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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402405 Décimo Primer Juzgado Penal de Ia Corte Superior de Justicia de Lima; los dos primeros por los indicios de presunta irregularidad funcional en Ia alteración del procedimiento aleatorio de asignación del Sistema de Distribución de Expedientes Judiciales, con Ia fi nalidad de redireccionar hacia determinados Juzgados Penales los Expedientes números dos mil cuatro guión veintiuno seiscientos cuarenta guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión treinta y tres; dos mil cuatro guión diecinueve ochocientos ochenta y ocho guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE once; dos mil cinco guión cien veintidós guión cero dieciocho cero uno guión JR guión PE guión uno guión cuatro; dos mil cinco guión cero catorce cincuenta y dos guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión treinta y siete; dos mil cinco guión cero siete mil setecientos setentiseis guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión trece; dos mil cuatro guión diecinueve diecinueve uno guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión trece; dos mil cinco guión trece mil quinientos cuarenta y siete guión cero guión JR guión PE guión treinta; dos mil cinco guión catorce mil cuatrocientos cincuenta guión cero dieciocho cero uno guión JR guión PE guión treinta; y, dos mil cuatro guión veinte mil ochocientos setenta y siete guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión veintiuno; utilizando los usuarios y claves de acceso asignados por la Institución; y al tercero de los citados por las graves irregularidades en el trámite del proceso penal número quinientos sesenta y tres guión dos mil cuatro seguido ante el Décimo Primer Juzgado Penal de Lima contra Edilberto Manuel Reynoso Alencastre por los delitos de Estafa y Falsifi cación de documentos en agravio de SUMITOMO Corporation del Perú Sociedad Anónima y Víctor José Bejarano Angeles; por lo que les correspondería responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos uno, seis y nueve del articulo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: Que, el auxiliar judicial Javier Lorenzo Martínez Suárez, en su descargo de fojas cuatrocientos ocho a cuatrocientos once declara desconocer las circunstancias en que ocurrió el redireccionamiento del Expediente número dos mil cuatro guión veinte mil ochocientos setenta y siete guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión veintiuno hacia el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, señalando que en el tiempo de su permanencia en la Mesa de Partes nunca registró quejas por parte de los usuarios; afi rma que doña Irma Patricia Castellanos Castro conocía su password, así como las claves de usuario de todo el personal a su cargo por su misma condición de Jefa del Área de Mesa de Partes, y que con dicha servidora tuvo problemas que originaron incluso una denuncia ante el Órgano de Control que fue archivada; Tercero: Por su parte, la Jefa de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales con Reos Libres, doña Irma Patricia Castellanos Castro, en su descargo de fojas cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesentitrés rechaza las imputaciones de redireccionamiento que se les atribuye, negando haber sido partícipe de los mismos y señalando que no es sufi ciente que se le responsabilice por el hecho de que haya utilizado su usuario y clave de acceso al sistema, debido a que la entrega de estos por parte de la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se realizó sin ninguna medida de seguridad y sin indicársele los peligros que se derivaban del mal uso de dichos mecanismos de acceso; destaca que el redireccionamiento del Expediente número dos mil cuatro guión diecinueve diecinueve uno guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión trece, se produjo el día primero de octubre de dos mil cuatro en momentos en que se encontraba haciendo uso de descanso médico debidamente comunicado a la Presidencia de la Corte Superior, lo cual demuestra, según refi ere, que el personal de la Mesa de Partes conocía su usuario y clave de acceso personal. Asimismo, afi rma que debido a la alta carga de denuncias y expedientes pendientes de ingreso al sistema, producto de la huelga judicial del año dos mil cuatro tuvo que brindar su usuario y clave al personal de la Mesa de Partes que no contaba con estos privilegios, previa autorización telefónica de funcionarios de la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sostiene, que los equipos de cómputo con los que se trabajaba en la Mesa de Partes eran obsoletos y que constantemente se colgaban, originando que permanentemente personal ajeno a la Mesa de Partes manipule los equipos de cómputo del Área; refi ere que durante el tiempo que ocupó el cargo de Jefa de Ia Mesa de Partes se presentó un caso de redireccionamiento que ella misma denunció y que fue atribuido al servidor Javier Lorenzo Martínez Suárez, a quien se le sancionó con dos días de suspensión; y que nunca participó en ninguna maniobra fraudulenta conducente a desviar los expedientes de su regular destino; Cuarto: El Secretario Judicial Danny Christian Chepe Saco no emitió su descargo escrito pese a encontrarse debidamente notifi cado, razón por la cual mediante resolución número dieciséis de fecha tres de mayo del dos mil siete, obrante de fojas cuatrocientos cuarenta y siete, fue declarado rebelde; Quinto: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a Irma Patricia Castellanos Castro, Javier Lorenzo Martinez Suarez y a Danny Christian Chepe Saco, por las irregularidades precisadas en el Informe número cero cuarenta y nueve guión dos mil ocho guión SBMP guión UOM guión OCMA de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, de fojas setecientos ochenta y ocho a ochocientos veinticinco, elaborado por el Jefe de Ia Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura; al encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria de dichos servidores, por las siguientes irregularidades: a) Irma Patricia Castellanos Castro, por el redireccionamiento de los procesos penales signados como Expedientes números dos mil cuatro guión veintiuno seiscientos cuarenta guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión treinta y tres; dos mil cuatro guión diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión once; dos mil cinco guión cien veintidós guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión catorce; dos mil cinco guión cero catorce cincuenta y dos guión cero guión dieciocho cero guión JR guión PE guión treinta y siete; dos mil cinco guión cero siete mil setecientos setenta y seis guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión trece; dos mil cuatro guión diecinueve cero uno guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión trece; dos mil cinco guión trece mil quinientos cuarenta y siete guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión treinta; dos mil cinco guión catorce mil cuatrocientos cincuenta guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión treinta; b) Javier Lorenzo Martínez Suárez, por el redireccionamiento del Expediente número dos mil cuatro guión veinte mil ochocientos setenta y siete guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión veintiuno; y c), Danny Christian Chepe Saco, por las omisiones deliberadas al tramitar el Expediente número quinientos sesenta y tres guión dos mil cuatro cuyo número de identifi cación de la Mesa de Partes fue el dos mil cuatro guión diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión once; Sexto: Del análisis de lo actuado en este procedimiento administrativo disciplinario, se establece que los mencionados expedientes penales fueron irregularmente redireccionados a distintos Juzgados Penales de Lima, utilizando la modalidad de sustitución fraudulenta de los datos de un expediente ya ingresado en el sistema, a fi n de derivar el proceso al juzgado deseado por el manipulador de los datos; vulnerando de esta manera el sistema aleatorio de distribución de expedientes; estas maniobras fraudulentas fueron ejecutadas por los investigados Irma Patricia Castellanos Castro y Javier Lorenzo Martínez Suárez mediante el uso del usuario y clave de acceso entregadas por la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (ICASTELLANOS y JMARTINEZ), cuya confi dencialidad es de exclusiva responsabilidad de aquellos conforme así señala la Directiva número cero cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ sobre “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos de Cómputo del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General número cuatrocientos cuarenta y cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ del ocho de junio del dos mil cuatro, la cual estableció que los usuarios de los equipos informáticos son los únicos responsables del uso de las claves que se les asignan, obligación que también está contemplada en el inciso h) del articulo cuarenta y dos del Reglamento Interno