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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402306 Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuará las evaluaciones previas a que se refi ere el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- REQUISITOS Para gestionar el procedimiento de Aprobación del Planeamiento Integral necesario para la independización de un predio rústico, para la aprobación posterior de una Habilitación Urbana Nueva, o para la regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, deberá presentarse la siguiente documentación: • Solicitud. • Dos (02) Planos del Planeamiento Integral del sector en donde se inscribirá la Habilitación Urbana Nueva, o la Habilitación Urbana por regularizar, o el predio por independizar, que incluya la ubicación y extensión de los aportes reglamentarios obligatorios, así como el trazado general y secciones de las vías principales, afectación de predios vecinos y correspondencia con el Sistema Vial Metropolitano del Sector Urbano en donde se ubica el predio. • Memoria Descriptiva • Fotos del terreno rústico matriz, así como de su entorno. • Comprobante de pago por derecho de trámite. La documentación técnica deberá estar fi rmada y sellada por el profesional responsable del diseño, (Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado, acreditado con la boleta de habilidad del Colegio correspondiente) y por el representante legal o titular del predio. Artículo 6º.- PLAZOS El procedimiento de aprobación del Planeamiento Integral, se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, con aplicación del silencio administrativo positivo, de la siguiente manera: 6.1 Si se verifi ca el cumplimiento de los Planes Urbanos, se aprobará el Planeamiento Integral. El correspondiente Plano, debidamente sellado y fi rmados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se devolverá al administrado mediante Ofi cio. El Planeamiento Integral se aprobará mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.2 Si se verifi ca el incumplimiento de los Planes Urbanos, se denegará la solicitud mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando por concluido el procedimiento. Artículo 7º.- DERECHO DE TRAMITACIÓN El Derecho de Tramitación se establecerá en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispone la Ley Nº 27444. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Documentación a remitir por las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad administrativa, deberán remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles de expedido el acto administrativo aprobatorio de una Habilitación Urbana Nueva y de su Recepción de Obras, la Resolución respectiva, el Plano aprobado y la Memoria Descriptiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los administrados que tramitan procedimientos de Habilitación Urbana ante las Municipalidades Distritales, al amparo de la Ley Nº 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas y Decreto de Alcaldía Nº 079- MML, sólo podrán acogerse a las disposiciones legales vigentes en materia de Licencia de Habilitación Urbana, en tanto dichos procedimientos no cuenten con Dictamen de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. Corresponderá a la Municipalidad Distrital verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Aprobación del Planeamiento Integral, cuando se requiera, en el proceso de aprobación de Licencia de Habilitación Urbana por parte de las Municipalidades Distritales, cuyos requisitos, plazos y derechos de tramitación, serán establecidos y publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que informe al Ministerio de Vivienda y Construcción del Perú, Municipalidades Distritales, Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú, Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, Cámara Peruana de la Construcción, Empresas de Servicio de Energía Eléctrica, SEDAPAL y la Ofi cina Registral de Lima de la SUNARP, sobre los alcances de la presente Ordenanza, a fi n que se sirvan disponer lo conveniente para el estricto cumplimiento de la misma. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 04.SEP. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 394484-1 Modifican Plano de Zonificación del distrito de El Agustino aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML ORDENANZA N° 1289 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre del 2009, el Dictamen Nº 163-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1025-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de junio del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para los Lotes 01 y 02 de la Mz. H y Lotes 35 y 36 de la Mz. E, de la Urbanización Las Palmeras, con un área total de 16,646.82 m2, todos con frente a la Vía Metropolitana Colectora Av. Ferrocarril, solicitado por la empresa Promotora y Proyectos de Vivienda S.A.C. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondiente, el propietario deberá cumplir con acondicionar el área para el funcionamiento de la actividad comercial, incluyendo estacionamientos al interior del predio, así como elaborar