Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 2,124,38 US$ 1,320,00 US$ 62,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 399745-1

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad en parte de la Resolucion Rectoral Nº 144-2008UH de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
(Se publica la presente Resolucion a solicitud de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 0761-2009-SG, recibido el 18 de setiembre de 2009) UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 1323-2008-UH MORDAZA, 16 de octubre del 2008 VISTO: El Expediente Nº 012355-08, de fecha 26 de febrero de 2008, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 144-2008UH, de fecha 5 de febrero de 2008; los Proveidos Nº 20192008-ELA/AL/OAJL, de fecha 17 de setiembre de 2008; y Nº 2216-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 2 de octubre de 2008; el Proveido Nº 3755-2008-CG, de fecha 29 de setiembre de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 1184-II2008-R-UNJFSC, de fecha 6 de octubre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 0144-2008UH, de fecha 5 de febrero de 2008, se autoriza a la Oficina de Asesoria Juridico Legal la adopcion de las acciones pertinentes ante el Organo Jurisdiccional para obtener la devolucion de los montos que se mantienen en estado de deuda a esta MORDAZA Superior de Estudios, entre otros, por el ex servidor fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 12,185.51 (doce mil ciento ochenta y cinco y 51/100 nuevos soles), debiendo dirigirse la accion a sus causahabientes o herederos, a instancias del informe emitido por la Contaduria General de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, mediante expediente Nº 012355, de fecha 26 de febrero de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, legitimada en calidad de MORDAZA y causahabiente del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

interpone recurso de reconsideracion contra Resolucion Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 05 de febrero de 2008, alegando que ha venido siendo injustamente hostilizada por anteriores gestiones de gobierno de esta MORDAZA Superior de Estudios, pues su difunto esposo cumplio con rendir cuenta oportunamente, sin adeudar monto alguno, en cuya razon se emitio la Resolucion Rectoral Nº 0492004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, que declaro fundado su recurso y nula la Resolucion Rectoral Nº 5672001-UH, de fecha 19 de octubre de 2001, la misma que afecto su pension de viudez por la misma deuda que es materia de la recurrida, al evidenciarse la inexistencia de adeudos pendientes, en atencion a lo cual solicita se estime favorablemente el recurso incoado y se declare la nulidad de la recurrida, adjuntando como nueva prueba la Resolucion Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, y que reviste tal caracter por no haber sido merituada en el tramite de expedicion de la recurrida; Que, del analisis del recurso deducido por la peticionante, queda expuesto que la impugnacion ha cumplido con los presupuestos legales de admisibilidad, establecidos en los Articulos 206º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveido Nº 2019-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 17 de setiembre de 2008, el Asesor Legal de la Oficina de Asesoria Juridico Legal informa que, en consideracion a los instrumentales presentados por la recurrente, para la emision de opinion sobre la cuestion materia de autos resulta necesario determinar la existencia del pasivo que la resolucion impugnada atribuye al causante de la recurrente, remitiendose los actuados a la Dependencia competente; Que, mediante Proveido Nº 3755-2008-CG, de fecha 29 de setiembre de 2008, el Contador General informa que, de conformidad con el analisis efectuado a la documentacion pertinente, se ha determinado que el ex servidor de esta MORDAZA Superior de Estudios MORDAZA MORDAZA MORDAZA cancelo los adeudos que mantenia con la Universidad, efectuandose esto mediante una nota de contabilidad de fecha 08 de septiembre de 2008, la misma que se sustento en la Resolucion Rectoral Nº 049-2004UH, cuyo merito es invocado por la impugnante, y cuya MORDAZA obra en autos; Que, de lo informado por la dependencia competente, queda determinado que no existe deuda pendiente de cancelacion por el causante de la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, careciendo de sustento factico alguno la Resolucion Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, al disponer a la Oficina de Asesoria Juridico Legal a adoptar las acciones conducentes a recuperar el supuesto adeudo, ante el Organo Jurisdiccional, soslayandose el merito de la Resolucion Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, en atencion a lo cual corresponde la emision de acto resolutivo declarando procedente el recurso incoado y nulo este extremo de la Resolucion impugnada; Que, mediante Proveido Nº 2216-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 2 de octubre de 2008, el Asesor Legal de la Oficina de Asesoria Juridico Legal opina por la emision de acto resolutivo declarando procedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra Resolucion Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, y nulo este acto administrativo en el extremo que autoriza a la Oficina de Asesoria Juridico Legal a adoptar las acciones pertinentes ante el Organo Jurisdiccional para obtener la devolucion de los montos que se mantiene en estado de deuda a esta MORDAZA Superior de Estudios el ex servidor fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al determinarse que tal adeudo no existe, careciendo de sustento tal extremo, no obstante lo cual debera dejarse subsistente el acto recurrido en sus demas extremos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, y lo dispuesto mediante Decreto de Rectorado Nº 1184-II2008-R-UNJFSC, de fecha 6 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Procedente el Recurso de Reconsideracion contra Resolucion Rectoral Nº 1442008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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