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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402763 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 399138-10 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Bélgica para asistir a Reunión Adicional para suscribir Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2009-EF Lima, 17 de setiembre de 2009 Visto el Ofi cio Nº 892-2009-SG/PROINVERSION de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 21 al 25 de setiembre de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Reunión Adicional para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos; Que, mediante Facsímil Circular Nº 319-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSION, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, durante esta Reunión se buscará la culminación de las negociaciones desarrolladas durante las rondas previas, realizadas sobre el texto del Capítulo de Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe en la citada Reunión; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo dicha agencia de promoción asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al 24 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 102,24 Viáticos : US$ 1 300,00 TUUA : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 399138-9 ENERGIA Y MINAS Modifican el ítem BG10 del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2009-MEM/DM Lima, 14 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2001-EM, se dispone que los titulares mineros que incumplan la ejecución de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, podrán presentar un Programa Especial de Manejo Ambiental – PEMA, sobre los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte del PAMA, por razones de caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 041- 2001-EM, dispone que el PEMA deberá ser presentado en dos ejemplares ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, acompañado del documento emitido por la Dirección General de Minería o el OSINERG, hoy OSINERGMIN, que acredite la autorización de la presentación del respectivo PEMA; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante el TUPA; Que, el Item BG10 del TUPA, establece los requisitos para la aprobación o modifi cación del Programa Especial de Manejo Ambiental – PEMA, que debe ser presentado por los titulares mineros a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para su respectiva evaluación; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha culminado a la fecha el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción al OSINERGMIN en concordancia con la Ley N° 28964, por lo que dicha entidad actualmente supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las normas legales y los compromisos asumidos por los titulares mineros en los estudios ambientales, dentro de los cuales se encuentra el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y el Programa Especial de Manejo Ambiental – PEMA, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, así como establece las sanciones correspondientes a los titulares mineros que no cumplan con los mismos;