NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402181 Segunda Disposición Final El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 394273-4 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 DECRETO SUPREMO Nº 063-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú (hoy Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Perú S.A.C.); Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión, suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó la Modifi cación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de refl ejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A. y la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y la modifi cación de dicho Contrato derivada de la referida Cesión; celebrado entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de modifi car el acápite 5.11 y la inclusión de un régimen de regalía para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural Licuefactado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de sustituir al Garante Corporativo de Tecpetrol del Perú S.A.C., como consecuencia de la reorganización societaria del Grupo Tecpetrol, por lo que la Garantía Corporativa será asumida por Tecpetrol lnternacional S.L.; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2006- EM, de fecha 02 de noviembre de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobada por el referido Decreto Supremo N° 040- 2006-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2006- EM, de fecha 02 de noviembre de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de modifi car el Factor de Ajuste para la determinación del Precio Realizado máximo del Gas Natural, el cual se requirió incorporar en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Carta N° SK-141-07, de fecha 01 de agosto del 2007, SK Corporation, Sucursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. que, debido a la escisión de su casa matriz SK Corporation y el consecuente cambio de su denominación social a SK Energy Co. Ltd., se modifi cará la denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, con Carta N° SK-217-07, de fecha 10 de octubre de 2007, solicitó la Modifi cación del mencionado Contrato, a fi n de refl ejar la nueva denominación de SK Energy, Sucursal Peruana, y que en lo referido a su Garante Corporativo, sería asumido por SK Energy Co. Ltd.; Que, mediante Carta N° SK-187-08, de fecha 26 de setiembre de 2008, SK Energy, Sucursal Peruana, alcanzó a PERUPETRO S.A. los testimonios correspondientes a la modificación de la denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 047-2009, de fecha 15 de junio de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 032-2003-EM, N° 023-2004-EM, N° 061-2005-EM, N° 006-2006-EM, N° 040-2006-EM, N° 063-2006-EM