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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402817 CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al 2siguiente cuadro: AÑO % de Descuento 2003 80 % 2004 70 % 2005 60 % 2006 50 % 2007 30 % 2008 10 % Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los periodos anteriores al 31 de Agosto del 2009 se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 31 de Agosto del 2009 en caso de convenios que no se hayan suscrito dentro del Benefi cio PAGAFÁCIL. En el caso de convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento que se hayan suscrito dentro del Benefi cio PAGAFÁCIL, por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación sólo se pagará las cuotas pendientes con dicho benefi cio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán: Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el cien por ciento (100%) del interés moratorio. Artículo Quinto.- De las multas administrativas El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas no tributarias, es decir las multas administrativas que se encuentran tanto en la Vía Ordinaria como en la Vía Coactiva, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto.- Los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de las multas administrativas correspondientes a los años comprendidos entre los años 2004 y 2009 gozarán de los benefi cios siguientes: 1. Período fi scal 2009, 60 % descuento del total de sus obligaciones. 2. Período fi scal 2008, 70 % descuento del total de sus obligaciones. 3. Período fi scal 2007, 80 % descuento del total de sus obligaciones. 4. Período fi scal 2006 y 2005, 90% descuento del total de sus obligaciones. 5. Período fi scal 2004, 95% descuento del total de sus obligaciones. 2. De la forma de pago.- Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el Período de vigencia del benefi cio) hasta en tres (03) partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda.- Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no haya regularizado su conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos.- Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen acogiéndose a la presente Ordenanza. 5. Fraccionamientos vigentes.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas no tributarias y se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago, solicitando a la Subgerencia de Fiscalización y Control una pre liquidación de deuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. 6. Fraccionamientos con cuotas vencidas.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas no tributarias y tengan una o más cuotas vencidas podrán cancelar con los benefi cios otorgados en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la municipalidad. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de ofi cio. 3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. Del mismo modo se procederá en el caso de que exista trámite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Sétimo: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la derivada del Impuesto de Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto total insoluto de la deuda Nro. Cuotas De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 02 - 12 cuotas Más de S/. 5,000.00 12 - 24cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 53.25). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción, los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Octavo.- Requisitos 1. Copia simple del documento de identidad del deudor y/o representante (según sea el caso).