Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

78.2 El contratista podra optar, que en garantia de fiel cumplimiento del contrato, el MTC retenga el diez (10%) por ciento del monto de la subvencion anual durante los primeros seis meses del contrato en forma prorrateada, o hasta completar la retencion exigida, con cargo a ser devuelta a la finalizacion del contrato." "Articulo 82.- Monto para la Constitucion de la Garantia El monto para la constitucion de la garantia ascendera al diez (10%) por ciento del monto de la subvencion anual, segun lo establecido en el contrato." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 394403-1

Sustituyen la Primera Disposicion Transitoria y Final de las Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico - SNGER
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de setiembre de 2009. VISTO: El Informe Nº 247-2009-MTC/26, emitido por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual se recomienda la modificacion de la Primera Disposicion Transitoria y Final de las Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico - SNGER, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 5842005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya administracion, control y, en general, cuanto concierne a la gestion de dicho recurso atribuido al servicio de radiodifusion, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, determina en su articulo 84 que, las plantas transmisoras de las estaciones de radiodifusion no podran instalarse en las zonas de restriccion cercanas a las Estaciones de Comprobacion Tecnica que forman parte del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico ­ SNGER, de acuerdo a las normas correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 584-2005MTC/03 se aprobo las Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico ­ SNGER, definiendose las zonas de proteccion primaria y secundaria de las referidas estaciones, a fin de evitar que las estructuras fisicas y las radiaciones electromagneticas que provengan de las estaciones radioelectricas de los servicios de telecomunicaciones, afecten la confiabilidad y precision de las mediciones realizadas por las estaciones que integran dicho Sistema; Que, de las inspecciones tecnicas efectuadas in situ por la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones, se ha determinado que las estaciones del servicio de radiodifusion instaladas con anterioridad a la aprobacion de la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas, y ubicadas dentro de sus zonas de proteccion primaria y/o secundaria, no ocasionan interferencias o restan confiabilidad o precision a las mediciones que realizan las Estaciones del SNGER; Que, en tal sentido, en el MORDAZA del MORDAZA de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 de Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el cual las obligaciones o restricciones que cree la Administracion, deben mantener la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; corresponde modificar las mencionadas Normas Tecnicas, con la finalidad de permitir la permanencia de las estaciones del servicio de radiodifusion instaladas con anterioridad a la aprobacion de la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas; siempre que se sujeten a las caracteristicas tecnicas que, en su caso, determine la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; Que, asimismo, resulta necesario senalar que los alcances de esta modificacion se circunscribiran unicamente a aquellos supuestos en que las estaciones de radiodifusion hubieran sido instaladas con anterioridad a la emision de las normas que aprueban la ubicacion de las Estaciones del SNGER; aun y cuando se trate de solicitudes de administrados que pretendan compartir infraestructura con estaciones previamente instaladas; Que, mediante Informes Nº 3425-2009-MTC/29.02 y Nº 1374-2009-MTC/28, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones y la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respectivamente, han opinado que, a fin de materializar lo senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar la Primera Disposicion Transitoria y Final de las Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al SNGER, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 584-2005MTC/03; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 28278, Nº 29370 y Nº 27444, y los Decretos Supremos Nº 0052005-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase la Primera Disposicion Transitoria y Final de las Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico - SNGER, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 584-2005-MTC/03, con el siguiente texto: "Primera.- Adecuacion de las estaciones de radiodifusion que se encuentran dentro de las zonas de proteccion Las estaciones del servicio de radiodifusion que, con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y previa solicitud, se instalaron dentro de lo que se define como zonas de proteccion primaria y/o secundaria de una Estacion de Comprobacion Tecnica; podran permanecer en sus respectivas ubicaciones, siempre que cumplan con las condiciones tecnicas y, de ser el caso, procedan a la modificacion de sus caracteristicas tecnicas, segun los terminos y plazos que determine la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para garantizar el correcto funcionamiento del SNGER. Esta disposicion sera tambien de aplicacion a las estaciones del servicio de radiodifusion que, con anterioridad a la publicacion de las resoluciones que determinen la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica y previa solicitud, se hubieran instalado en las areas que queden comprendidas dentro de las zonas de proteccion primaria y/o secundaria. Se encuentran expresamente excluidas de los alcances de la presente MORDAZA, las solicitudes de instalacion y/o de modificacion de caracteristicas tecnicas de estaciones del servicio de radiodifusion

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