NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402506 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 73º al 79º, establecen que son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar las Normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, edifi cios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley. Que en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, confi ere a la Autoridad Municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública, y por extensión es aplicable a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro la vida, salud o el patrimonio de los vecinos, debiéndose hacer en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Que, el Artículo 46º de Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las fuerzas policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el fi el cumplimiento de las resoluciones de su competencia, así como reconocer y respetar a la Autoridad Municipal en asuntos de su competencia. Que, visto el Informe Nº 1012-2008-GDU/ML y el Informe Nº 074-2008-MTVC-AT-GDU/ML se aprecia que conforme a la Ordenanza Municipal Nº 059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Dirección Municipal de Transporte Urbano (actualmente llamada Gerencia de Transporte Urbano), es el único órgano encargado de delimitar las zonas Rígidas en las vías que comprenden la Provincia de Lima, pudiendo las Municipalidades Distritales remitir a esa Dirección Municipal la correspondiente solicitud, para la evaluación de las zonas rígidas dentro de su jurisdicción. Que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito ha emitido la Resolución Subgerencial Nº 1500-2006-MML/GTU-SIT y la Resolución Subgerencial Nº 14551-2008-MML/GUT- SIT, con respecto a vías declaradas como zonas rígidas. Que, mediante el Informe Nº 2740-2008-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la presente Ordenanza cuenta con el marco normativo correspondiente. Que teniendo en cuenta el inadecuado estacionamiento vehicular en vías que no cuentan con las condiciones adecuadas para ello, viéndose afectado el normal desempeño vehicular, ocasionándose congestionamiento vehicular y constituyéndose en un lugar potencial de producción de accidentes de tránsito, asimismo afectando la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos; resulta necesario adoptar medidas destinadas a atenuar los problemas ocasionados por el estacionamiento de vehículos. Que, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de esa Corporación Municipal; y atendiendo a que el desorden que se observa en la práctica por el estacionamiento afecta severamente esa tranquilidad, resultando necesario dictar normas para ordenar la circulación de los vehículos menores de carga con la fi nalidad de ordenar el tránsito y atenuar el daño que ocasionan en las vías afectando la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos. Que la Municipalidad con la fi nalidad de poder atender la demanda de la población con respecto al estacionamiento vehicular ha considerado necesario la implementación de zonas de estacionamiento en la Av. San Pedro frontis de la Institución Educativa Parroquial San Pedro- Santísima Trinidad; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA VÍAS Y PLAZAS DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- Declarar zona rígida al estacionamiento vehicular en la calzada, en el distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, las vías que a continuación se indica: - Vía Auxiliar Av. Antigua Panamericana sur (S-N) (ambos lados) tramo comprendido entre Ovalo San Pedro y Av. 1 - Av. San Pedro (ambos lados) tramo comprendido entre el Jr. Bolívar y Jr. Castilla. - Jr. Grau (ambos lados) tramo comprendido entre el Parque Central y el Jr. Castilla. - Jr. Huáscar (ambos lados) tramo comprendido en toda su extensión. - Jr.Víctor Raúl Haya de la Torre (ambos lados) tramo comprendido en toda su extensión. - Jr. Castilla (ambos lados) tramo comprendido entre la Av. 1 y Av. San Pedro. - Jr. Bolognesi (lado oeste) entre el Jr. San Pedro y Jr. Unión. - Jr. San Pedro (ambos lados) entre el Jr. Grau y Jr. Bolognesi. - Jr Unión-Ca. Constitución (ambos lados) entre el Jr. Bolognesi y Jr. Grau. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “A” Nuevo Lurín Km. 40. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “C” Huertos de Villena – Casica. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “D” Julio C. Tello. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “E” Villa Alejandro. Artículo Segundo.- Para una mejor comprensión en la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por: - Zonas Rígidas: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo. Artículo Tercero.- Los infractores al presente dispositivo, serán sancionados con multas y/o internamiento de sus vehículos, para lo cual se ofi ciará a la Autoridad Policial para que preste el apoyo necesario, a fi n de que se cumpla estas medidas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente disposición a la Autoridad Policial, a fi n de que preste el apoyo necesario para su cumplimiento, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios Comunales, efectúe todas las acciones que requiera para el mismo fi n. Artículo Quinto.- Deróguese cualquier norma del Distrito de Lurín, que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 396621-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 273-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 3 de julio de 2009, los Dictámenes Nº 38-2009-CAJ-LS/ MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 13-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 003-2009-CDDU-OSM/MSI de la