrito N° 1034522 de fecha 05 de noviembre de 1996, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA solicitó la aprobación del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” a desarrollarse en la ciudad de Talara de la provincia de Talara del departamento de Piura, cuyo cronograma de inversiones contempla un período de doce (12) meses, por un monto estimado de US $ 4 451 693,30 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres dólares y 30/100 de los Estados Unidos de América), el que inicialmente contaría con una estación de medición y odorización, un gaseoducto de alimentación primaria de alta presión, estaciones reductoras de presión, red de distribución en media presión, sistema de medición y regulación a baja presión, conexión a servicios domiciliarios y protección anticorrosiva, estableciéndose que al inicio de operación comercial del sistema de ductos se atendería un mercado de 10 000 usuarios, con proyección a incrementarse en 15 000 usuarios al octavo año de funcionamiento, dependiendo del precio del insumo y la carga tributaria sobre al actividad; Que, mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/ DGH de fecha 27 de junio de 1997, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 26 de julio de 1998, se otorgó a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, aprobándose los términos y condiciones del contrato de concesión; Que, en fecha 04 de noviembre de 1998, se suscribió el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA; Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2009- EM publicada en El Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, se declaró la resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, al haber incurrido en la causal prevista en la Cláusula Décimo Tercera - TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, del Numeral 13.3.2 del citado contrato, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/DGH de fecha 27 de junio de 1997; Que, a su vez, la Resolución Suprema N° 044-2009-EM determinó la caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, indicando que no es de aplicación el régimen de intervención de los bienes de la concesión a que se refi ere el artículo 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, al no existir infraestructura de distribución de gas natural por red de ductos que tenga el carácter de servicio público al interior de la concesión; Que, mediante escrito de fecha 10 de julio de 2009 Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 044-2009-EM, deduciendo la nulidad e insubsistencia de la misma, señalando que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN no cumplió con su función fi scalizadora de vigilar la exclusividad de la zona geográfi ca de distribución de gas natural por red de ductos en su zona de concesión, en la que operan diversas empresas no autorizadas que han celebrado contratos de abastecimiento con Petróleos del Perú - PERUPETRO S.A., lo que afectó sus intereses económicos y fi nancieros, debido a que el precio del insumo energético es menor al que ésta pudiese otorgar para hacer viable estas operaciones, denunciando además la existencia de otras infraestructuras de transporte y distribución de gas natural por red de ductos al interior de su concesión, tales como la Empresa Eléctrica de Piura S.A. (EPPSA), interrumpiendo las labores de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, a pesar de haber sido comunicada respecto al carácter exclusivo de su derecho sobre el área de Talara; Que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA indicó que, según los planos aprobados por el Ministerio de