Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402291

entregado a la parte agraviada o de haberse efectuado el deposito en el Banco de la Nacion; Cuarto: Que, en el referido MORDAZA penal la magistrada dispuso que la secretaria que autoriza proceda a depositar en el Banco de la Nacion la suma consignada, mediante certificado de deposito judicial, a favor de la parte agraviada; de conformidad con lo dispuesto por el articulo doscientos sesenta y seis, inciso decimo MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; no obrando en los autos el certificado o MORDAZA de ello ni de haber sido entregada a la parte agraviada conforme a lo informado por el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su razon de fojas doscientos diecisiete; asimismo, en la razon emitida por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de encargada de la Mesa de Partes del referido organo jurisdiccional, obrante a fojas treinta y uno, informo que luego de la revision del Libro de Entrega de Consignaciones del ano dos mil seis "no obra MORDAZA alguna de entrega de deposito judicial por la suma de doscientos nuevos soles a favor del agraviado Jherry Adre MORDAZA MORDAZA ni a favor de la parte civil MORDAZA Janeth MORDAZA de la MORDAZA en la instruccion seiscientos treinta y uno guion dos mil cuatro ... por parte del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni la Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA ..."; Quinto: Que, el contenido de la declaracion jurada suscrita por MORDAZA Janeth MORDAZA de la MORDAZA obrante a fojas noventa y dos, se ve enervado con la declaracion prestada por la misma persona ante el magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, obrante a fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintitres, en la que si bien reconoce su firma y huella en la citada declaracion, manifesto que fue suscrita a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien acudio a su domicilio pidiendole que firmara un documento ya redactado, chantajeandola al indicarle que le iba a conseguir trabajo como profesora debido a sus buenas relaciones, lo cual no se ha cumplido; no habiendo leido bien todo el texto del documento pero decia algo que le daba doscientos nuevos soles, lo cual nunca ocurrio; dicha manifestacion concuerda con lo informado por el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas tres, en la cual expone que a raiz de la presencia de la senora MORDAZA Janeth MORDAZA de la MORDAZA en el juzgado el dia uno de marzo de dos mil siete y de la revision del indicado MORDAZA al tener la calidad de parte civil, advirtio que no existia MORDAZA de haberse entregado la suma de dinero depositada por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia de la lectura de sentencia, hecho que coincidia con lo manifestado por la parte civil, en cuanto a que no habia recibido dinero alguno, y luego de comunicarse via telefonica con la ahora investigada, esta le refirio que subsanaria lo verificado en dicho expediente reponiendo el importe faltante, informe que es ratificado con la declaracion efectuada por el nombrado servidor obrante a fojas cuatrocientos veintiseis; Sexto: Que, se ha desvirtuado el argumento de la investigada en el sentido que la suma de dinero se hizo entrega el mismo dia de lectura de la sentencia, dado que en el acta de expedicion y lectura de sentencia del Expediente numero seiscientos treinta y uno guion dos mil cuatro, obrante a fojas doscientos trece, de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, no se dejo MORDAZA de la presencia de la parte civil en dicha diligencia, caso contrario se hubiese efectuado la entrega inmediata del deposito efectuado, por lo que ante dicha ausencia se dispuso efectuar el deposito judicial a favor de la parte agraviada en el Banco de la Nacion, como aparece a fojas doscientos dieciseis; Setimo: Con de lo actuado se desprende que la servidora MORDAZA MORDAZA ha infringido los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial a que se refiere el articulo doscientos uno, inciso uno, del referido texto legal, constituyendo su conducta un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y la desmerece ante el concepto publico, conforme lo senala el articulo doscientos once de la ley organica acotada, al no haber cumplido con la debida custodia del deposito judicial efectuado, ni con el mandato del juzgado de depositar el dinero en el Banco de la Nacion, obteniendo beneficios indebidos mediante la

disposicion del dinero en efectivo dejado bajo su custodia en calidad de deposito judicial, la misma que se agrava al haber buscado a la senora MORDAZA Janeth MORDAZA de la MORDAZA para que firme un documento con informacion falsa, correspondiendo imponerle la medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien emite MORDAZA en discordia, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintisiete de octubre del ano dos mil ocho.VISTO: el expediente que contiene la investigacion ODICMA numero cuatrocientos treintiocho - dos mil siete - La MORDAZA, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y CONSIDERANDO: Primero.- Se imputa a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber ­ en su actuacion como Secretaria del MORDAZA referido Organo Jurisdiccionalincurrido en Infraccion de deberes, menoscabo de la respetabilidad del Poder Judicial, conducta irregular y cobro indebido, en la tramitacion de la instruccion signada con el numero 631-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio de Jherry MORDAZA y MORDAZA Lizbhet MORDAZA Diaz; toda vez que el dia de la lectura de sentencia -veintidos de MORDAZA de dos mil seis - habria recibido del sentenciado la suma de doscientos nuevos soles por concepto de reparacion civil, monto que debio depositarlo en el Banco de la Nacion, conforme lo dispuesto en la resolucion de folios diez, concordante con lo previsto en el inciso 15º del articulo 266 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; lo cual no ocurrio, pues no obra en los actuados, documento alguno que lo acredite, asi como tampoco se encontro el referido dinero; Segundo.- Que; conforme se evidencia del Informe numero cero cero uno ­ dos mil siete, los hechos expuestos precedentemente, fueron puestos a conocimiento de la Juez del Juzgado Mixto de Otuzco, por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que reemplazo en el cargo a la servidora investigada ­quien a esa fecha trabajaba en Usquil-; afirmando este ultimo, haberse percatado de ello el uno de marzo de dos mil siete, cuando MORDAZA MORDAZA Jhanet MORDAZA De La MORDAZA, parte agraviada en el referido MORDAZA, se apersono al Juzgado, manifestando no haber recibo dinero alguno; ante lo cual, este se habria comunicado telefonicamente con la servidora investigada, quien "le habria manifestado su intension de subsanar lo verificado en el referido expediente reponiendo el importe faltante"; dicho que es

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.