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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402302 exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, los artículos 51 y 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen las funciones en materia agraria y de energía de los Gobiernos Regionales en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014- AREQUIPA, se autorizó a la Presidencia Regional a utilizar e invertir ingresos regionales para completar el monto del cofi nanciamiento y garantías de la concesión de las obras mayores de afi anzamiento hídrico y de infraestructura del Proyecto Majes Siguas II Etapa, así como la ejecución de operaciones de fi deicomiso, endeudamiento externo y/o interno y otras modalidades de fi nanciamiento que se requieran para la concesión, a cargo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, mediante Informe Técnico Nº 001- 2008-EF/68.01 de fecha 10 de enero de 2008, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los Estudios a nivel de factibilidad del Proyecto Majes Siguas II Etapa y por ofi cio N° 833-2009-EF/68.01 del 13 de abril de 2009, dicha Dirección comunicó la ratifi cación de las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico antes aludido, mediante Informe 148-2009-EF/68.01 de fecha 8 de abril de 2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, encontrándose entre ellos, el Proyecto Majes Siguas; Que, se requiere precisar la participación del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional en el cofi nanciamiento de la concesión que el Ejecutivo Regional ha establecido para viabilizar la fi nanciación de la concesión del Proyecto Majes Siguas II Etapa, habiendo evaluado el Ejecutivo los aspectos técnicos y económicos de la propuesta; Que, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27092, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísese los alcances de la Ordenanza Regional Nº 014-AREQUIPA, de acuerdo a los términos, condiciones y montos detallados en el Instructivo Reglamentario N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza, conforme a los cuales el Gobierno Regional de Arequipa contribuirá con sus aportes regionales al cofi nanciamiento del Proyecto Majes Siguas II Etapa, referidos a la constitución de un fi deicomiso y de un fondo de reserva, a la utilización de los ingresos regionales y al reembolso de los aportes correspondientes del Gobierno Nacional. Artículo 2°.- Autorízase a la Presidencia Regional a continuar con el proceso de negociación y acuerdos con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN, para que en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se formalice en un Convenio Integrador, los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutarán las participaciones económicas y fi nancieras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Arequipa; con cargo a ser puesto previamente el proyecto del Convenio Integrador, a consideración del Consejo Regional para su correspondiente aprobación. Artículo 3°.- Encárguese al Ejecutivo Regional, el seguimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa INSTRUCTIVO REGLAMENTARIO Nº 01 DE LAS CONDICIONES ECONOMICO-FINANCIERAS DE LA PARTICIPACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EL CO FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO MAJES SIGUAS II ETAPA INSERTO EN LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-AREQUIPA a) Constituir un Fideicomiso, cuyo patrimonio fi deicometido estará compuesto por los ingresos provenientes del: i) canon, sobrecanon, regalías y participaciones del GOBIERNO REGIONAL, ii) los excedentes resultantes de la diferencia entre la tarifa de agua aplicada a los usuarios agrícolas y la Remuneración Unitaria Básica del Contrato de CONCESION, iii) los ingresos provenientes de la compensación económica por el uso de la infraestructura hidráulica para fi nes de generación eléctrica, iv) los ingresos por la venta de las 38 500 hectáreas de tierras en las Pampas de Siguas y hasta 8 000 hectáreas en la Irrigación Majes, v) los ingresos por concepto de penalidades a cargo del Concesionario, vi) ingresos incrementales a favor de AUTODEMA, provenientes de los derechos del uso del agua de Irrigación Majes y Santa Rita de Siguas destinado a operación y mantenimiento de obras mayores, vii) ingresos incrementales a favor de AUTODEMA, provenientes de los derechos del uso del agua de Irrigación Majes y Santa Rita de Siguas, destinado al rubro amortización, viii) Aporte del Gobierno Nacional, y ix) otros Recursos Determinados del GOBIERNO REGIONAL. b) Utilizar los ingresos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados del GOBIERNO REGIONAL, que se requieran para constituir el Aporte del GOBIERNO REGIONAL. c) Utilizar los siguientes ingresos para constituir el Fondo de Reserva: - Canon, sobrecanon, regalías y participaciones del GOBIERNO REGIONAL; - Los excedentes resultantes de la diferencia entre la tarifa de agua aplicada a los usuarios agrícolas y la Remuneración Unitaria Básica del Contrato de CONCESION. - Los ingresos incrementales a favor de AUTODEMA, provenientes de los derechos del uso del agua de Irrigación Majes y Santa Rita de Siguas destinados a la operación y mantenimiento de las obras mayores; - Los ingresos incrementales a favor de AUTODEMA, provenientes de los derechos del uso del agua de Irrigación Majes y Santa Rita de Siguas, destinados al rubro amortización; y, - Otros Recursos Determinados del GOBIERNO REGIONAL;