Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Rubro Tipificacion de Infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energia y Mineria Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de 3 fiscalizacion e investigacion de OSINERGMIN y/o empresas fiscalizadoras Referencia Legal

PROYECTO
Supervision y Fiscalizacion de Hidrocarburos

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

Informe Tecnico Favorable aplicables a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Redes de Distribucion de Gas Licuado de Petroleo (GLP): 1. Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento 2. Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion En estos casos, no sera necesario solicitar previamente un Informe Tecnico Favorable para Instalacion o para Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion, debiendo cumplirse con todos los requisitos senalados en el Anexo 2. Articulo 3º.- Principios Aplicables El Procedimiento Simplificado regulado por la presente resolucion se rige por los principios de simplificacion administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, con especial enfasis en los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicacion de los Principios senalados al Procedimiento Simplificado regulado en la presente Resolucion, implica lo siguiente: 1. Se presume, salvo prueba en contrario, que los formularios, certificados, documentos y/o declaraciones presentados por los administrados, en forma fisica o virtual, responden a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, admitiendose prueba en contrario. 2. OSINERGMIN se reserva el ejercicio, a traves de los Organos Competentes, entre otras, de las siguientes acciones: a. Comprobar la autenticidad de los formularios, certificados, documentos y/o declaraciones presentados, asi como de la veracidad de la informacion contenida en los mismos; b. Comprobar, en el momento que lo considere oportuno, el cumplimiento de la normatividad aplicable; c. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y/o a adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la informacion contenida en los formularios, certificados, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; d. Difundir publicamente, cuando lo considere conveniente, a traves de los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; e. Declarar la nulidad del Acto Administrativo sustentado en la declaracion, informacion, certificado o documento presentado en el que se compruebe falsedad o fraude. f. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comision de actos ilicitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, en aquellos casos en los que se comprobase fraude o falsedad en la declaracion, informacion, certificado o documentacion presentada; sin perjuicio de la aplicacion de sanciones administrativas, medidas, y/o declaracion de nulidad a que se refieren los literales c) y e) del presente inciso; g. Solicitar al Ministerio de Energia y Minas la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, cuando corresponda. h. Otorgar plazos, en los casos que corresponda, para la subsanacion de aquellos incumplimientos a la normativa que no configuren falsedad o fraude a que se refiere el literal f) del presente inciso. 3. Para el ejercicio de las acciones de fiscalizacion posterior, OSINERGMIN, a traves de sus Organos Competentes puede requerir, en el momento que estime pertinente, la informacion y/o documentacion sustentatoria de los datos proporcionados en los formularios, certificados, documentos y/o declaraciones presentados; asi como a realizar fiscalizacion sobre las instalaciones, locales de venta, medios de transporte y redes de distribucion que son objeto del procedimiento simplificado. 4. La no entrega de la informacion y/o documentacion solicitada, asi como la resistencia, impedimento u obstaculizacion al ejercicio de la fiscalizacion posterior, seran consideradas como infraccion sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

Art. 3º y 5º de la Ley Nº 273332 Art. 54 del Reglamento General de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley N 28964. Art. 22º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007OS/CD. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolucion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº ***-2009OS/CD. Art. 87 del Reglamento General de OSINERGMIN. Arts. 5º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolucion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº ***-2009OS/CD.

De 1 a 100 UIT

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Proporcionar informacion falsa u ocultar, destruir o alterar informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decision que se adopta.

De 1 a 100 UIT

Articulo 6º.- Modificar el Rubro 4 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0542004-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de Infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energia y Mineria No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e informacion que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. Referencia Legal Supervision y Fiscalizacion de Hidrocarburos

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Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley N 28964. Arts. *** de la Resolucion de Consejo Directivo Nº ***-2009OS/CD.

De 1 a 50 UIT

Articulo 7º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE INFORME TECNICO FAVORABLE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, ALCANCES, ORGANOS COMPETENTES Y PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Articulo 1º.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto Procedimiento Simplificado aplicable a las de Informe Tecnico Favorable senaladas en siguiente, asi como los principios, requisitos competentes para su desarrollo. regular el solicitudes el articulo y organos

Articulo 2º.- Solicitudes Comprendidas Se encuentra comprendido en el Procedimiento Simplificado, el tramite de las siguientes solicitudes de

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