Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402281

transporte aereo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vias de muy dificil acceso, o a donde no MORDAZA oferta privada de servicio regular de transporte aereo; Que, el Programa de Promocion y Fomento se realiza a traves de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviacion privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios economicos a cargo de la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 29159, las localidades beneficiarias, inicialmente, seran las de Atalaya Breu, Sepahua y Puerto MORDAZA ­ Purus en la Region de Ucayali; y, Caballococha, Estrecho y Gueppi, en la Region de Loreto; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29159, en el cual se establece que el objetivo del Programa de Promocion y Fomento es integrar a las localidades beneficiarias al resto del MORDAZA, constituyendo un mecanismo de alivio a la pobreza y generacion de actividades economicas autosostenibles; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 8812008-MTC/02, se resuelve determinar el Sistema de Cofinanciamiento como modalidad de entrega de la subvencion a entregar, en el MORDAZA de la Ley Nº 29159; y, aprobar el Reglamento para la Aplicacion de la Modalidad de Entrega de Subvencion bajo el Sistema de Cofinanciamiento, en el cual se regula el MORDAZA de seleccion destinado a elegir al explotador aereo al que se otorgara el paquete de ruta y una subvencion por realizar el servicio de transporte aereo de pasajeros con frecuencia regular a las localidades beneficiarias; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil mediante Informe Nº 304-2009-MTC/12.08, senala que todo participante en un MORDAZA de seleccion referido al Programa de Promocion y Fomento, debe contar con un Permiso de Operacion de Transporte Aereo, sea Regular o No Regular, por tanto, tiene constituida una garantia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto equivalente a 4 UIT, con el fin de respaldar las obligaciones derivadas de dicho permiso de operacion; Que, la citada Direccion General asimismo senala que, con el fin de realizar los vuelos subsidiados y luego de la suscripcion del contrato, el postor ganador, en caso no lo tuviera, debera tramitar un Permiso de Operacion de Transporte Aereo Regular, y por ello, debera constituir otra garantia ascendente a 4 UIT; Que, de otro lado agrega que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta en la obligacion de salvaguardar el dinero del Estado y de asegurar el servicio ofrecido, se debe tener en cuenta que el programa de Promocion y Fomento se dirige a facilitar la prestacion de servicios de transporte aereo en lugares de la region MORDAZA donde no existe oferta privada, por tratarse de rutas cuyos costos operativos son muy onerosos, lo cual se refleja en tarifas bastante elevadas para la realidad economica de la poblacion, por consiguiente, exigir una carta fianza ascendente al 30% del valor de la subvencion anual, resulta excesiva en este contexto; Que, menciona asimismo, que ademas de la reduccion del monto de la garantia, se considere que el postor adjudicado con la Buena Pro pueda optar que, como garantia de fiel cumplimiento se le retenga el diez por ciento (10%) del monto de la subvencion anual, alternativa que se establece en el articulo 155 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en beneficio de las micro y pequenas empresas, lo cual no ocasionaria perjuicio economico alguno al Estado, por cuanto el metodo empleado para entrega de la subvencion asi lo garantiza; Que, con Memorandum Nº 897-2009-MTC/12.08, la Direccion General de Aeronautica Civil senala que de acuerdo al Reglamento para la Aplicacion de la Modalidad de Entrega de Subvencion bajo el Sistema de Cofinanciamiento, el monto de la subvencion a entregar, se determinara y liquidara mensualmente en funcion a la cantidad de vuelos realizados por el explotador aereo hacia las localidades beneficiarias en el lapso de un mes,

y se pagara luego de finalizado dicho periodo, deduciendo las penalidades que correspondan por no cumplir con la cantidad de servicios ofrecidos; por consiguiente, se advierte que solo el cobro de las penalidades ya garantiza que el Estado entregara como subvencion unicamente la prestacion efectiva realizada por el operador; Que, por otro lado anade que, de los procesos de seleccion llevados a cabo en el ambito del Programa de Promocion y Fomento, se observa que los plazos establecidos para la MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento y la suscripcion del respectivo contrato son insuficientes, por lo que resulta necesario conceder un plazo mayor a los postores que fueran adjudicados con la Buena Pro; Que, en tal sentido, la Direccion General de Aeronautica Civil advierte la conveniencia de modificar los articulos 54, 78 y 82 del Reglamento para la Aplicacion de la Modalidad de Entrega de Subvencion bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, con el objeto de concretar los fines del Programa de Promocion y Fomento, asi como incentivar la participacion de un mayor numero de postores en los nuevos procesos de seleccion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad publica la prestacion de servicios de transporte aereo a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC; Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificada por Decreto Legislativo Nº 999, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los articulos 54, 78 y 82 del Reglamento para la Aplicacion de la Modalidad de Entrega de Subvencion bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, cuya redaccion quedara establecida en los siguientes terminos: "Articulo 54.- Plazos para la suscripcion del contrato Los plazos y el procedimiento para la suscripcion del contrato, una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, son los siguientes: a) Dentro de los dos (02) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la OGA citara al Postor Ganador, otorgandole un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, dentro de los cuales debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida; b) Cuando el postor ganador no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro. En tal caso, el MTC llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el literal precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la OGA declarara desierto el MORDAZA de seleccion. c) En caso de haberse presentado un solo postor y este MORDAZA resultado ganador de la Buena Pro, la OGA por razones debidamente justificadas, podra ampliar el plazo exigible al Postor Ganador para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Si despues del plazo ampliatorio el Postor Ganador no se presentase a suscribir el contrato, perdera automaticamente la Buena Pro y la OGA declarara desierto el MORDAZA de seleccion." "Articulo 78.- Garantia de Fiel Cumplimiento 78.1 Para asegurar la debida y oportuna prestacion del servicio, asi como la veracidad y exactitud de la informacion para el control y liquidacion de la subvencion a entregar, el contratista debera emitir una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato a favor del MTC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.