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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402372 Artículo 5°.- COSMOS Agencia Marítima S.A.C, presentante legal en el Perú de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE ESPAÑA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación de la Dirección de Hidrografía y Navegación del Perú. • Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal y al Instituto del Mar del Perú además del informe fi nal la información oceanográfi ca y atmosférica recolectada en su paso frente al Perú, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y • Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6°.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente. Artículo 7°.- Transcribas la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396114-1 Publican relaciones de embarcaciones pesqueras que participarán en pesca exploratoria del recurso merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 701-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de septiembre de 2009 VISTOS: los Ofi cios Nº DE-100-227-2009-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-232-2009-PRODUCE/IMP del 9 de setiembre de 2009, del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, sobre la relación de embarcaciones que participarán en la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza y el Informe Nº 497-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del 9 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 196- 2009-PRODUCE, se publica la relación de índices de participación y cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera, que cuentan con embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo, de acuerdo al artículo 2° y 8° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de agosto 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad extractiva a partir de las 00:00 del día 22 de agosto, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el Paralelo 6°00’ LS; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-220-2009-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009, alcanzó el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza-Setiembre 2009, a realizarse en el área marítima comprendida entre 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), durante los días 10 y 11 de setiembre de 2009, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo del stock parental de merluza en la señalada área marítima con la participación de cinco (05) embarcaciones arrastreras de Paita, con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 377- 2009-PRODUCE, del 9 de setiembre 2009, se autorizó al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona marítima comprendida entre los 03°30’ (Puerto Pizarro) y 07°00’ LS (Pimentel) entre el 10 y 11 de setiembre 2009, con la participación de cinco (05) embarcaciones arrastreras, con permiso de pesca vigente y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial N° 874- 2008-PRODUCE; Que, por su parte a través del Ofi cio N° DE-100-227- 2009-PRODUCE/IMP, del 9 de setiembre 2009, el Instituto del Mar del Perú alcanza la relación de embarcaciones arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, con sus respectivas áreas. Asimismo, con ofi cio N° DE-100-232-2009-PRODUCE/ IMP, el IMARPE indica la embarcación arrastrera que participará en calidad de suplente, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 377-2009-PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 497- 2009-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinión favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar cono Anexo I, la relación de embarcaciones arrastreras costeras y de mediana escala, con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca de Merluza, autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, y se encuentran en el anexo de la Resolución Ministerial N° 196-2009-PRODUCE, indicando las embarcaciones seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza. Artículo 2º.- Publicar como Anexo II, la embarcación de mediana escala con permiso de pesca vigente y que participará en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, en calidad de suplente, por lo que su actuación está sujeta a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Cuando por causa de problemas técnicos, la embarcación pesquera no pueda participar en la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, el IMARPE dispondrá la sustitución de la misma conforme a la relación publicada como Anexo II de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- El área de ejecución de la Pesca Exploratoria está comprendida entre los paralelos 03°30’ LS (Puerto Pizarro) y 07°00’ LS (Pimentel) y las operaciones pesca de las embarcaciones pesqueras deberán desarrollarse de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 377-2009- PRODUCE.