Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

ratificado en su declaracion de de folios cuatrocientos veintiseis y cuatrocientos veintisiete; Tercero.- Por otra parte, la servidora investigada, tanto en su escrito de descargo de folios ochentiseis a ochentinueve, escritos de folios ciento treintitres y ciento treinticuatro, cuatrocientos treintiuno y cuatrocientos treintidos, cuatrocientos ochenta a cuatrocientos ochenticinco, entre otros; sostiene haber cumplido por orden de la propia Juez, con entregar a la parte agraviada ­el mismo dia de la lectura de sentencia-, la suma de doscientos nuevos soles en efectivo, omitiendo la formalidad de depositarlo en el Banco de la Nacion por un aspecto "enteramente humanitario", toda vez que esta residia en el Caserio del Pango, evitando asi realice viajes innecesarios; presentando como prueba de ello, una declaracion jurada de aquella, en la cual declara haber recibido de la mencionada servidora, la suma de doscientos nuevos soles en efectivo, monto que le habria sido entregado el dia de la lectura de sentencia en el expediente 631-2004; declaracion jurada cuya firma fue certificada por el Juez de Paz Letrado de Otuzco, el diecisiete de MORDAZA de dos mil siete, conforme obra a folios noventidos; Cuarto.- No obstante, a posteriori, conforme obra de folios cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veinticuatro, el dia veinticuatro de agosto de dos mil siete la comentada parte agraviada, declara ante el magistrado investigador ­retractandose de lo expresado en la declaracion jurada arriba comentada-, no haber recibido dinero alguno por parte de la servidora investigada, argumentando ademas, haber firmando la declaracion jurada presentada por la referida servidora, porque MORDAZA le prometio conseguirle trabajo como profesora, pero hasta la fecha no lo ha hecho; version, que es admitida como cierta por la Jefatura de la OCMA, quien considera ser concordante con lo informando a folios tres por el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se colige del Octavo y Noveno considerando de la resolucion de folios quinientos veinticuatro a quinientos treintitres, que propone la destitucion de la servidora investigada; Quinto.- Que; sin embargo, debe considerarse, segun la version dada por el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que MORDAZA Jhanet MORDAZA De La MORDAZA, se habria apersonado a su Juzgado, a las dos de la tarde del dia uno de marzo de 2007, a fin de revisar el expediente 631-2004, circunstancias en las cuales se entero del deposito realizado por el padre de sus hijos el dia de la sentencia; no obstante, en la declaracion vertida por esta el 24 de agosto del ano en mencion, argumenta no saber siquiera que existia una sentencia en el referido MORDAZA, evidenciandose ­ contrario a lo considerado por la OCMA- contradiccion en sus argumentos, mas aun si se tiene en cuenta que aquella, ademas alega no haber leido el contenido de la comentada declaracion jurada, argumento que resulta por demas inverosimil; abundando, debe tenerse en cuenta que la comentada declaracion jurada, constituye documento de fecha cierta, dada con todas las garantias de legalidad, por ende, plenamente valido para efectos legales; no constituyendo prueba idonea para desvirtuar la veracidad de su contenido las declaraciones MORDAZA comentadas; Sexto.- En este orden de ideas, se colige encontrarse plenamente acreditado que la servidora investigada omitio consignar en el Banco de la Nacion los doscientos nuevos soles, asi como anexar al expediente en comento, el Acta pertinente que acredite la entrega en efectivo de dicho monto a la parte agraviada, omisiones que constituyen Infraccion a sus deberes; no implicando ello, menoscabo de la respetabilidad del Poder Judicial; asimismo, no se ha logrado acreditar de modo alguno, el "cobro indebido" al que se refiere la Jefatura de la OCMA, cargo ultimo que fue MORDAZA mediante resolucion de folios cuatrocientos siete a cuatrocientos nueve, por los hechos pertinentes a la Queja 151-2007, acumulada a la presente investigacion, siendo que en este extremo la servidora investigada fue absuelta; Sexto: En tal sentido, si bien la conducta irregular de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es pasible de sancion, consideramos que esta de ningun modo seria la de destitucion; siendo que para establecerse esta, debe tenerse en cuenta el criterio de proporcionalidad, asi como el de razonabilidad, conforme lo previsto en el

numeral tercero del articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en tanto establece: "Las autoridades deben prever que... la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion"; siendo asi, precisa considerar lo afirmado por el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto no contaban con asistente ni auxiliar alguno, debiendo el secretario, incluso realizar personalmente las notificaciones; razones por las cuales la servidora investigada no habria realizado el deposito pertinente en el Banco de la Nacion; de igual modo, considerar el no existir ­ conforme obra a folios trescientos noventicinco antecedente de medidas disciplinarias contra de la servidora investigada; por ende, solo uno de los cargos atribuidos le es imputable y sancionable, al converger como negligencia extrema, pasible de la medida disciplinaria de multa de conformidad con lo previsto por el articulo 209 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial.- Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitucion formulada por la OCMA para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad; debiendo IMPONERLE la medida disciplinaria de MULTA del 10%, por el cargo de Infraccion a sus deberes; ABSOLVIENDOLA de los cargos de menoscabo a la respetabilidad del Poder Judicial y de cobro indebido; asimismo, DISPONERSE con inmediatez la cancelacion de la medida cautelar dispuesta en su contra, reincorporandola a sus funciones.- Registrese y Comuniquese.SONIA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, que suscribe: CERTIFICA: Que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino y MORDAZA en los presentes actuados conforme al tenor de la resolucion que antecede.Lima, 10 de MORDAZA de 2009. MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 395069-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la atencion del despacho de la Primera y Tercera MORDAZA Penales Especiales de MORDAZA, por vacaciones de Vocales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 543-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de setiembre del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante los Ingresos Nºs. 63888, 64021 y 64022-09 los Magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Vinatea

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