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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402813 Alcalde dispondrá, previo conocimiento del Concejo Municipal, el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia. e) El Alcalde obligatoriamente entregará una copia del expediente técnico de las obras antes de empezar su ejecución para una buena vigilancia y control. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Capítulo I Disposición Transitoria Primera.- En la aplicación del Decreto Supremo N° 097-2009-EF, los criterios para delimitar los proyectos de impacto distrital en el Presupuesto Participativo 2010, se adecuarán a las necesidades y demandas reales de la población, a través de los agentes participantes, a fi n de permitir su incorporación. Segunda.- Las acciones defi nidas para el Proceso del Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión del proceso de los años 2007 y 2008. Tercera.- De manera excepcional, el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2010 debe terminar en la primera semana de noviembre. Capítulo II Disposiciones Finales Primera.- Las acciones defi nidas para el Proceso del Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión del proceso del año anterior, la ejecución de los acuerdos del año en curso, los trabajos de programación del año siguiente y sus implicancias en años subsiguientes. Segunda.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la División de Participación Ciudadana, será la encargada de ingresar en el Aplicativo Informático toda la información correspondiente al Presupuesto Participativo del respectivo Año fi scal, requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas. 398127-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban nuevo Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2009/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local mediante su Informe N° 017-09-VVA-GDEL/MDLCH, manifi esta que en el presente año se han consolidado cambios tanto en la estructura funcional de la Municipalidad como que se han dado normas de tránsito actualizando el mismo, por el que, remite el proyecto de Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores actualizado y coordinado con la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico, por el cual solicita su aprobación y a la vez dejar sin efecto el anterior Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N°08-2006/ MDLCH, emitido con fecha 12 de setiembre de 2006. Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N°768-09-GM/MDLCH, solicita la aprobación del proyecto de Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores de la Municipalidad de Lurigancho - Chosica. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°236-2009/GAF-MDLCH, expresa que según el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público se establece funciones específi cas exclusividad y compartidas, siendo la normatividad, regulación y control de la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados y otros, funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales; no obstante, el mismo artículo en su numeral 3.2 otorga a las Municipalidades Distritales la función de dar licencias para la circulación de vehículos menores y demás funciones compartidas con las Municipalidades Provinciales en cuanto al control con el apoyo de la Policía Nacional para el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo, en concordancia con la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores N°27189. Que, en ese sentido, estando a la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. DECRETA: Primero.- Aprobar el nuevo REGLAMENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA, cuyo texto forma parte integrante del presente. Segundo.- Dejar sin efecto el anterior Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°08-2006/ MDLCH, emitido con fecha 12 de setiembre de 2006, por lo expuesto en la parte considerativa. Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico, queda encargada de velar por el estricto cumplimiento del reglamento aprobado. Cuarto.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a publicar la presente norma y su anexo en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 398125-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de la Comisión Técnica del Consejo Educativo Municipal (COTCEM) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2009-ALC/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 42º, señala, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo a partir del 01 de enero del 2007, con participación de las municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; en mérito al cual el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007- ED, aprueba el “Plan de Municipalización de la Gestión educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0101-2009- ED y su Anexo, publicados el 24 y 30 de abril del 2009 respectivamente, se aprueban los “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público”, con la fi nalidad de establecer normas y procedimientos para el proceso de evaluación y racionalización de plazas en las