Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

a. conceder el uso de la palabra en terminos reglamentarios o segun lo acordado por los representantes. Tambien puede conceder un tiempo adicional considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra excede de tres minutos y no podra conceder mas de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. b. Imponer el orden en las Asambleas; Si cualquier Representante Vigilante interrumpe con su conducta inapropiada el normal desarrollo de la asamblea, es llamada de atencion por el presidente en materia de orden, en caso de reincidencia y persistiera en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala, suspendiendo por cinco minutos la asamblea. Reabierta esta, el Presidente continua con la asamblea. c. Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que MORDAZA concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Representante que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion d. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Comite de vigilancia y Control y otras personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e. Ordenar el desalojo de personas extranas de la Sala de Asamblea, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o de invitados que alteren el orden y el comportamiento debido. f. Suspender la asamblea General o Sesion Plenaria hasta que se restablezca el orden en la Sala de sesiones. DE LAS SESIONES PLENARIAS Articulo 46º.- Las Sesiones Plenarias se realizan en dos ambitos: a) Por Eje Territorial: Participan los Delegados debidamente acreditados de las respectivas circunscripciones. Se tomara en cuenta a todos los Agentes Participantes del ultimo Presupuesto Participativo, asi como a los directivos de organizaciones que tienen obras en marcha. b) Grupos Humanos: Participan los Representantes de cada Grupo Humano con delegados elegidos del universo de instituciones y/o actores sociales afines al grupo en particular, designados por la autoridad correspondiente. DE LOS DELEGADOS Articulo 47º.- Los Delegados son personas que han asistido al Presupuesto Participativo como Agentes Participantes y salieron elegidos DELEGADOS en los talleres por ejes tematicos. Tienen las facultades de informar, aportar, recomendar y apoyar a los respectivos ejes territoriales o de cada grupo humano, para ello se inscriben en un Libro Padron General de Delegados. Constituyen la base social representativa y operativa que coadyuva a que la labor de vigilancia y control este debidamente descentralizada, actuando con honestidad, dinamismo y especial pro actividad en beneficio del distrito Independencia. Participan con pleno derecho en las sesiones Plenarias de su accionar correspondiente. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 48º.- El CVCPP del distrito de Independencia es soberano en sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Base Legal senalada en el Articulo 2º del presente Reglamento. Articulo 49º.- Facultar al MORDAZA (sa) del distrito de Independencia para que mediante Resolucion de Alcaldia reconozca a los integrantes elegidos para el CVCPP del distrito de Independencia y a los miembros que reemplazaran a los Titulares por motivos de vacancia, segun lo establecido en el presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 398129-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Suspenden temporalmente la recepcion de solicitudes de licencia de obra y de funcionamiento en el Sector Catastral 09 del distrito
ORDENANZA N° 321-MDJM MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la de planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, conforme lo establecen los articulos 194 y 195 numeral 6, de la Constitucion Politica del Peru; Que, en virtud de lo senalado en la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, en su articulo 79, numeral 3, subnumerales 3.2., 3.6. y 3.6.2., son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos y privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; ademas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la referida Ley senala que las municipalidades distritales tienen la facultad de realizar acciones destinadas a brindar un adecuado ambiente al ciudadano, la cual encuentra sustento en las facultades asignadas a las mismas en materia de abastecimiento y comercializacion de bienes y servicios; Que, en ese sentido, la municipalidad esta facultada para regular tanto la autorizacion para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, asi como para controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen en los mismos, en concordancia con la finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion; Que, asi como la Municipalidad busca proteger e impulsar el desarrollo economico y social del distrito y el libre acceso al MORDAZA, el ente municipal tambien debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su circunscripcion; por lo que se debe evaluar los efectos de las autorizaciones de construccion y de funcionamiento de las actividades que podrian desnaturalizar la residencialidad del distrito en perjuicio de la tranquilidad que requieren los vecinos para su desarrollo armonico; Que, no obstante lo expuesto, es importante senalar que en el ejercicio del derecho a la libre empresa y libre MORDAZA, los agentes economicos, generan una serie de externalidades que pueden ser positivas o negativas, es decir, efectos no deseados sobre la sociedad y cuyos costos no asumen; entre los que se encuentran el impacto en el interes publico que debe velar la municipalidad, tales como el orden y la seguridad publica, que se verian vulneradas si no se mantiene la residencialidad de ciertas zonas en el distrito de MORDAZA Maria; Que, habiendose expresado un importante sector de residentes de la MORDAZA catastral 09 en el distrito de MORDAZA

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