Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, el 31 de octubre de 1945 el Peru ratifica la Carta de las Naciones Unidas, adoptada en San MORDAZA, EEUU, la cual en su Capitulo VII otorga facultades a su Consejo de Seguridad para adoptar decisiones a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, cuando dicho organo determine la existencia de una amenaza a la paz o un acto de agresion, asi como tambien le otorga la facultad para imponer medidas y sanciones que deben ser aplicadas por los Estados Miembros; Que, de acuerdo al articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional, por lo que la ratificacion de la referida carta conlleva a que el Estado Peruano asuma las obligaciones establecidas en dicho instrumento normativo, debiendo cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE senala que las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organizacion de las Naciones Unidas en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas son de cumplimiento obligatorio para el Peru, en virtud del articulo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, razon por la cual establece la obligatoriedad de la publicacion por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las citadas resoluciones, asi como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificados por el Consejo de Seguridad o sus organos subsidiarios como sujetas al regimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, adicionalmente, el referido Decreto Supremo senala que el Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptaran, en el MORDAZA de sus competencias, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, finalmente, dicha MORDAZA precisa que en las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA senaladas en que se MORDAZA a conocer las decisiones del Consejo de Seguridad de la Organizacion de las Naciones Unidas, se incluira una lista de las instituciones directamente involucradas en su cumplimiento, las mismas que deberan informar sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo determinado en cada caso; Que, se hace necesario adecuar la normativa de esta Superintendencia a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 16-2007-RE, a fin de garantizar a los sujetos obligados el conocimiento oportuno de las medidas adoptadas a traves de las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organizacion de las Naciones Unidas, asi como difundir la lista y/o sus actualizaciones de las personas y/o entidades sujetas al citado regimen de sanciones con el proposito de brindarles a los sujetos obligados informacion necesaria para la aplicacion de sus procedimientos de conocimiento de sus clientes;

Con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los "Lineamientos para la difusion de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organizacion de las Naciones Unidas relativas a la prevencion y supresion del financiamiento del terrorismo", conforme el siguiente texto: 1.- Alcance Los presentes lineamientos son de aplicacion a las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, aprobada por Ley Nº 26702 y modificatorias, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nacion, a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria ­ FOGAPI, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., y a las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, en lo que les resulte aplicable, en adelante las empresas. 2.- Definiciones a) ONU: Organizacion de las Naciones Unidas. b) Resoluciones ONU: Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU, en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de la ONU. c) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia. 3.- De la difusion de las Resoluciones ONU a las empresas Por Decreto Supremo Nº 016-2007-RE se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondra mediante Resolucion Ministerial la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de lo siguiente: a) De un breve resumen de los parrafos sustantivos de la parte considerativa, ademas de la parte resolutiva de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de la ONU, ordenando medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de las fuerzas armadas, y conlleven sanciones, asi como las decisiones respecto de la modificacion y terminacion de estas, las cuales son de cumplimiento obligatorio para el Peru en virtud del articulo 25 de la Carta de la ONU; y, b) De las listas actualizadas de personas y/o entidades identificadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus organos subsidiarios que se encuentran sujetas al regimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de la ONU. La Superintendencia comunicara a las empresas, mediante Oficios Multiples dirigidos a sus Oficiales de Cumplimiento, las obligaciones contenidas en

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