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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402860 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo en su artículo 17º numeral 17.1), que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el literal g) del artículo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 53º que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 14) de la referida Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria por Ley Nº 29298; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, establecen entre otros, disposiciones que conlleva a que los gobiernos locales, promuevan el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil en la programación de sus presupuestos en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, a través del acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades; Que, la primera disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF prescribe entre otros, que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el contexto de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus normas conexas, a fi n de que en dichos procesos se determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos. Para tal efecto tiene también entre sus mecanismos, la participación del Comité de Vigilancia de los Presupuestos Participativos en cada distrito; Que, por lo expuesto, resulta necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia, con la fi nalidad de que este Comité cumpla con los fi nes y objetivos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 14), artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPÍTULO I OBJETIVO Y BASE LEGAL Artículo 1º.- El Presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia (en adelante CVCPP), precisando su composición, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente. Artículo 2º.- El Presente Reglamento tiene su base legal en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria por Ley Nº 29298; y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, Y VIGENCIA DEL COMITÉ Artículo 3º.- El CVCPP es un órgano colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados; así como de solicitar al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos; informando al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), entre otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. El CVCPP del distrito de Independencia, organización sin fi nes de lucro, tiene por fi nalidad vigilar y cautelar los intereses de la comunidad referente a la programación y ejecución de los proyectos priorizados en cada eje zonal y distrital, y tiene los siguientes fi nes y objetivos: a) Trabajar honesta, democrática y en forma planifi cada, con la mayor efi cacia y efi ciencia para lograr una óptima vigilancia y control de los proyectos priorizados, con sentido social. b) Conducir sus actividades con una orientación vigilante, sin hacer política partidaria. c) Relacionarse e interactuar con los otros Comités de Vigilancia, a nivel local, provincial, regional y nacional. d) Incorporar al trabajo del Comité, a Delegados de cada Eje Zonal para un mayor procesamiento de la información aperturando una estructura más amplia y representativa. e) Establecer la formalización del Comité y una base de datos para los futuros procesos del presupuesto participativos. f) Promover una cultura de participación y control ciudadanos y una capacitación permanente de los dirigentes y vecinos. Artículo 4º.- El CVCPP está compuesto por once (11) miembros, integrado por un (01) representante de cada eje zonal o territorial y de los grupos humanos, conforme a lo siguiente: - Por Túpac Amaru - Por Tahuantinsuyo - Por Independencia - Por El Ermitaño - Por La Unifi cada - Por la Zona Industrial Comercial - Por los Niños y Adolescentes - Por los Jóvenes - Por las Personas con Discapacidad - Por Las Mujeres - Por Adultos Mayores Artículo 5º.- A cada miembro del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia se denominará REPRESENTANTE o VIGILANTE. Artículo 6º.- El cargo de Representante es irrenunciable, salvo causa justifi cada, siendo reemplazado por la persona que quedó en segundo lugar en el proceso de elecciones. Artículo 7º.- Los miembros del CVCPP del distrito de Independencia son elegidos en la etapa de los Talleres de Trabajo, por el mecanismo de elección que designe el equipo técnico respectivo. Artículo 8º.- Para tener derecho a ser elegido como miembro del CVCPP se requiere ser Agente Participante debidamente inscrito, radicar en la jurisdicción territorial donde se desarrolla el proceso o pertenecer a uno de los grupos humanos indicados en el Artículo 4º del presente