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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402805 de predios Nº P02010454 y con Plano de Trazado y Lotización Nº 3049-COFOPRI-99-GT; de la misma forma el Lote Nº 82 (parque) con partida Nº P0106693 y un área de 4,047.90 m2, el Lote Nº 83 (parque) con partida Nº P02169334 y un área de 176.10 m2, y el Lote Nº 77 (parque) con partida Nº P02106692 y un área de 667.10 m2. Asimismo COFOPRI afecta en uso los predios antes aludidos a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con uso de Parque Jardín. Que, mediante Informe Nº 052-2008-APU-SGPUC- GDU/MDA, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que es improcedente la Desafectación solicitada; por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público Local y por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables, además por oposición de un grupo de pobladores de dicha UCV a la desafectación de las áreas destinadas a parque, más si éstos son lotes construidos de manera precaria. Que, por Ofi cio Nº 131-08-APU-SGPUC-GDU/MDA la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, remite el informe Nº 052-2008-APU-SGPUC-GDU/MDA, dirigido al Sub Gerente de Planifi cación y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Expediente Nº 38759-2008 el señor Máximo Tudela Reyes, como representante de los pobladores que están posesionados en áreas de parque, solicita a la Municipalidad Distrital de Ate, reconsideración a dicho informe, manifestando que carece de informe técnico legal. Que, mediante Informe Nº 028-2009-PLZM la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, reitera su opinión sobre la improcedencia a la desafectación solicitada, por cuanto no existe consolidación en las viviendas y el bien no pierde categoría de parque que fue asignada por COFOPRI, así también reitera que dicha área es un bien de uso público local y por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que, mediante Informe Nº 850-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y el presente informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296- MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 786-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público, cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, con la dación de la Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, que sostiene que la desafectación o la reducción de las secciones viales normativas o de los derechos de vía aprobados para las Vías Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales o de los Intercambios Viales de Lima Metropolitana, corresponde en exclusividad al Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenanza, previa consulta y opinión de la respectiva Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 028-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda de los Lotes 77, 82 y 83 destinados a Uso de Parque y de Pasaje s/n; donde el Lote 77 cuenta con un área de 667.10 m2 cuya área a desafectar es total, el Lote 82 cuenta con un área de 4,047.90 m2 cuya área a desafectar es de 2,101.31 m2, el Lote 83 cuenta con un área de 176.10 m2 cuya área a desafectar es total y del Pasaje s/n cuenta con un área de 110.28 m2; que sumados cuentan con un área inscrita total de 5,001.38 m2, siendo el total del área a desafectar de 3,054.79 m2; los mencionados lotes se ubican en la UCV 171-B, Zona “M” - Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 028-2009- MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda de los Lotes 77, 82 y 83 destinados a Uso de Parque y de Pasaje s/n; donde el Lote 77 cuenta con un área de 667.10 m2 cuya área a desafectar es total, el Lote 82 cuenta con un área de 4,047.90 m2 cuya área a desafectar es de 2,101.31 m2, el Lote 83 cuenta con un área de 176.10 m2 cuya área a desafectar es total y del Pasaje s/n cuenta con un área de 110.28 m2; que sumados encierran un área inscrita total de 5,001.38 m2, siendo el total del área a desafectar de 3,054.79 m2; los mencionados lotes se ubican en la UCV 171-B, Zona “M” - Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER la Trascripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 398515-2 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 0186-2009-MDI Independencia, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando Nº 848-2009-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Informes N°s. 235 y 214-2009-UAL/MDI de la Unidad de Asesoría Legal y el Informe Nº 104-2009- OPPR/MDI a través del cual la Ofi cina de Planifi cación,