NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402806 Presupuesto y Racionalización remite el Proyecto de “Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Independencia” y el Dictamen Nº 05-2009/P-CEPPO/MDI recepcionado en la fecha, a través del cual la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización por Mayoría Recomienda al pleno del Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza Marco, con las modifi caciones que ahí se indican. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Artículos 199º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 142- 2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Ley Nº 29298, modifi cada por la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito; asimismo, que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza; Que, en concordancia con la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos; Que, a través del Comunicado Nº 026-2008- EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio, a la vez que establece el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del Artículo 9º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación, y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, en tal razón, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización ha presentado la propuesta de Ordenanza Marco y su Reglamento para el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Independencia; Estando a lo opinado a través de los documentos del Visto, con el voto aprobatorio por Mayoría de los señores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MARCO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Marco para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, Ocho (8) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, Tres (3) Disposición Transitoria y Dos (2) Disposiciones Finales, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que previo acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital y mediante Decreto de Alcaldía, anualmente efectúe la convocatoria a la Rendición de Cuentas y a la publicación del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Señalar que los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia y a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional: www.muniindependencia.gob.pe, de acuerdo a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde “ORDENANZA MARCO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Finalidad, Base Legal, Principios Rectores y Objetivos del Proceso Artículo 1º.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma está orientada a que mediante los mecanismos y procedimientos que se establecen, las autoridades municipales y el Consejo de Coordinación Local Distrital, evalúen los resultados del proceso del Presupuesto Participativo del año anterior, y recojan las necesidades, iniciativas y aportes de los vecinos del distrito en la gestión del desarrollo, en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo, fi jando las prioridades del gasto público en materia de gastos de inversión, mejorándose la asignación y ejecución de los recursos públicos. Artículo 2°. - Base legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. - Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. - Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. - Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias. - Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.