NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402309 poseedores que habiten en la zona comprendida en el plano anexo. Artículo 2º.- Ampliar la vigencia y modifi car el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 0022-2003-MDSJM el cual quedará redactado de la siguiente manera “Conceder Benefi cios Tributarios a las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en las poblaciones que habiten en zonas limítrofes, quienes por desconocimiento de la Ley, han estado o vienen tributando en distritos colindantes de San Juan de Mirafl ores. Los Benefi cios a otorgarse son: a) Condonación de los intereses y moras por deudas vencidas por Impuesto Predial. b) Exonerar del pago de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes de las zonas limítrofes con los distritos de Santiago de Surco y Chorrillos, donde no se haya prestado a plenitud los servicios correspondientes por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. c) Otorgar facilidades de pago en forma fraccionada por deudas de Impuesto Predial. d) Condonación de la Multa Tributaria a los contribuyentes omisos que se inscriban en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario, facultando al Señor Alcalde la prórroga del presente dispositivo mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, y Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Despacho de Alcaldía su cumplimiento y la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente dispositivo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL