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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402300 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, el 31 de octubre de 1945 el Perú ratifi ca la Carta de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco, EEUU, la cual en su Capítulo VII otorga facultades a su Consejo de Seguridad para adoptar decisiones a fi n de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, cuando dicho órgano determine la existencia de una amenaza a la paz o un acto de agresión, así como también le otorga la facultad para imponer medidas y sanciones que deben ser aplicadas por los Estados Miembros; Que, de acuerdo al artículo 55º de la Constitución Política del Perú los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, por lo que la ratifi cación de la referida carta conlleva a que el Estado Peruano asuma las obligaciones establecidas en dicho instrumento normativo, debiendo cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE señala que las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas son de cumplimiento obligatorio para el Perú, en virtud del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, razón por la cual establece la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las citadas resoluciones, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identifi cados por el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, adicionalmente, el referido Decreto Supremo señala que el Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas; Que, fi nalmente, dicha norma precisa que en las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores antes señaladas en que se dará a conocer las decisiones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se incluirá una lista de las instituciones directamente involucradas en su cumplimiento, las mismas que deberán informar sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo determinado en cada caso; Que, se hace necesario adecuar la normativa de esta Superintendencia a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 16-2007-RE, a fin de garantizar a los sujetos obligados el conocimiento oportuno de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como difundir la lista y/o sus actualizaciones de las personas y/o entidades sujetas al citado régimen de sanciones con el propósito de brindarles a los sujetos obligados información necesaria para la aplicación de sus procedimientos de conocimiento de sus clientes; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la difusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del fi nanciamiento del terrorismo”, conforme el siguiente texto: 1.- Alcance Los presentes lineamientos son de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, aprobada por Ley Nº 26702 y modifi catorias, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en lo que les resulte aplicable, en adelante las empresas. 2.- Defi niciones a) ONU: Organización de las Naciones Unidas. b) Resoluciones ONU: Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU, en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU. c) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia. 3.- De la difusión de las Resoluciones ONU a las empresas Por Decreto Supremo Nº 016-2007-RE se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá mediante Resolución Ministerial la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de lo siguiente: a) De un breve resumen de los párrafos sustantivos de la parte considerativa, además de la parte resolutiva de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU, ordenando medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de las fuerzas armadas, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modifi cación y terminación de éstas, las cuales son de cumplimiento obligatorio para el Perú en virtud del artículo 25 de la Carta de la ONU; y, b) De las listas actualizadas de personas y/o entidades identifi cadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus órganos subsidiarios que se encuentran sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU. La Superintendencia comunicará a las empresas, mediante Ofi cios Múltiples dirigidos a sus Ofi ciales de Cumplimiento, las obligaciones contenidas en