NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402854 Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,124,38 Viáticos US$ 1,320,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 399745-1 UNIVERSIDADES Declaran nulidad en parte de la Resolución Rectoral Nº 144-2008- UH de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, mediante Ofi cio Nº 0761-2009-SG, recibido el 18 de setiembre de 2009) UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1323-2008-UH Huacho, 16 de octubre del 2008 VISTO: El Expediente Nº 012355-08, de fecha 26 de febrero de 2008, promovido por Doña JULIA CONSUELO CRUZ SÁNCHEZ; copia de la Resolución Rectoral Nº 144-2008- UH, de fecha 5 de febrero de 2008; los Proveídos Nº 2019- 2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 17 de setiembre de 2008; y Nº 2216-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 2 de octubre de 2008; el Proveído Nº 3755-2008-CG, de fecha 29 de setiembre de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 1184-II- 2008-R-UNJFSC, de fecha 6 de octubre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0144-2008- UH, de fecha 5 de febrero de 2008, se autoriza a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal la adopción de las acciones pertinentes ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que se mantienen en estado de deuda a esta Casa Superior de Estudios, entre otros, por el ex servidor fallecido MANUEL MALCA ACUÑA, por el monto de S/. 12,185.51 (doce mil ciento ochenta y cinco y 51/100 nuevos soles), debiendo dirigirse la acción a sus causahabientes o herederos, a instancias del informe emitido por la Contaduría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante expediente Nº 012355, de fecha 26 de febrero de 2008, Doña JULIA CONSUELO CRUZ SÁNCHEZ, legitimada en calidad de viuda y causahabiente del ex servidor MANUEL MALCA ACUÑA interpone recurso de reconsideración contra Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 05 de febrero de 2008, alegando que ha venido siendo injustamente hostilizada por anteriores gestiones de gobierno de esta Casa Superior de Estudios, pues su difunto esposo cumplió con rendir cuenta oportunamente, sin adeudar monto alguno, en cuya razón se emitió la Resolución Rectoral Nº 049- 2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, que declaró fundado su recurso y nula la Resolución Rectoral Nº 567- 2001-UH, de fecha 19 de octubre de 2001, la misma que afectó su pensión de viudez por la misma deuda que es materia de la recurrida, al evidenciarse la inexistencia de adeudos pendientes, en atención a lo cual solicita se estime favorablemente el recurso incoado y se declare la nulidad de la recurrida, adjuntando como nueva prueba la Resolución Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, y que reviste tal carácter por no haber sido merituada en el trámite de expedición de la recurrida; Que, del análisis del recurso deducido por la peticionante, queda expuesto que la impugnación ha cumplido con los presupuestos legales de admisibilidad, establecidos en los Artículos 206º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveído Nº 2019-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 17 de setiembre de 2008, el Asesor Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal informa que, en consideración a los instrumentales presentados por la recurrente, para la emisión de opinión sobre la cuestión materia de autos resulta necesario determinar la existencia del pasivo que la resolución impugnada atribuye al causante de la recurrente, remitiéndose los actuados a la Dependencia competente; Que, mediante Proveído Nº 3755-2008-CG, de fecha 29 de setiembre de 2008, el Contador General informa que, de conformidad con el análisis efectuado a la documentación pertinente, se ha determinado que el ex servidor de esta Casa Superior de Estudios MANUEL MALCA ACUÑA canceló los adeudos que mantenía con la Universidad, efectuándose esto mediante una nota de contabilidad de fecha 08 de septiembre de 2008, la misma que se sustentó en la Resolución Rectoral Nº 049-2004- UH, cuyo mérito es invocado por la impugnante, y cuya copia obra en autos; Que, de lo informado por la dependencia competente, queda determinado que no existe deuda pendiente de cancelación por el causante de la recurrente MANUEL MALCA ACUÑA, careciendo de sustento fáctico alguno la Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, al disponer a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal a adoptar las acciones conducentes a recuperar el supuesto adeudo, ante el Órgano Jurisdiccional, soslayándose el mérito de la Resolución Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, en atención a lo cual corresponde la emisión de acto resolutivo declarando procedente el recurso incoado y nulo este extremo de la Resolución impugnada; Que, mediante Proveído Nº 2216-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 2 de octubre de 2008, el Asesor Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal opina por la emisión de acto resolutivo declarando procedente el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, y nulo este acto administrativo en el extremo que autoriza a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal a adoptar las acciones pertinentes ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que se mantiene en estado de deuda a esta Casa Superior de Estudios el ex servidor fallecido MANUEL MALCA ACUÑA, al determinarse que tal adeudo no existe, careciendo de sustento tal extremo, no obstante lo cual deberá dejarse subsistente el acto recurrido en sus demás extremos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, y lo dispuesto mediante Decreto de Rectorado Nº 1184-II- 2008-R-UNJFSC, de fecha 6 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Procedente el Recurso de Reconsideración contra Resolución Rectoral Nº 144- 2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, interpuesto por Doña JULIA CONSUELO CRUZ SÁNCHEZ, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.