Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402632 Colonial y Republicano y el Plano Nº DZM 001, código: INC-DPHCR-DZM-01-2009 se evalúa la documentación presentada y se pueden señalar datos para una valoración cultural de la zona antigua de Mejía para su declaración como Zona Monumental, Ambientes Urbano Monumentales y edifi caciones de Valor Monumental; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 06 de marzo de 2009, considerando que: antes de 1871, Mejía era una sencilla caleta de pescadores en la que habitaban los descendientes de los “changos”, antiguos pobladores en tiempo pre-incaicos y los “Chulles” o “Chullis”, descendientes a su vez de los mitimaes llegados en la época inca procedentes de Chuchito. Hacia fi nes de 1860 llegan a Mejía esporádicamente algunas familias de Arequipa y Tambo para tomar baños de mar y para ello construían cuartos de esteras y madera. En esta misma época esta caleta fue considerada por Henry Meiggs, junto con Islay y Mollendo, un potencial punto de arranque del ferrocarril hacia Arequipa, fi nalmente se estableció la ruta Mollendo-Arequipa, la cual pasaba muy cerca de Mejía, convirtiéndose así en el balneario de las principales familias arequipeñas; Que, Mejía es uno de los balnearios más exclusivos del sur del Perú, el más importante de Arequipa al inicio del siglo XX, fue creado por Ley del Congreso Regional del Sur el 27 de enero de 1920, y con la llegada del ferrocarril reforzó su posicionamiento e importancia; Que, si bien la ocupación inicial fue difi cultosa para los nuevos propietarios, la ciudad se desarrolló en base a un primer trazo urbano en forma de damero con “estricto ángulo recto” de 5 calles que se entrecruzan con otras cinco calles perpendiculares; por otro lado, se proyectó el trazo del malecón que corría a lo largo de la línea de ferrocarril albergando servicios relacionados al sistema ferroviario, confi gurando una estructura urbano arquitectónica anexa a la ciudad en damero. La empresa del ferrocarril del Sur construyó una estación. Con todas estas facilidades, muy pronto llegaron otras familias; Que, durante la guerra del Pacífi co fue incendiado el malecón y muchas casas de Mejía fueron destruidas. Luego de esta, entre fi nes del siglo XIX y primeros años del siglo XX, Mejía fue una muestra ejemplar de la “Reconstrucción Nacional” en los primeros años del siglo XX se construyeron y edifi caron ranchos de madera que en conjunto corresponden al tercer tipo de trazado urbano; Que, las evidencias fotográfi cas con las que cuenta el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano nos muestran las imágenes de algunas casas de madera construidas después de la guerra del Pacífi co, en las que se aprecia un paisaje de playa y calles sin tratamiento y falta de afi anzamiento, (se trata de la última expansión de la ciudad, y por lo tanto la falta de arraigo es evidente). No es hasta mediados del siglo XX que Mejía logra su consolidación defi nitiva. En la segunda mitad del siglo XX sobre todo en las décadas 1960 y 1970, la arquitectura cambia de rumbo radicalmente imponiendo como modelo arquitectónico el racionalismo y el funcionalismo; Que, en los planos y la foto de satélite se aprecian claramente tres tipos de trazo urbano, el primero de ellos muy cercano al “perfecto ángulo recto” que se localiza al noreste de la ciudad con una trama compuesta por un damero de 5 X 5 manzanas; otro tipo de trazo es el que se ubica claramente en torno al eje de la vía de ferrocarril, aun se pueden apreciar viviendas de madera que forman un conjunto urbano de gran calidad urbana. Un tercer trazo se ubica entre el damero y el malecón, muestra un trazo más suelto pero con aproximación hipodámica, alberga las casas de mayor calidad arquitectónica de Mejía así como ambientes urbanos de gran calidad urbano-arquitectónica (Esquema de Evolución Urbana ZM-02); Que, la Comisión aludida señala que la calidad de las edifi caciones del centro poblado de Mejía, en su conjunto representa un alto grado de conocimiento del material y de mano de obra que las ejecutó, así como un gran interés de los propietarios en edifi car pequeñas casas con exquisita exigencia en la limpieza de sus acabados; Que, fi nalmente la Comisión indica que el centro poblado de Mejía representa un conjunto urbano singular que se va ensamblando a medida que ambientes urbanos como calles y plazas dejan un escenario libre para la manifestación de obras arquitectónicas residenciales de madera, las cuales muestran un estilo singular de diseño que forman la idea de un conjunto urbano particular y único; por lo que acordó: recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la delimitación de la Zona Monumental de Mejía, Ambientes Urbano Monumentales y edifi caciones de Valor Monumental propuesta por la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/ INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024- 2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la delimitación de la Zona Monumental del centro poblado de Mejía, ubicado en distrito de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Ambientes Urbano Monumentales y edifi caciones de Valor Monumental, la cual encierra al denominado Malecón y el conjunto urbano de las casas de madera, delimitación que se presenta en el plano DZM-01, código: INC-DPHCR- DZM-01-2009, la cual comprende los siguientes límites: a. Por el Nor Oeste con la Carretera a la Playa y la Isla. b. Por el Este con las calles Cáceres, Alfonso Ugarte y Bolívar. c. Por el Sur Oeste con la Isla y el Malecón Pacheco Andía. Artículo 2º.- RECONOCER como Ambientes Urbanos Monumentales a las edifi caciones de madera que componen diversas calles de la Zona Monumental y que muestran valores urbanos únicos, siendo estos espacios los siguientes: 1. Calle 28 de Julio (Nº De Cuadras 02) 2. Calle 2 de Mayo. (Nº De Cuadras 04) 3. Calle Bolívar. (Nº De Cuadras 03) 4. Calle Piérola. (Nº De Cuadras 03) 5. Calle Alfonso Ugarte. (Nº De Cuadras 03) 6. Calle Córdova. (Nº De Cuadras 03) 7. Malecón Pacheco Andía. (Nº De Cuadras 02) 8. La Isla en su frente. (Nº De Cuadras 02) 9. Plaza Grau. 10. Plaza Bolognesi. Artículo 3º.- DECLARAR a los siguientes inmuebles la condición de Valor Monumental: 1. Calle Córdova Nº 506. 2. Calle Córdova Nº 512. 3. Calle 28 de Julio Nº 100 esq. con calle Piérola Nº 406. 4. Calle 28 de Julio Nº 131 frente a la Plaza Bolognesi. 5. Calle Arequipa Nº 300 esq. con calle Alfonso Ugarte Nº 506. 6. Calle Alfonso Ugarte Nº 425 esq. con calle Arequipa Nº 212.