Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

Incorporan Numeral 8 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2009-MTC/03 MORDAZA, 2 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; otorgando fuerza de ley al articulo 12 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de las "Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el Pais" aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0402007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, emitira las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica, y, de ser el caso, realizara las modificaciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administracion y uso de la numeracion nacional, mediante la asignacion eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles; Que, en un escenario de implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, resulta necesario definir la administracion que correspondera al numero portado cuando, de conformidad con la MORDAZA vigente, deje de ser utilizado por el abonado; Que, por Resolucion Ministerial Nº 444-2009-MTC/03 publicada el 25 de junio de 2009, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de MORDAZA que "Incorpora Disposiciones al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, en el MORDAZA de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles"; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolucion Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, a fin de mantener la administracion y uso eficiente de los recursos numericos, en el MORDAZA de la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, la presente MORDAZA, se enmarca en las politicas adoptadas, tales como la de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones; Que, visto el Informe Nº 230-2009-MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el Numeral 8 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion

Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "8. Portabilidad Numerica 8.1. Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles 8.1.1. Definiciones en el ambito de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles Concesionario Asignatario: Concesionario movil que tiene asignado el numero movil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Concesionario Cedente: Concesionario movil desde el cual la numeracion es portada al Concesionario Receptor. Concesionario Receptor: Concesionario movil al que la numeracion es portada desde el Concesionario Cedente. Numero Movil: Numero que identifica a una linea del servicio publico movil. 8.1.2. Retorno de numero portado al Concesionario Asignatario De haber ejercitado un abonado, su derecho a la Portabilidad Numerica respecto a su Numero Movil y posteriormente el abonado deja de utilizarlo, el Numero Movil sera devuelto por el ultimo Concesionario Receptor al Concesionario Asignatario para su administracion. Se entendera que un Numero Movil ha dejado de ser utilizado por el abonado en los siguientes supuestos: (i) Si finaliza la relacion contractual entre el abonado y el ultimo Concesionario Receptor, y se cumple la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del Numero Movil en su red por causal de terminacion del contrato; de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. (ii) Si el abonado opta por cambiar su Numero Movil por uno MORDAZA a ser asignado por el ultimo Concesionario Receptor, segun las normas emitidas por el OSIPTEL. Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 394400-1

Modifican articulos del Reglamento para la Aplicacion de la Modalidad de Entrega de Subvencion bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por R.M. Nº 881-2008-MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2009-MTC/02 MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29159, se declaro de necesidad y utilidad publica la prestacion de servicios de transporte aereo regular a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada de transporte aereo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza e integrar al pais; Que, asimismo, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promocion y Fomento para los operadores de aviacion privada nacional, respecto de la prestacion de servicios de

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