Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

que desde el ano dos mil cuatro en que se instalo el MORDAZA sistema de computo en Ia Mesa de Partes, este ha venido presentando una serie de errores de diferente MORDAZA, lo cual ponia en conocimiento de Ia Oficina de Desarrollo de Ia Presidencia de la Corte Superior; no obstante lo expuesto, esta version esta rodeada de aspectos subjetivos, que no ameritan mayor analisis por carecer de logica y no se sustentan en documento probatorio alguno; Sexto: En tal sentido, de Ia evaluacion de los hechos imputados; asi como de lo actuado en la investigacion se arriba a la conclusion de encontrarse fehacientemente acreditada que Ia servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es autora y responsable del redireccionamiento indebido de los mencionados expedientes, mediante Ia alteracion indebida del procedimiento de asignacion aleatoria de expedientes aprovechando los privilegios inherentes a la condicion de usuario de Ia clave "ICASTELLANOS", que le permitia efectuar modificaciones a los datos previamente ingresados al sistema; Setimo: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, danando gravemente Ia dignidad del cargo y desmereciendolo ante el concepto publico, por lo que su conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de Ia fecha, sin las intervenciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, que suscribe: CERTIFICA: Que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino y MORDAZA en los presentes actuados conforme al tenor de la resolucion que antecede. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2009 MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 395069-1

Sancionan con destitucion a Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 438-2007-LA MORDAZA MORDAZA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cuatrocientos treinta y

ocho guion dos mil siete guion La MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito del informe emitido por la Jueza titular del Juzgado Mixto de Otuzco de fojas uno a dos y de la queja interpuesta por el senor MORDAZA Duarte MORDAZA MORDAZA de fojas ciento veintiuno a ciento veintidos, se aperturo y se amplio investigacion contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestionandose entre otros cargos que cuando se desempeno como Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, durante la tramitacion del Expediente numero seiscientos treinta y uno guion dos mil cuatro seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre omision a la asistencia familiar, el dia de la lectura de sentencia, veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, recibio del sentenciado la suma de doscientos nuevos soles por concepto de saldo de pensiones alimenticias devengadas, sin existir MORDAZA alguna de haberse entregado dicho dinero a los favorecidos o efectuado el deposito judicial respectivo en el Banco de la Nacion; Segundo: La servidora investigada al emitir su descargo, obrante de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve, manifesto que el dia de la lectura de sentencia cumplio con entregar el importe de doscientos nuevos soles a la denunciante, MORDAZA de los agraviados MORDAZA MORDAZA Janeth MORDAZA de la MORDAZA, habiendose hecho el pago en efectivo debido a que al haber llegado desde el Caserio de Pango donde reside, le obligaba a atenderla preferentemente por la naturaleza de la causa, sometiendo el formalismo de legalidad que la obligaba a realizar el deposito en el Banco de la Nacion al aspecto enteramente humanitario que merecia aplicarse al caso; por lo que en el entendimiento de favorecer a la litigante y evitarle un viaje con resultado adverso opto por hacerle la entrega en efectivo en circunstancias que atendia a otros litigantes; asimismo, con relacion a la resolucion numero trece emitida el siete de marzo de dos mil siete por la Jueza titular del Juzgado Mixto de Otuzco, por la cual se dispuso notificarle a fin que cumpla con devolver el deposito en efectivo realizado por el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Jherry MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lizbhet MORDAZA MORDAZA, segun acta de deposito por la suma de doscientos nuevos soles; manifesto que se remite a su descargo presentado el veintiuno de marzo de dos mil siete a la Jefatura de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, obrante a fojas noventa y cuatro a noventa y seis, en el cual manifesto que al momento de dejar el cargo como Secretaria hizo entrega de todos los expedientes previo inventario dejando MORDAZA tanto de entrega del deposito por el acusado y de recepcion por la parte agraviada, y que si no consta posiblemente se MORDAZA traspapelado, pues nunca ha sido su intencion apropiarse de lo que es de persona ajena; finalmente adjunto como prueba documental la declaracion jurada de la senora MORDAZA Janeth MORDAZA de la MORDAZA emitida el diecisiete de MORDAZA de dos mil siete ante el Juez de Paz Letrado de Otuzco, obrante a fojas noventa y dos, en la cual manifesto que se le hizo entrega por parte de la Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de doscientos nuevos soles por concepto de alimentos que deposito el padre de sus menores hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia de lectura de sentencia en el Expediente numero seiscientos treinta y uno guion dos mil cuatro, seguido por delito de omision a la Asistencia Familiar; Tercero: De las copias remitidas por la magistrada titular del Juzgado Mixto de Otuzco y de las recabadas de oficio en el Expediente numero seiscientos treinta y uno guion dos mil cuatro, obrantes de fojas cinco a doce y ciento noventa y dos a doscientos ocho, se advierte que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia de la lectura de sentencia senalada para el veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, efectuo un deposito en efectivo por la suma de doscientos nuevos soles conforme aparece de la MORDAZA de fojas doscientos quince, no existiendo documento que acredite haberse

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