Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402867 Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2003-CDB, añadiendo una función a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, de acuerdo al siguiente texto: q) Liderar, coordinar y ejecutar el cumplimiento de las normas y ordenanzas municipales, aplicando las correspondientes notifi caciones a los infractores conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. Artículo 2º.- Establecer que a partir de la fecha, la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana será la competente para imponer sanciones por las infracciones vinculadas a reuniones sociales, espectáculos públicos y similares (ítems del F-01 al F-17 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB). POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 399422-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 094- 2008-GLM-PFA-”C” ACUERDO MUNICIPAL Nº 058-2009-MPA- “C” Ayabaca, 9 de julio de 2009 VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo del 12 de marzo del 2009, sobre el Reintegro de Dietas de Regidores el Cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 021-2007-GLM, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 25 de mayo del 2007 se fi jo la remuneración total del señor Alcalde en la suma de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles y la Dieta de los Regidores en la suma de Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles, por cuatro dietas mensuales; Que, con fecha 19 de octubre del 2008 se publicó el Acuerdo de Concejo Nº 094-2008-GLM-PFA-“A”, donde se acordó entre otros acuerdos Ejecutar Textualmente a partir del 1 de julio de 2008 el Acuerdo Municipal Nº 021- 2007-GLM-PFA-“A” en todas y cada una de sus partes; Que, en Sesión de vistos presidida por el Regidor Deyber Eli Flores Calle, por encontrarse en Comisión de Servicios el Titular del Pliego, se acordó reintegrar las dietas dejadas de percibir por los regidores, en el período comprendido entre los meses de abril del 2007 a junio del 2008, así como el reintegro de la diferencial dejada de percibir por el señor Alcalde en su remuneración, modifi cándose para tal fi n el Acuerdo Municipal Nº 094- 2008-GLM-PFA-“A” en la parte pertinente; Que, después de un amplio debate el Pleno de Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del 12 de marzo del 2009, los señores Regidores por UNANIMIDAD, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 094-2008-GLM-PFA-“C”, en el extremo que debe decir que se de cumplimiento al Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“C”, del 25 de mayo del 2007, reintegrándose la diferencial de las dietas dejadas de percibir por los señores Regidores en el periodo comprendido entre los meses de abril del 2007 a junio del 2008, así como reintegrar la diferencial dejada de percibir por el señor Alcalde en su remuneración durante el mismo periodo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Personal realizar la Liquidación de los montos dejados de percibir en las dietas de los señores Regidores y en la Remuneración del señor Alcalde, durante el periodo descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 399664-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Autorizan viaje del Alcalde a Holanda, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2009-MPC Cañete, 17 de setiembre de 2009 Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, la carta presentada por el Director Gerente de WASTE, quien invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, a participar en la Asamblea de Programas TEMA II, Expediente No. 14958/DML0085867, que es fi nanciado por el Ministerio Holandés de Asuntos Exteriores-Países Bajos en Europa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194 de la Constitución, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las Municipalidades Provinciales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 27) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que es atribución del Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores; Que, asimismo el Artículo 24 de la referida Ley Orgánica establece que en caso de vacancia o ausencia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, de otro lado, el inciso e) del Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones precisa que son derechos de los servidores públicos de carrera, el hacer uso de permisos y licencias por causas justifi cadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento; Que, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, las