NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402816 tipo subterráneo para dotar del servicio de alumbrado público a las vías y espacios públicos con redes de servicio particular, también de tipo subterráneo, para las instalaciones propias del uso comercial. Artículo Cuarto.- ACEPTAR a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Comercio Vecinal - CV. ÁREA TOTAL BRUTA : 6,900.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 6,900.00 m2 APORTE % ORD. 836-MML PROYECTO DÉFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 345.00 m2 - 345.00 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 207.00 m2 - 207.00 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 138.00 m2 - 138.00 m2 TOTAL 10.00 690.00 m2 - 690.00 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. la construcción simultánea, previa obtención de la Licencia de Obra tramitada ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad. Artículo Sexto.- DISPONER que HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c., Artículo 13º, de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano Perimétrico y Topográfi co, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima y al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitación Urbana 398109-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen facilidades para la Regularización de Obligaciones Sustanciales y Formales en el distrito ORDENANZA Nº 278-MDSMP San Martín de Porres, 15 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15.SETIEMBRE.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre Ordenanza que otorga facilidades a contribuyentes del distrito; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya fi nalidad es brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, así como formales; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe No. 291-2009-GAT/ MDSMP), Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización (Informe No. 093-2009-GDEyF/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 929 -2009-GAJ/MDSMP); Que, es política de la presente gestión municipal brindar a sus contribuyentes por un Período determinado los mejores mecanismos para que cumplan con sus pagos pendientes con la institución municipal, lo que permitirá el mejoramiento de los servicios que se viene prestando a la comunidad y el desarrollo integral del distrito; De conformidad con los artículos 74, numeral 2) y 195, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; artículos 9, inciso 9) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario - y artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, modifi cado por el artículo 22 del Decreto Legislativo 952; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago hasta el 31 de Agosto del 2009. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 03 de Octubre del 2009.