NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402862 de la Sociedad Civil para las evaluaciones y elaboración de los informes trimestrales. p) Solicitar a las instituciones públicas y privadas asistencia técnica y legal que permita cumplir efi cientemente su labor de vigilancia y control. q) Promover actividades educativas orientadas a consolidar la cultura de la vigilancia ciudadana en todos los niveles e instancias en los que se desarrolla la participación ciudadana. r) Coordinar con el Consejo de Coordinación Local Distrital a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el proceso de elaboración del presupuesto participativo. s) Elaborar una base de datos para futuros procesos de presupuesto participativo. Artículo 17º.- Por actos de indisciplina debidamente comprobados, los Representantes o Vigilantes pueden ser sancionados con: a) Amonestación verbal, escrita personal y amonestación escrita pública. b) Separación defi nitiva por adquirir vínculos contractuales con la Municipalidad c) Separación por dos faltas consecutivas y cuatro alternas a las asambleas o sesiones. d) Expulsión, por asuntos graves como apropiación ilícita, estafa, etc. e) En la determinación precisa de la sanción, será por el grado y la magnitud de la falta, y quien lo aplique será la Asamblea General de Representantes del CVCPP del distrito de Independencia, quienes actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para casos similares. CAPITULO V LA JUNTA DIRECTIVA, ELECCION, ROTACION, FUNCIONES Artículo 18º.- La Junta Directiva del CVCPP del distrito de Independencia está integrado por siete (07) REPRESENTANTES y/o vigilantes: constituido de la siguiente manera: a) Presidente b) Secretaría de Organización c) Secretaria de Actas y Archivo d) Secretaría de Comunicaciones e) Secretaría de Capacitación f) Secretaría de Soporte Informático g) Tesorería h) Los otros representantes se constituirán automáticamente en vocales Artículo 19º.- La Directiva del CVCPP del distrito de Independencia, tiene las siguientes funciones a. Planifi car su Organización y Aprobar su Estatuto Orgánica y Aprobar su Reglamento Interno b. Establecer sus objetivos y aprobar su plan de trabajo anual. c. Realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del CVCPP. d. Establecer la formalización del Comité y un sistema de transparencia de su gestión. e. Estructurar un sistema dinámico de Administración documentaria organizativo y comunicacional. f. Aprobar los planos de trabajo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las Asambleas y Sesiones y el buen funcionamiento del Comité. g. Procesar oportunamente la información recibida y trabajarla inmediatamente. h. Publicar en la Página WEB del Comité los Acuerdos y el avance de la vigilancia. Artículo 20º.- El Presidente tiene las siguientes funciones: a. Presidir las Asambleas Generales de Representantes y las Sesiones Plenarias, salvo esta última por delegación expresa. b. Firmar los documentos ofi ciales conjuntamente con la Secretaría de Acta y Archivos. c. Someter a consideración de la Asamblea y Sesión las propuestas y mociones de los Representantes. d. Someter a consideración de la Asamblea la agenda. e. Solicitar a los órganos del Gobierno y de la Administración Municipal en general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Vigilantes, de conformidad con lo que dispone el Art. 2 del inciso 5º de la Constitución Política. De no conseguirse respuesta, a los 15 días de remitido el pedido, el Presidente lo reiterará, en la forma prevista de acuerdo a Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública, así como su modifi catoria Ley Nº 27927. f. Publicar en la página web los informes, acuerdos, sobre la tarea de Vigilancia y control del Comité, y las demás que le encargue la asamblea y sesiones. Artículo 21º.- El Secretario de Organización tiene las siguientes funciones: a. Planifi car y supervisar las acciones de carácter operativo y organizativo del comité b. Llevar el Libro Padrón General Actualizado del Comité y de los Delegados, promoviendo una mejor estructura. c. Elaborar y supervisar las comisiones de trabajo de cada evento del Comité. d. Prevenir y promover el apoyo logístico para el Comité. e. Cautelar el patrimonio y acervo documentario del Comité. f. Supervisar la labor de los ejes Territoriales así como de los grupos humanos. Artículo 22º.- El Secretario de Actas y Archivo tiene las siguientes funciones: a. Actuar como Secretario en las Asambleas Generales de Representantes y en las Plenarias. b. Redactar las Actas de todas las Asambleas Generales de Representantes y Sesiones Plenarias. c. Llevar las asistencias de las Asambleas Generales de Representantes y de Sesiones Plenarias. d. Gestionar con el Presidente y tramitar los acuerdos que se tomen en las sesiones. e. Suscribir con el Presidente toda clase de documentación ofi cial. f. Mantener al día el archivo documentario del Comité y expedir copias cuando lo soliciten. Artículo 23º.- el Secretario de Comunicaciones tiene las siguientes funciones: a. Actuar como Maestro de Ceremonias en cada evento protocolar del Comité. b. Redactar las Notas de Prensa, Pronunciamientos, Comunicados, a nivel comunal c. Llevar el Directorio Especializado en general y del distrito manteniendo permanente coordinación con los medios de comunicación. d. Mantener actualizado el Periódico Mural y/o el Boletín Informativo del Comité. e. Mantener el archivo periodístico y/o noticioso que atañe al distrito. f. Grabar y/o fotografi ar todo evento del Comité y remitirla inmediatamente por la página Web. Artículo 24º.- El Secretario de Capacitación tiene las siguientes funciones: a. Procurar permanentemente información de capacitación del Comité y a los Delegados. b. Promover programáticamente charlas y /o eventos de capacitación al Comité y a los Delegados. c. Constituir un Directorio actualizado de Instituciones de Investigación, Culturales y/o Educativas. d. Establecer una información permanente de las expectativas de capacitación de la población. e. Procesar la información de cada institución en este rubro, según la temática y derivarla inmediatamente. Artículo 25º.- El Secretario de Soporte Informático tiene las siguientes funciones: a. Constituir, mantener y actualizar permanentemente la página Web del Comité. b. Constituir el andamiaje participativo, por temáticas, instituciones y especialidades del distrito.