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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402301 las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU señaladas en el inciso a) del presente numeral. Dicho Ofi cio Múltiple contendrá las instrucciones de la Superintendencia sobre las medidas que deben ser adoptadas con relación a la información comunicada y el plazo respectivo por el cual debe ser cumplido, de ser el caso. Para el caso de las listas o sus actualizaciones de las personas y/o entidades que se encuentren en el supuesto del inciso b) del presente numeral, la Superintendencia procederá a comunicar dicha información mediante Ofi cios Múltiples dirigidos a sus Ofi ciales de Cumplimiento, debiéndose cumplir con el procedimiento detallado en el numeral 4 de los presentes lineamientos. La Superintendencia informará al Ministerio de Relaciones Exteriores los resultados de las gestiones realizadas para la difusión de la información señalada en los incisos a) y b) del presente numeral. 4.- De la comunicación de respuesta por parte de las empresas Los Ofi ciales de Cumplimiento de las empresas, luego de que la Superintendencia por Ofi cio Múltiple les comunique las listas o sus actualizaciones de las personas y/o entidades que se encuentren en el supuesto del inciso b) del numeral anterior, deberán revisar los registros de operaciones y base de datos de sus clientes a efectos de identifi car cualquier información relacionada con operaciones y/o movimientos bancarios, fi nancieros, de seguros, del sistema privado de pensiones y en general cualquier tipo de operación, según corresponda, que involucre a las citadas personas y/o entidades. En caso los Ofi ciales de Cumplimiento de las empresas detecten algún tipo de operación y/o movimiento por parte de las personas y/o entidades objeto del presente artículo, tendrán un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde que la empresa fue notifi cada con el respectivo Ofi cio Múltiple para informar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, mediante comunicación escrita sobre dicho hallazgo, debiendo señalar dichos Ofi ciales de manera detallada las operaciones encontradas, los montos de éstas y las personas y/o entidades vinculadas a ellas. En dicho supuesto, los Ofi ciales de Cumplimiento para el envío de la citada comunicación deberán guardar las mismas medidas de seguridad que adoptan cuando comunican un ROS a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú. En caso las empresas no detecten operaciones y/o movimientos por parte de las citadas personas y/o entidades, deberán cumplir con informar dicha circunstancia a la Superintendencia en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios desde que fueron notifi cados con el respectivo Ofi cio Múltiple al correo electrónico, que comunicará la Superintendencia a los Ofi ciales de Cumplimiento por Ofi cio Múltiple, o mediante cualquier otro medio que ésta determine, declarando que habiéndose realizado el respectivo análisis no se detectaron movimientos y/o operaciones bajo los criterios detallados en el presente numeral. Tanto la comunicación escrita así como la realizada mediante medios electrónicos, según corresponda, tienen carácter confi dencial y obligatorio, bajo apercibimiento de sanción por parte de la Superintendencia. 5.- De las disposiciones especiales de las Resoluciones ONU En los casos en que las Resoluciones ONU contengan disposiciones que por su naturaleza no puedan ser exigibles por la Superintendencia, ésta sólo pondrá en conocimiento de las empresas, para los fi nes pertinentes, los alcances de las mencionadas resoluciones, a través de Ofi cio Múltiple. 6.- Lista de personas y/o entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU Las listas actualizadas de personas y/o entidades identifi cadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus órganos subsidiarios que se encuentran sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU se publican en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe/UIF/) con el fi n de que todos los sujetos obligados tomen conocimiento de éstas. 7.- Sanciones El incumplimiento del envío a la Superintendencia de las comunicaciones referidas en el numeral 4 de los presentes lineamientos constituirá infracción leve, sancionable de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS Nº 816- 2005. Artículo Segundo.- Incorporar como numeral 17 del numeral I, referido a “Infracciones Leves”, del Anexo I, referido a “Infracciones Comunes”, del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005, el siguiente texto: “Incumplir con la obligación de comunicar a la Superintendencia, la detección o no detección de cualquier tipo de operación y/o movimiento realizado por las personas y/o entidades que hayan sido identificadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, conforme lo previsto en la normativa vigente.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 394479-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Precisan alcances de la Ordenanza Regional Nº 014-AREQUIPA, relativa al cofinanciamiento del Proyecto Majes Siguas II Etapa ORDENANZA REGIONAL Nº 091-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 y las Leyes Nº 27680 y Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que en su artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, que viene a ser una norma de desarrollo constitucional, preceptúa que es competencia