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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402864 a. conceder el uso de la palabra en términos reglamentarios o según lo acordado por los representantes. También puede conceder un tiempo adicional considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá excede de tres minutos y no podrá conceder más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. b. Imponer el orden en las Asambleas; Si cualquier Representante Vigilante interrumpe con su conducta inapropiada el normal desarrollo de la asamblea, es llamada de atención por el presidente en materia de orden, en caso de reincidencia y persistiera en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala, suspendiendo por cinco minutos la asamblea. Reabierta ésta, el Presidente continúa con la asamblea. c. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Representante que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención d. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Comité de vigilancia y Control y otras personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e. Ordenar el desalojo de personas extrañas de la Sala de Asamblea, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o de invitados que alteren el orden y el comportamiento debido. f. Suspender la asamblea General o Sesión Plenaria hasta que se restablezca el orden en la Sala de sesiones. DE LAS SESIONES PLENARIAS Artículo 46º.- Las Sesiones Plenarias se realizan en dos ámbitos: a) Por Eje Territorial: Participan los Delegados debidamente acreditados de las respectivas circunscripciones. Se tomará en cuenta a todos los Agentes Participantes del último Presupuesto Participativo, así como a los directivos de organizaciones que tienen obras en marcha. b) Grupos Humanos: Participan los Representantes de cada Grupo Humano con delegados elegidos del universo de instituciones y/o actores sociales afi nes al grupo en particular, designados por la autoridad correspondiente. DE LOS DELEGADOS Artículo 47º.- Los Delegados son personas que han asistido al Presupuesto Participativo como Agentes Participantes y salieron elegidos DELEGADOS en los talleres por ejes temáticos. Tienen las facultades de informar, aportar, recomendar y apoyar a los respectivos ejes territoriales o de cada grupo humano, para ello se inscriben en un Libro Padrón General de Delegados. Constituyen la base social representativa y operativa que coadyuva a que la labor de vigilancia y control esté debidamente descentralizada, actuando con honestidad, dinamismo y especial pro actividad en benefi cio del distrito Independencia. Participan con pleno derecho en las sesiones Plenarias de su accionar correspondiente. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 48º.- El CVCPP del distrito de Independencia es soberano en sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Base Legal señalada en el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 49º.- Facultar al Alcalde (sa) del distrito de Independencia para que mediante Resolución de Alcaldía reconozca a los integrantes elegidos para el CVCPP del distrito de Independencia y a los miembros que reemplazarán a los Titulares por motivos de vacancia, según lo establecido en el presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 398129-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de licencia de obra y de funcionamiento en el Sector Catastral 09 del distrito ORDENANZA N° 321-MDJM Jesús María, 18 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la de planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 6, de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79, numeral 3, subnumerales 3.2., 3.6. y 3.6.2., son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la referida Ley señala que las municipalidades distritales tienen la facultad de realizar acciones destinadas a brindar un adecuado ambiente al ciudadano, la cual encuentra sustento en las facultades asignadas a las mismas en materia de abastecimiento y comercialización de bienes y servicios; Que, en ese sentido, la municipalidad está facultada para regular tanto la autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para controlar y fi scalizar las actividades que se desarrollen en los mismos, en concordancia con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción; Que, así como la Municipalidad busca proteger e impulsar el desarrollo económico y social del distrito y el libre acceso al mercado, el ente municipal también debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su circunscripción; por lo que se debe evaluar los efectos de las autorizaciones de construcción y de funcionamiento de las actividades que podrían desnaturalizar la residencialidad del distrito en perjuicio de la tranquilidad que requieren los vecinos para su desarrollo armónico; Que, no obstante lo expuesto, es importante señalar que en el ejercicio del derecho a la libre empresa y libre mercado, los agentes económicos, generan una serie de externalidades que pueden ser positivas o negativas, es decir, efectos no deseados sobre la sociedad y cuyos costos no asumen; entre los que se encuentran el impacto en el interés público que debe velar la municipalidad, tales como el orden y la seguridad pública, que se verían vulneradas si no se mantiene la residencialidad de ciertas zonas en el distrito de Jesús María; Que, habiéndose expresado un importante sector de residentes de la zona catastral 09 en el distrito de Jesús