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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402280 Incorporan Numeral 8 al Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2009-MTC/03 Lima, 2 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040- 2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación efi ciente y no discriminatoria de los recursos disponibles; Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, resulta necesario defi nir la administración que corresponderá al número portado cuando, de conformidad con la norma vigente, deje de ser utilizado por el abonado; Que, por Resolución Ministerial Nº 444-2009-MTC/03 publicada el 25 de junio de 2009, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Norma que “Incorpora Disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Numeración, en el marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n de mantener la administración y uso efi ciente de los recursos numéricos, en el marco de la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, la presente norma, se enmarca en las políticas adoptadas, tales como la de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones; Que, visto el Informe Nº 230-2009-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese el Numeral 8 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “8. Portabilidad Numérica 8.1. Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles 8.1.1. Defi niciones en el ámbito de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles Concesionario Asignatario: Concesionario móvil que tiene asignado el número móvil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Concesionario Cedente: Concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor. Concesionario Receptor: Concesionario móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente. Número Móvil: Número que identifi ca a una línea del servicio público móvil. 8.1.2. Retorno de número portado al Concesionario Asignatario De haber ejercitado un abonado, su derecho a la Portabilidad Numérica respecto a su Número Móvil y posteriormente el abonado deja de utilizarlo, el Número Móvil será devuelto por el último Concesionario Receptor al Concesionario Asignatario para su administración. Se entenderá que un Número Móvil ha dejado de ser utilizado por el abonado en los siguientes supuestos: (i) Si fi naliza la relación contractual entre el abonado y el último Concesionario Receptor, y se cumple la fecha y hora prevista para la deshabilitación del Número Móvil en su red por causal de terminación del contrato; de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. (ii) Si el abonado opta por cambiar su Número Móvil por uno nuevo a ser asignado por el último Concesionario Receptor, según las normas emitidas por el OSIPTEL. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 394400-1 Modifican artículos del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por R.M. Nº 881-2008-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2009-MTC/02 Lima, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29159, se declaró de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país; Que, asimismo, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de