NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402809 g. Selección de una Cartera de Proyectos h. Recopilación y Preparación de la siguiente información - Plan de Desarrollo Concertado. - Los avances del Plan Estratégico Institucional. - Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior. - Programa de inversiones del año actual, aprobado en el Presupuesto Institucional. - Relación de proyectos de inversión ejecutados el año anterior. i . Convocatoria - Se convoca a la población organizada, no organizada e instituciones a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. Para el efecto, el Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convocará a la población debidamente organizada del distrito de Independencia; y se publicará a través del portal electrónico o página web municipal: www.muniindependencia.gob.pe, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad, carteles en los módulos de serenazgo y las casetas de seguridad privada del distrito. Asimismo podrá utilizarse la radio, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles. Esta convocatoria, deberá promover la integración al proceso de los representantes de las distintas entidades del Estado y representaciones sociales. j. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes - La Municipalidad de Independencia, dispondrá de formas de registro de los Agentes Participantes complementarias a las ya existentes, formalizando la presencia de grupos sociales territoriales, organizaciones temáticas y funcionales vinculadas a los ejes de desarrollo; para que participen en el Proceso del Presupuesto Participativo. - Se organizará la representatividad de la población vulnerable no organizada ni representada adecuadamente, especialmente de la población de extrema pobreza y grupos vulnerables, como: niños, jóvenes, madres gestantes y en estado de lactancia, ancianos, personas con discapacidad. - La División de Participación Vecinal de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social de esta Municipalidad, será la encargada de identifi car y registrar a los Agentes Participantes. De las Organizaciones de la Sociedad Civil: Las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Instituciones y Ciudadanos/as organizados, deberán solicitar el registro de sus representantes en el Libro de Agentes Participantes que la Municipalidad aperturará para este proceso. Las organizaciones de la sociedad civil reconocidos podrán acreditar a sus delegados, presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud de registro, debidamente fi rmado por el representante legal de la organización. b. Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se designa al delegado participante, debidamente fi rmado por los asistentes. c. Copia fedateada del DNI, del delegado participante. d. Documento que acredite el registro o reconocimiento de la organización (RUOS) según sea el caso. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil que no cuenten con reconocimiento formal, podrán acreditar a sus representantes como agentes participantes, presentando los requisitos antes señalados, excepto lo requerido en el inciso d) a cambio del cual, cuando menos deberán presentar copia de la legalización del Libro de Actas y/o Constitución, que acredite minimamente un año de existencia como Organización de hecho. - Los Agentes participantes pertenecientes a las Organizaciones de la Sociedad Civil, antes mencionadas, participarán de manera proporcional, de acuerdo al número de asociados que representa, según la escala siguiente: - Hasta 50 asociados, 01 agente participante. - Hasta 100 asociados, 02 agentes participantes. - Hasta 300 asociados, 03 agentes participantes. - Hasta 500 asociados, 04 agentes participantes. - De 500 a más asociados, 05 agentes participantes. En el caso de las organizaciones juveniles, se adecuará su inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los requisitos establecidos. Los niños y adolescentes de los Municipios Escolares que deseen inscribirse como Agentes Participantes, se inscriben presentando los siguientes documentos: - Solicitud de Registro. - Fotocopia de su DNI o Carné de Estudiante. - Carta de presentación del Director de su Institución Educativa. En el caso de la representación de la organización de mujeres, éstas deberán circunscribirse a una sola inscripción como Agentes Participantes, ya sea en su eje zonal o en la organización de mujeres al que se hace referencia. Siendo esto válido para los Agentes Participantes pertenecientes a otros grupos sociales. De los representantes de las Instituciones Casa Institución Pública o Privada que desarrolle actividades en un eje zonal, podrá acreditar un representante. Para registrarse como uno de los cinco Agentes Participantes en su Eje Zonal, deberá presentar la designación de su institución al que pertenece, con indicación del eje temático de urgencia en el que participará como Agente Participante. De los Ciudadanos No Organizados En el caso de los miembros de la Sociedad Civil No Organizada, para inscribirse como Agentes Participantes deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada de su DNI. c) Documento que señala el respaldo de treinta (30) vecinos del Eje Zonal como mínimo, indicando el nombre y apellido, DNI, fi rma, huella digital y adjuntando copia de DNI de cada adherente, cuidando que estas fi rmas no se repitan en otros agentes participantes, el mismo que tendrá valor de Declaración Jurada, con indicación del eje temático en el que participará como agente participante. d) Documentos de servicio de luz o agua que acrediten domicilio en el eje zonal. El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes será hasta una (01) semana antes de los respectivos Talleres Zonales de Capacitación. Vencido este plazo, al día siguiente, la División de Participación Vecinal procederá, bajo responsabilidad, a su publicación en la Página Web municipal: www.muniindependencia.gob.pe y en vitrinas de publicación visibles en la municipalidad. La información proporcionada por el Agente Participante estará sujeta a fi scalización posterior Art. 32º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- Del Procedimiento Los documentos y requisitos señalados en el artículo anterior, son de carácter obligatorio, y deberán ser presentados en el Área de Trámite Documentario, para su remisión a la División de Participación Vecinal, a fi n que proceda a elaborar el listado por eje zonal y su publicación. La División de Participación Vecinal de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, proporcionará al Comité de Vigilancia MDI, todos los registros de los Agentes Participantes en forma diaria, para la supervisión correspondiente. Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir de la fecha de realizada la observación correspondiente, para absolverla.