NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402307 el Estudio de Impacto Vial, según lo establecido en el artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, que permita resolver los accesos (transporte público, privado y de carga) y acondicionamiento de vías vehiculares en todo el borde de la futura zona comercial a fi n de no generar un confl icto en el tránsito de la Av. Ferrocarril, vía del Sistema Vial Metropolitano, ni en el entorno residencial. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que ejecute las acciones que corresponda para inscribir las exigencias a que se refi ere el artículo anterior en los Registros Públicos como carga de los mencionados inmuebles. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de El Agustino, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 04.SEP. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 394513-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen que los titulares de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI- CARD” podrán solicitar se haga extensivo a su cónyuges los beneficios establecidos en el D.A. Nº 009-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 San Isidro, 7 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-ALC/MSI de fecha 07 de mayo de 2009 se reglamentó el otorgamiento de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”, creada por Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI de fecha 23 de enero de 2008; Que, resulta conveniente dictar disposiciones complementarias para ampliar el rango de benefi ciarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6, del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Único.- Los titulares de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” podrán solicitar se haga extensivo a sus cónyuges los benefi cios establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 009-ALC/MSI de fecha 07 de mayo de 2009, en cuyo caso se procederá a entregarle una Tarjeta adicional en forma gratuita a nombre del cónyuge del titular. Regístrese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 394411-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían aplicación de la Ordenanza Nº 000104-2009-MDSJM ORDENANZA Nº 000119-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 3 de setiembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 482-2009-GDU-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para ampliar la rebaja del derecho de pago por concepto de conexiones domiciliarias de la Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano aprobada mediante Ordenanza Nº 000104-2009-MDJM, por espacio de 90 días calendario; CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1014 de fecha 16 de mayo del 2008 señala: “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2° del D. Leg. N° 1014, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto... .”; Que el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro .de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 00104-2009-MDSJM, la Municipalidad ha exonerado en un 97.17% el derecho de pago señalado en el ítem 2 conexiones domiciliarias de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad por un plazo de 90 días calendario el cual vence el 15 de setiembre del 2009; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9° numerales 8), 9) y 40°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD de sus miembros, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AMPLIAR la aplicación de la Ordenanza Nº 000104-2009-MDSJM el cual EXONERA en un 97.17% el derecho de pago señalado en el ítem 2 conexiones domiciliarias de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente por 90 días calendario. Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario