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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402316 Ottawa, Canadá en 1986; la Quinta Conferencia Mundial de Promoción de la Salud en la Ciudad de México de fecha 5 de Junio de 2000, la Declaración de Medellín de 1999 aprobada en el III Congreso de las Américas de Municipios y Comunidades Saludables y la Declaración de Villa El Salvador del 11 de Abril de 2003 aprobada por el I Encuentro de la Red de Municipios y Comunidades Saludables del Perú, estando al Informe Nº 035-2009- GDSJ-MDS del 26.08.09 de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, y de conformidad con el Dictamen Nº 002-2009-CDS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social y de Juventudes, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA CONSTITUYE EL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1°.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Surquillo destinado a promover la construcción y constitución del Distrito de Surquillo como una comunidad saludable, integrando en ella a todas sus comunidades y barrios como saludables, escuelas saludables, familias saludables, mercados y ferias saludables y en general un entorno ambiental saludable, involucrando en este objetivo a la sociedad civil en su conjunto para dotarla de mejores condiciones de vida. Artículo 2°.- Órgano encargado.- El Programa de Municipios y Comunidades Saludables dependerá de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes a quien le corresponderá: 1. Promover proyectos, actividades y generar políticas públicas saludables orientadas a promover la construcción de entornos físicos y sociales, saludables y seguros. 2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos de participación ciudadana y de articulación con las instituciones públicas locales hacia los objetivos y fi nes que persigue el Programa. 3. Mejorar con calidad la cobertura de las atenciones integrantes de salud a nivel individual y colectivo con un enfoque social que optimice la calidad de vida de la población y el desarrollo humano de sus integrantes. Artículo 3°.- Comité Multisectorial.- El Programa de Municipios y Comunidades Saludables contará con un Comité Multisectorial el cual estará integrado por: 1. El Alcalde del Distrito de Surquillo o el representante que designe, quien la presidirá. 2. Los miembros de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal de Surquillo. 3. Las señoras Regidoras integrantes del Equipo Técnico del Programa de Municipios Saludables y del Pacto por la Salud en Surquillo aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 100-2008-MDS del 21 de Julio de 2008. 4. Los Jefes de los centros de Salud de Surquillo. 5. El Comisario de Surquillo. 6. Tres representantes de las Instituciones Educativas Públicas del Distrito. 7. Tres representantes de las Instituciones Publicas del Distrito. 8. Seis representantes de la sociedad civil o de las organizaciones sociales inscritas en el RUOS de la Municipalidad de Surquillo. El Comité Multisectorial podrá incorporar nuevos miembros que puedan coadyuvar a los fi nes del Programa. Artículo 4°.- Funciones del Comité.- El Comité Multisectorial del Programa de Municipios y Comunidades Saludables tiene como funciones las siguientes: 1. Brindar asistencia, apoyo y asesoramiento al Programa en el cumplimiento de las funciones que se asignan por esta Ordenanza. 2. Apoyar la gestión del Programa en la identifi cación y priorización de las determinantes de la salud, en la determinación de políticas públicas locales para la atención de la salud y en la preparación de planes de acción, proyectos y actividades para la promoción de la salud y la construcción de entornos físicos y sociales, saludables y seguros. 3. Apoyar la gestión del Programa en la promoción de la investigación hacia los conocimientos y experiencias en materia de comunidades saludables, desarrollando capacidades en las autoridades locales y la sociedad civil para el desarrollo del distrito como municipio saludable. 4. Posibilitar el trabajo coordinado con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 5. Otras afi nes que sean requeridas por el Programa en cumplimiento de sus fi nes. Artículo 5º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 6º.- Derogación de Normas.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 394423-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 000201, sobre autorización de viaje de Regidores a EE.UU. en comisión de servicios ACUERDO Nº 000205 Callao, 7 de setiembre de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de setiembre de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, norman el ámbito de aplicación y alcances para dicha