Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402301

las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU senaladas en el inciso a) del presente numeral. Dicho Oficio Multiple contendra las instrucciones de la Superintendencia sobre las medidas que deben ser adoptadas con relacion a la informacion comunicada y el plazo respectivo por el cual debe ser cumplido, de ser el caso. Para el caso de las listas o sus actualizaciones de las personas y/o entidades que se encuentren en el supuesto del inciso b) del presente numeral, la Superintendencia procedera a comunicar dicha informacion mediante Oficios Multiples dirigidos a sus Oficiales de Cumplimiento, debiendose cumplir con el procedimiento detallado en el numeral 4 de los presentes lineamientos. La Superintendencia informara al Ministerio de Relaciones Exteriores los resultados de las gestiones realizadas para la difusion de la informacion senalada en los incisos a) y b) del presente numeral. 4.- De la comunicacion de respuesta por parte de las empresas Los Oficiales de Cumplimiento de las empresas, luego de que la Superintendencia por Oficio Multiple les comunique las listas o sus actualizaciones de las personas y/o entidades que se encuentren en el supuesto del inciso b) del numeral anterior, deberan revisar los registros de operaciones y base de datos de sus clientes a efectos de identificar cualquier informacion relacionada con operaciones y/o movimientos bancarios, financieros, de seguros, del sistema privado de pensiones y en general cualquier MORDAZA de operacion, segun corresponda, que involucre a las citadas personas y/o entidades. En caso los Oficiales de Cumplimiento de las empresas detecten algun MORDAZA de operacion y/o movimiento por parte de las personas y/o entidades objeto del presente articulo, tendran un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendarios desde que la empresa fue notificada con el respectivo Oficio Multiple para informar a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, mediante comunicacion escrita sobre dicho hallazgo, debiendo senalar dichos Oficiales de manera detallada las operaciones encontradas, los montos de estas y las personas y/o entidades vinculadas a ellas. En dicho supuesto, los Oficiales de Cumplimiento para el envio de la citada comunicacion deberan guardar las mismas medidas de seguridad que adoptan cuando comunican un ROS a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru. En caso las empresas no detecten operaciones y/o movimientos por parte de las citadas personas y/o entidades, deberan cumplir con informar dicha circunstancia a la Superintendencia en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios desde que fueron notificados con el respectivo Oficio Multiple al correo electronico, que comunicara la Superintendencia a los Oficiales de Cumplimiento por Oficio Multiple, o mediante cualquier otro medio que esta determine, declarando que habiendose realizado el respectivo analisis no se detectaron movimientos y/o operaciones bajo los criterios detallados en el presente numeral. Tanto la comunicacion escrita asi como la realizada mediante medios electronicos, segun corresponda, tienen caracter confidencial y obligatorio, bajo apercibimiento de sancion por parte de la Superintendencia. 5.- De las disposiciones especiales de las Resoluciones ONU En los casos en que las Resoluciones ONU contengan disposiciones que por su naturaleza no puedan ser exigibles por la Superintendencia, esta solo pondra en conocimiento de las empresas, para los fines pertinentes, los alcances de las mencionadas resoluciones, a traves de Oficio Multiple. 6.- Lista de personas y/o entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU Las listas actualizadas de personas y/o entidades identificadas por el Consejo de Seguridad de la ONU

o sus organos subsidiarios que se encuentran sujetas al regimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de la ONU se publican en la pagina web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe/UIF/) con el fin de que todos los sujetos obligados tomen conocimiento de estas. 7.- Sanciones El incumplimiento del envio a la Superintendencia de las comunicaciones referidas en el numeral 4 de los presentes lineamientos constituira infraccion leve, sancionable de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS Nº 8162005. Articulo Segundo.- Incorporar como numeral 17 del numeral I, referido a "Infracciones Leves", del Anexo I, referido a "Infracciones Comunes", del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005, el siguiente texto: "Incumplir con la obligacion de comunicar a la Superintendencia, la deteccion o no deteccion de cualquier MORDAZA de operacion y/o movimiento realizado por las personas y/o entidades que hayan sido identificadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus organos subsidiarios como sujetas al regimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, conforme lo previsto en la normativa vigente." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 394479-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Precisan alcances de la Ordenanza Regional Nº 014-AREQUIPA, relativa al cofinanciamiento del Proyecto Majes MORDAZA II Etapa
ORDENANZA REGIONAL Nº 091-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 y las Leyes Nº 27680 y Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que en su articulo 192 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, que viene a ser una MORDAZA de desarrollo constitucional, preceptua que es competencia

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