NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402305 Regional, mediante Ordenanza Regional, para cuyo efecto resulta necesario autorizar a los órganos administrativos del Sector Salud de la Región Ica, a realizar las acciones necesarias que permitan facilitar la reconstrucción de los Hospitales en la Región; sin poner en riesgo la salud de la población; Estando a los consideraciones expuestas, debatido y conforme a lo dispuesto por los artículos 15º, literal a), 36º, 37º, literal a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; Ha Dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR en Emergencia al Sistema de Salud en la Región Ica, durante el período que comprende la construcción de los Hospitales de la Región Ica. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a los órganos administrativos del Sector Salud de la Región Ica, a realizar las acciones necesarias para el desplazamiento del personal en estricta observancia del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM y demás acciones urgentes, que permitan llevar a cabo la reconstrucción sin poner en riesgo la salud de la población usuaria; así como también fortalecer el servicio a la población en los establecimientos de Salud, durante el período que comprenda la construcción de los Hospitales de la Región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 394300-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan la Ordenanza Nº 445-MML ORDENANZA N° 1287 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre del 2009, el Dictamen Nº 009-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Dictamen Nº 020- 2009-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZAQUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 445-MML Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 445-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre del 2002, por la cual se declaró procedente la desafectación de uso de suelo y asignación de zonifi cación del Centro Comunal con un área de 637.98 m2, para uso de Centro Educativo, del Lote 2 de la Mz. L, de la Cooperativa de Vivienda San José, Distrito de El Agustino, por cuanto del área total, 542.50 m2 constituyen propiedad privada inscrita en el Registro de Predios a favor de la Cooperativa de Vivienda San José Ltda. Nº 375 (Local Comunal), debiendo mantenerse el área restante de 95.48 m2 como Recreación Pública, por formar parte de un área mayor califi cada como Aporte Reglamentario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, a los 04.SEP. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 394513-1 Promueven el crecimiento ordenado de la ciudad en los procesos de aprobación y ejecución de las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA N° 1288 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre del 2009, el Dictamen Nº 158-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL CRECIMIENTO ORDENADO DE LA CIUDAD EN LOS PROCESOS DE APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- OBJETIVO Promover el crecimiento ordenado y cohesionado de la ciudad, orientando la inversión inmobiliaria en los procesos de Habilitación Urbana que se desarrollan en la provincia de Lima. Artículo 2º.- FINALIDAD Establecer la obligatoriedad para los titulares de predios rústicos que demanden independizar un predio rústico, regularizar una Habilitación Urbana ejecutada o ejecutar una Habilitación Urbana nueva en la provincia de Lima, cuando éstas se desarrollen por etapas y no colinden con zonas habilitadas, a gestionar previamente ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la aprobación del Planeamiento Integral, en el cual se defi nan los trazos, secciones, afectación y su integración y correspondencia con la trama urbana más cercana en función de los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano, así como la ubicación y extensión de los Aportes Reglamentarios obligatorios, de conformidad con las normas urbanísticas establecidas en los planes ofi ciales de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y zonifi cación de Lima Metropolitana. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en la Provincia de Lima, en concordancia con el Régimen Especial que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, le confi ere a Lima Metropolitana como Capital de la República.