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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402291 entregado a la parte agraviada o de haberse efectuado el depósito en el Banco de la Nación; Cuarto: Que, en el referido proceso penal la magistrada dispuso que la secretaria que autoriza proceda a depositar en el Banco de la Nación la suma consignada, mediante certifi cado de depósito judicial, a favor de la parte agraviada; de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis, inciso décimo quinto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no obrando en los autos el certifi cado o constancia de ello ni de haber sido entregada a la parte agraviada conforme a lo informado por el Secretario William Dionisio Paredes Vásquez en su razón de fojas doscientos diecisiete; asimismo, en la razón emitida por la servidora Raquel Ramos Jáuregui en su calidad de encargada de la Mesa de Partes del referido órgano jurisdiccional, obrante a fojas treinta y uno, informó que luego de la revisión del Libro de Entrega de Consignaciones del año dos mil seis “no obra constancia alguna de entrega de depósito judicial por la suma de doscientos nuevos soles a favor del agraviado Jherry Adre Ulloa Díaz ni a favor de la parte civil Azucena Janeth Díaz de la Cruz en la instrucción seiscientos treinta y uno guión dos mil cuatro … por parte del inculpado José Guillermo Villacorta ni la Secretaria Enma Aguilar Morales …”; Quinto: Que, el contenido de la declaración jurada suscrita por Azucena Janeth Díaz de la Cruz obrante a fojas noventa y dos, se ve enervado con la declaración prestada por la misma persona ante el magistrado de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, obrante a fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintitrés, en la que si bien reconoce su fi rma y huella en la citada declaración, manifestó que fue suscrita a solicitud de doña Emma Luisa Aguilar Morales quien acudió a su domicilio pidiéndole que fi rmara un documento ya redactado, chantajeándola al indicarle que le iba a conseguir trabajo como profesora debido a sus buenas relaciones, lo cual no se ha cumplido; no habiendo leído bien todo el texto del documento pero decía algo que le daba doscientos nuevos soles, lo cual nunca ocurrió; dicha manifestación concuerda con lo informado por el Secretario William Dionisio Paredes Vásquez a fojas tres, en la cual expone que a raíz de la presencia de la señora Azucena Janeth Díaz de la Cruz en el juzgado el día uno de marzo de dos mil siete y de la revisión del indicado proceso al tener la calidad de parte civil, advirtió que no existía constancia de haberse entregado la suma de dinero depositada por el sentenciado José Guillermo Ulloa Villacorta el día de la lectura de sentencia, hecho que coincidía con lo manifestado por la parte civil, en cuanto a que no había recibido dinero alguno, y luego de comunicarse vía telefónica con la ahora investigada, ésta le refi rió que subsanaría lo verifi cado en dicho expediente reponiendo el importe faltante, informe que es ratifi cado con la declaración efectuada por el nombrado servidor obrante a fojas cuatrocientos veintiséis; Sexto: Que, se ha desvirtuado el argumento de la investigada en el sentido que la suma de dinero se hizo entrega el mismo día de lectura de la sentencia, dado que en el acta de expedición y lectura de sentencia del Expediente número seiscientos treinta y uno guión dos mil cuatro, obrante a fojas doscientos trece, de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, no se dejó constancia de la presencia de la parte civil en dicha diligencia, caso contrario se hubiese efectuado la entrega inmediata del depósito efectuado, por lo que ante dicha ausencia se dispuso efectuar el depósito judicial a favor de la parte agraviada en el Banco de la Nación, como aparece a fojas doscientos dieciséis; Sétimo: Con de lo actuado se desprende que la servidora Aguilar Morales ha infringido los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial a que se refi ere el artículo doscientos uno, inciso uno, del referido texto legal, constituyendo su conducta un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y la desmerece ante el concepto público, conforme lo señala el artículo doscientos once de la ley orgánica acotada, al no haber cumplido con la debida custodia del depósito judicial efectuado, ni con el mandato del juzgado de depositar el dinero en el Banco de la Nación, obteniendo benefi cios indebidos mediante la disposición del dinero en efectivo dejado bajo su custodia en calidad de depósito judicial, la misma que se agrava al haber buscado a la señora Azucena Janeth Díaz de la Cruz para que fi rme un documento con información falsa, correspondiendo imponerle la medida disciplinaria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Emma Luisa Aguilar Morales, por su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.- VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número cuatrocientos treintiocho - dos mil siete - La Libertad, seguido contra Emma Luisa Aguilar Morales, por su actuación como secretaria del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y CONSIDERANDO: Primero.- Se imputa a la servidora Emma Luisa Aguilar Morales, haber – en su actuación como Secretaria del antes referido Órgano Jurisdiccional- incurrido en Infracción de deberes, menoscabo de la respetabilidad del Poder Judicial, conducta irregular y cobro indebido, en la tramitación de la instrucción signada con el número 631-2004, seguido contra José Guillermo Ulloa Villacorta, por delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jherry André y Ángela Lizbhet Ulloa Díaz; toda vez que el día de la lectura de sentencia -veintidos de abril de dos mil seis - habría recibido del sentenciado la suma de doscientos nuevos soles por concepto de reparación civil, monto que debió depositarlo en el Banco de la Nación, conforme lo dispuesto en la resolución de folios diez, concordante con lo previsto en el inciso 15º del artículo 266 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo cual no ocurrió, pues no obra en los actuados, documento alguno que lo acredite, así como tampoco se encontró el referido dinero; Segundo.- Que; conforme se evidencia del Informe número cero cero uno – dos mil siete, los hechos expuestos precedentemente, fueron puestos a conocimiento de la Juez del Juzgado Mixto de Otuzco, por el Secretario Judicial William Dionicio Paredes Vásquez, que reemplazó en el cargo a la servidora investigada –quien a esa fecha trabajaba en Usquil-; afi rmando este último, haberse percatado de ello el uno de marzo de dos mil siete, cuando doña Azucena Jhanet Diaz De La Cruz, parte agraviada en el referido proceso, se apersonó al Juzgado, manifestando no haber recibo dinero alguno; ante lo cual, éste se habría comunicado telefónicamente con la servidora investigada, quién “le habría manifestado su intensión de subsanar lo verifi cado en el referido expediente reponiendo el importe faltante”; dicho que es