NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402290 que desde el año dos mil cuatro en que se instaló el nuevo sistema de cómputo en Ia Mesa de Partes, éste ha venido presentando una serie de errores de diferente tipo, lo cual ponía en conocimiento de Ia Ofi cina de Desarrollo de Ia Presidencia de la Corte Superior; no obstante lo expuesto, esta versión está rodeada de aspectos subjetivos, que no ameritan mayor análisis por carecer de lógica y no se sustentan en documento probatorio alguno; Sexto: En tal sentido, de Ia evaluación de los hechos imputados; así como de lo actuado en la investigación se arriba a la conclusión de encontrarse fehacientemente acreditada que Ia servidora Irma Patricia Castellanos Castro es autora y responsable del redireccionamiento indebido de los mencionados expedientes, mediante Ia alteración indebida del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes aprovechando los privilegios inherentes a la condición de usuario de Ia clave “ICASTELLANOS”, que le permitía efectuar modifi caciones a los datos previamente ingresados al sistema; Sétimo: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, dañando gravemente Ia dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del articulo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la norma invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de Ia fecha, sin las intervenciones de los señores Francisco Távara Córdova y Enrique Rodas Ramírez por haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, que suscribe: CERTIFICA: Que el señor doctor JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN en su condición de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino y votó en los presentes actuados conforme al tenor de la resolución que antecede. Lima, 10 de julio de 2009 LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 395069-1 Sancionan con destitución a Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 438-2007-LA LIBERTAD Lima, veintisiete de octubre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuatrocientos treinta y ocho guión dos mil siete guión La Libertad seguida contra doña Emma Luisa Aguilar Morales, por su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito del informe emitido por la Jueza titular del Juzgado Mixto de Otuzco de fojas uno a dos y de la queja interpuesta por el señor Jaime Duarte Cruz Tomás de fojas ciento veintiuno a ciento veintidós, se aperturó y se amplió investigación contra la servidora Emma Luisa Aguilar Morales, cuestionándose entre otros cargos que cuando se desempeñó como Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, durante la tramitación del Expediente número seiscientos treinta y uno guión dos mil cuatro seguido contra José Guillermo Ulloa Villacorta sobre omisión a la asistencia familiar, el día de la lectura de sentencia, veintiuno de abril de dos mil seis, recibió del sentenciado la suma de doscientos nuevos soles por concepto de saldo de pensiones alimenticias devengadas, sin existir constancia alguna de haberse entregado dicho dinero a los favorecidos o efectuado el depósito judicial respectivo en el Banco de la Nación; Segundo: La servidora investigada al emitir su descargo, obrante de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve, manifestó que el día de la lectura de sentencia cumplió con entregar el importe de doscientos nuevos soles a la denunciante, madre de los agraviados doña Azucena Janeth Díaz de la Cruz, habiéndose hecho el pago en efectivo debido a que al haber llegado desde el Caserío de Pango donde reside, le obligaba a atenderla preferentemente por la naturaleza de la causa, sometiendo el formalismo de legalidad que la obligaba a realizar el depósito en el Banco de la Nación al aspecto enteramente humanitario que merecía aplicarse al caso; por lo que en el entendimiento de favorecer a la litigante y evitarle un viaje con resultado adverso optó por hacerle la entrega en efectivo en circunstancias que atendía a otros litigantes; asimismo, con relación a la resolución número trece emitida el siete de marzo de dos mil siete por la Jueza titular del Juzgado Mixto de Otuzco, por la cual se dispuso notifi carle a fi n que cumpla con devolver el depósito en efectivo realizado por el inculpado José Guillermo Ulloa Villacorta a favor de Jherry Andre Ulloa Díaz y Ángela Lizbhet Ulloa Díaz, según acta de depósito por la suma de doscientos nuevos soles; manifestó que se remite a su descargo presentado el veintiuno de marzo de dos mil siete a la Jefatura de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, obrante a fojas noventa y cuatro a noventa y seis, en el cual manifestó que al momento de dejar el cargo como Secretaria hizo entrega de todos los expedientes previo inventario dejando constancia tanto de entrega del depósito por el acusado y de recepción por la parte agraviada, y que si no consta posiblemente se haya traspapelado, pues nunca ha sido su intención apropiarse de lo que es de persona ajena; fi nalmente adjuntó como prueba documental la declaración jurada de la señora Azucena Janeth Díaz de la Cruz emitida el diecisiete de abril de dos mil siete ante el Juez de Paz Letrado de Otuzco, obrante a fojas noventa y dos, en la cual manifestó que se le hizo entrega por parte de la Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco Emma Luisa Aguilar Morales la suma de doscientos nuevos soles por concepto de alimentos que depositó el padre de sus menores hijos José Guillermo Ulloa Villacorta el día de lectura de sentencia en el Expediente número seiscientos treinta y uno guión dos mil cuatro, seguido por delito de omisión a la Asistencia Familiar; Tercero: De las copias remitidas por la magistrada titular del Juzgado Mixto de Otuzco y de las recabadas de ofi cio en el Expediente número seiscientos treinta y uno guión dos mil cuatro, obrantes de fojas cinco a doce y ciento noventa y dos a doscientos ocho, se advierte que el sentenciado José Guillermo Ulloa Villacorta el día de la lectura de sentencia señalada para el veintiuno de abril de dos mil seis, efectuó un depósito en efectivo por la suma de doscientos nuevos soles conforme aparece de la constancia de fojas doscientos quince, no existiendo documento que acredite haberse