NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402281 transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; Que, el Programa de Promoción y Fomento se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofi nanciamiento para los operadores de aviación privada con la fi nalidad de que el usuario fi nal pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29159, las localidades benefi ciarias, inicialmente, serán las de Atalaya Breu, Sepahua y Puerto Esperanza – Purús en la Región de Ucayali; y, Caballococha, Estrecho y Gueppi, en la Región de Loreto; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29159, en el cual se establece que el objetivo del Programa de Promoción y Fomento es integrar a las localidades benefi ciarias al resto del país, constituyendo un mecanismo de alivio a la pobreza y generación de actividades económicas autosostenibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 881- 2008-MTC/02, se resuelve determinar el Sistema de Cofi nanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar, en el marco de la Ley Nº 29159; y, aprobar el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento, en el cual se regula el proceso de selección destinado a elegir al explotador aéreo al que se otorgará el paquete de ruta y una subvención por realizar el servicio de transporte aéreo de pasajeros con frecuencia regular a las localidades benefi ciarias; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe Nº 304-2009-MTC/12.08, señala que todo participante en un proceso de selección referido al Programa de Promoción y Fomento, debe contar con un Permiso de Operación de Transporte Aéreo, sea Regular o No Regular, por tanto, tiene constituida una garantía a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto equivalente a 4 UIT, con el fi n de respaldar las obligaciones derivadas de dicho permiso de operación; Que, la citada Dirección General asimismo señala que, con el fi n de realizar los vuelos subsidiados y luego de la suscripción del contrato, el postor ganador, en caso no lo tuviera, deberá tramitar un Permiso de Operación de Transporte Aéreo Regular, y por ello, deberá constituir otra garantía ascendente a 4 UIT; Que, de otro lado agrega que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está en la obligación de salvaguardar el dinero del Estado y de asegurar el servicio ofrecido, se debe tener en cuenta que el programa de Promoción y Fomento se dirige a facilitar la prestación de servicios de transporte aéreo en lugares de la región selva donde no existe oferta privada, por tratarse de rutas cuyos costos operativos son muy onerosos, lo cual se refl eja en tarifas bastante elevadas para la realidad económica de la población, por consiguiente, exigir una carta fi anza ascendente al 30% del valor de la subvención anual, resulta excesiva en este contexto; Que, menciona asimismo, que además de la reducción del monto de la garantía, se considere que el postor adjudicado con la Buena Pro pueda optar que, como garantía de fi el cumplimiento se le retenga el diez por ciento (10%) del monto de la subvención anual, alternativa que se establece en el artículo 155 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en benefi cio de las micro y pequeñas empresas, lo cual no ocasionaría perjuicio económico alguno al Estado, por cuanto el método empleado para entrega de la subvención así lo garantiza; Que, con Memorándum Nº 897-2009-MTC/12.08, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento, el monto de la subvención a entregar, se determinará y liquidará mensualmente en función a la cantidad de vuelos realizados por el explotador aéreo hacia las localidades benefi ciarias en el lapso de un mes, y se pagará luego de fi nalizado dicho período, deduciendo las penalidades que correspondan por no cumplir con la cantidad de servicios ofrecidos; por consiguiente, se advierte que sólo el cobro de las penalidades ya garantiza que el Estado entregará como subvención únicamente la prestación efectiva realizada por el operador; Que, por otro lado añade que, de los procesos de selección llevados a cabo en el ámbito del Programa de Promoción y Fomento, se observa que los plazos establecidos para la presentación de la garantía de fi el cumplimiento y la suscripción del respectivo contrato son insufi cientes, por lo que resulta necesario conceder un plazo mayor a los postores que fueran adjudicados con la Buena Pro; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil advierte la conveniencia de modifi car los artículos 54, 78 y 82 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, con el objeto de concretar los fi nes del Programa de Promoción y Fomento, así como incentivar la participación de un mayor número de postores en los nuevos procesos de selección; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC; Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 999, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese los artículos 54, 78 y 82 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, cuya redacción quedará establecida en los siguientes términos: “Artículo 54.- Plazos para la suscripción del contrato Los plazos y el procedimiento para la suscripción del contrato, una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, son los siguientes: a) Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la OGA citará al Postor Ganador, otorgándole un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, dentro de los cuales deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; b) Cuando el postor ganador no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro. En tal caso, el MTC llamará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el literal precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la OGA declarará desierto el proceso de selección. c) En caso de haberse presentado un solo postor y éste haya resultado ganador de la Buena Pro, la OGA por razones debidamente justifi cadas, podrá ampliar el plazo exigible al Postor Ganador para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Si después del plazo ampliatorio el Postor Ganador no se presentase a suscribir el contrato, perderá automáticamente la Buena Pro y la OGA declarará desierto el proceso de selección.” “Artículo 78.- Garantía de Fiel Cumplimiento 78.1 Para asegurar la debida y oportuna prestación del servicio, así como la veracidad y exactitud de la información para el control y liquidación de la subvención a entregar, el contratista deberá emitir una carta fi anza de fi el cumplimiento del contrato a favor del MTC.