NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402304 Ejecutora y de los Dependencias Orgánicas que la componen. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 104-GOB.REG. HVCA y modificado por Ordenanzas Regionales Nº 122-GOB.REG.HVCA/CR y 135-GOB.REG. HVCA/CR, el mismo que queda circunscrito a la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central y de las Dependencias Orgánicas que la componen, conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 130-GOB.REG.HVCA/CR y modifi cado por Ordenanza Regional Nº 135-GOB.REG. HVCA/CR, el mismo que queda circunscrito a la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central y de las Dependencias Orgánicas que la componen, conforme al anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 008 - Gerencia Sub Regional de Acobamba, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 3. Artículo Cuarto.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 009 - Gerencia Sub Regional de Angaraes, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 4. Artículo Quinto.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 006 - Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 5. Artículo Sexto.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Gerencia Sub Regional de Churcampa, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 6. Artículo Séptimo.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Gerencia Sub Regional de Huaytara, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 7. Artículo Octavo.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 002 - Gerencia Sub Regional de Tayacaja, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 8. Artículo Noveno.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintiocho días del mes de Agosto del dos mil nueve. ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 394968-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran en Emergencia al Sistema de Salud en la Región Ica, durante el período que comprenda la construcción de Hospitales de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2009-GORE-ICA Ica, 24 de agosto de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del 2009; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, los literales a), b) , f), k) y l) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que es función del Gobierno Regional en materia de Salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional; Que, mediante Ofi cio Nº 266-2009-GORE-ICA/GRDS y el Ofi cio Nº 2677-2009-GORE-ICA-DRSA-DG, la Dirección Regional de Salud de Ica, solicita al Pleno del Consejo Regional, se declare en Emergencia el Sistema de Salud de la Región Ica, durante la duración de las construcciones de los Hospitales de la Región Ica (Hospital Regional de Ica, Hospital Santa María del Socorro y el Hospital San Juan de Dios de Pisco), adjunto al mismo el sustento legal y técnico, correspondiente; así como el Plan de Contingencia en el Período de Reconstrucción del Sistema Regional de Salud; los mismos que justifi can la declaratoria de emergencia por el Pleno del Consejo